de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 20 de Abril de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552485890

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 20 de Abril de 1995

Fecha20 Abril 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
  1. de Bogotá Distrito Capital, Veinte de abril de mil novecientos noventa y cinco (20/04/1995)

Despacha la Corte el recurso de queja propuesto por el demandante demandado en reconvención contra el auto del 27 de enero de 1995, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso Ordinario adelantado por H.Z.M. frente a B.D.C., J.H.Y.O.E.B.S., providencia por medio del cual se le denegó la concesión del recurso de apelación que interpuso contra el auto que señaló el monto de la caución que había ofrecido con anterioridad.

ANTECEDENTES
  1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió la segunda instancia del proceso predicho, mediante la sentencia del 11 de julio de 1994, decisión contra la cual el ahora quejoso interpuso el recurso de casación ofreciendo prestar la caución de que trata el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Designó, entonces, el tallador al perito que debía determinar el valor del interés para recurrir del impugnante, decisión que éste recurrió en reposición con miras a que se dijera que el experto debía, para tal efecto, valuar el precio del inmueble en disputa. El Tribunal negó la reposición propuesta y ordenó que se cumpliera la decisión cuestionada.

  3. Presentado el dictamen pericial y aclarado a petición del recurrente, mediante auto del 26 de octubre pasado se ordenó prestar la caución ofrecida por el monto de $5.000.000,oo, proveído cuya adición impetró la misma parte, en el sentido de que se concediera allí mismo el recurso de casación propuesto, amén de que en memorial separado interpuso reposición con miras a que se rebajara la cuantía de la caución ordenada. El sentenciador accedió a la adición deprecada mediante auto del 15 de noviembre de 1994, y mediante providencia del 16 de enero de 1994 despachó negativamente la reposición propuesta por el impugnante, decisión contra la cual este interpuso el recurso de apelación que le fue negado por auto del 27 de enero siguiente, aduciéndose para tal efecto que decisiones de tal estirpe no son susceptibles de la alzada. Habiendo sido esta resolución recurrida en reposición, el Tribunal la denegó y ordenó que se expidieran las copias necesarias para que se tramitara el recurso de queja que ocupa ahora la atención de la Corte.

CONSIDERACIONES
  1. Luego de disponer que son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las...

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