Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37239 de 3 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
Número de expediente | 37239 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 37239
Acta No. 012
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).
AUTO
Se reconoce personería al doctor L.E.L.R., con tarjeta profesional No.37.124 D1 del C. S de la J., como apoderado del Instituto de Seguros Sociales, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
SENTENCIA
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA TERESA RODRÍGUEZ contra la sentencia del 20 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Manizales, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el ISS.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, María Teresa Rodríguez demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado a pagarle la pensión de vejez desde el momento en que se causó, los intereses moratorios y los gastos de cobranza, fundamentando sus pretensiones en que la entidad le negó la pensión por haber cotizado solamente 423 semanas, ya que su empleador “VÁSQUEZ A. ARTURO Y OTRO” -sic- presentaba deuda en los aportes; que el ISS no inició las acciones de cobro pertinente estando obligado, por lo que ella debió pagar la deuda, con base en el estado de cuenta elaborado por M&D Asesores, empresa contratada por el ISS para el recaudo de cartera y que agotó la vía gubernativa.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
El ISS se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió la afiliación de la actora, pero aclaró que la obligación de pagar los aportes era exclusiva del empleador. Propuso la excepción de prescripción.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 3 de abril de 2008 y con ella el Juzgado condenó al ISS a pagar a la actora la pensión de vejez en cuantía no inferior al salario mínimo legal mensual, a partir del 12 de noviembre de 1997, junto con las mesadas no prescritas debidamente indexadas más las costas.
IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir el grado de consulta, el ad quem, mediante la decisión recurrida extraordinariamente, revocó la sentencia condenatoria del juzgado, para en su lugar absolver al ISS, dejando a cargo de la demandante las costas de la primera instancia.
El Tribunal precisó que la demandante se encontraba en el régimen de transición regulado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como quiera que al entrar en vigencia dicha normatividad tenía más de 40 años de edad.
Examinó las Resoluciones 1338 de 2006 y 2511 de 2007 del ISS, la liquidación de la deuda del empleador moroso V.R.A. y Otro, la autorización de pago, el recibo de caja y el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 que copió, para seguidamente colegir que solamente contabilizaría las semanas cotizadas entre el 13 de abril de 1977 y el 13 de abril de 1997, lo que arrojaba 423.85 semanas y que no tendría en cuenta el pago extemporáneo de los aportes por el lapso del 20 de mayo de 1992 y el 31 de diciembre de 1994, validado por el a quo, pues se desquiciaría el sistema pensional. Que por tanto, al ser las 423.85 semanas insuficientes para el reconocimiento pensional, pues requería mínimo 500 semanas cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad, la demandante no tenía derecho a la pensión que reclama.
V. EL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandante, al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con que lo sustenta, pretende que se “case el fallo del tribunal” y que “de esta manera, confirme el fallo de primera instancia”.
Por la causal primera de casación formula dos cargos, los que se resolverán conjuntamente, pues aunque vienen dirigidos por diferentes vías, sus planteamientos son similares y persiguen el mismo objetivo, todo lo cual se aviene al artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.
VI. PRIMER CARGO
Sostiene que la sentencia violó por infracción directa por “falta de aplicación” el acuerdo 027 de 1993 del ISS; los artículos 24 y 57 de la Ley 100 de 1993; 13 del Decreto 1161 de 1994, 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2633 de 1994, y el Decreto 1406 de 1999.
En la demostración dice que el parágrafo del artículo 2° del Acuerdo 027 de 1993 del ISS, prevé la posibilidad de que el beneficiario cancele las cotizaciones o aportes en mora que no pagó su empleador.
Sostiene que en el hecho 4° de la demanda se alude a la historia laboral de la actora, en la que figura como empleada del patrono “VÁSQUEZ A. ARTURO Y OTRO” –sic- durante los años 1992, 1993 y 1994, con número de aportante 07018402175, cuyo pago no efectuó el empleador, luego de lo cual se refiere a la sentencia 31925 del 15 de abril de 2008, de la que copia un breve pasaje. Agrega, que el ISS nunca inició los trámites de cobranza a su antiguo empleador “VÁSQUEZ A. ARTURO Y OTRO” –sic-, como era su obligación, por lo que tuvo que esperar un año para que tal Instituto la autorizara para pagar los aportes en mora y así cumplir con lo previsto por el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
Finalmente, reproduce apartes de la sentencia 34270 del 22 de julio de 2008, y comenta que la Corte cambió la jurisprudencia al tema de la responsabilidad de las administradoras al punto de la mora del empleador en el pago de los aportes.
VII. LA RÉPLICA
Afirma que el alcance de la impugnación contraría la técnica de casación, pues la Corte no puede en casación confirmar las sentencias de primer grado.
VIII. SEGUNDO CARGO
Lo presenta así:
“ERROR DE HECHO POR FALTA DE APRECIACIÓN…DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS DOCUMENTALES”:
1.-Derecho de petición elevado al ISS el 8 de septiembre de 2006; 2.-oficio dirigido al doctor C.A.E. el 5 de marzo de 2007; 3.-liquidación de deuda por $2.872.114 efectuada por cobranzas del ISS el 15 de octubre de 2007; 4.- autorización para pago 00041; 5.- recibo de caja 1121 del 12 de octubre de 2007 del ISS; y 6.-cuenta de cobro por $499.000 a M&D.
En su desarrollo sostiene que el ad quem pretirmitió la revisión de los documentos, especialmente los relacionados con los pagos efectuados por la actora con fundamento en el Acuerdo 027 de 1993 del ISS. Agrega, que existe error de hecho por “FALTA DE APRECIACIÓN” de las pruebas mencionadas, lo que llevó al fallador de alzada a no computar las 500 semanas en los últimos 20 años...
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