Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49336 de 3 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | NO SELECCIONA DEMANDA DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
Número de expediente | 49336 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.icación No. 49336
Acta No.12
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).
Por cuanto los temas debatidos en los cargos de la demanda de casación presentada por el Banco accionado, relativos al régimen pensional aplicable a los trabajadores oficiales a partir de la privatización del mismo y a la indexación de las pensiones legales causadas en vigencia de la Constitución de 1991, han sido suficientemente definidos por esta S., como se hizo en las sentencias de 12 de junio de 2008 (R.. 32271) y 20 de abril de 2007 (R.. 29470), reiteradas en múltiples oportunidades posteriores, y no se aducen por la censura nuevos argumentos que conduzcan a variar dicha posición y a modificar la sentencia del Tribunal, esta S., en virtud del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009,
RESUELVE:
PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda de casación presentada por la parte demandada, que sustenta el recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia de 6 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso ordinario laboral que le adelanta J.E. ARCOS al BANCO POPULAR S.A. SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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