Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48514 de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552486226

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48514 de 3 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente48514
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Recurso de Reposición

Radicación No. 48514

Acta No. 12

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la S. el recurso de reposición, formulado por la parte recurrente, contra la providencia proferida por esta S. el 25 de enero de 2011 que declaró desierto el recurso de casación, propuesto a la sentencia calendada 09 de julio de 2010 y aclarada el día 30 del mismo mes y año.

ANTECEDENTES

Esta S. en providencia del 25 de enero 2011, declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por cuanto no se presentó la demanda correspondiente dentro del término concedido para ello.

Se aparta el impugnante en reposición, de los lineamientos por los cuales se resolvió declarar desierto el recurso, en consideración a que el expediente venía remitido del Tribunal de Medellín y que por trámites internos de la entidad recurrente solo fue posible radicar el mandato en esta Corporación el 1 de diciembre de 2010, situación que suspendía los términos, mientras era reconocida la calidad de mandatario judicial del abogado y, que por lo tanto, contaba con un día más para presentar la demanda de casación, el cual, al ser desconocido en la decisión impugnada, disminuyó en uno el término de treinta días.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aduce el impugnante que el término de treinta días para presentar la demanda de casación debía suspenderse a partir de la presentación del mandato judicial conferido al abogado, hasta cuando fuera reconocida su personería para actuar.

De entrada advierte la S. que no se repondrá la providencia impugnada, por las siguientes razones.

Esta Corporación ha sostenido que la sustitución de un mandato, interrumpe el término del traslado, con fundamento en los incisos 3 y 4 del artículo 120 del CPC, pues aquél acto se ha entendido relacionado con el término, es este caso, del traslado a las partes del recurso de casación.

Pero también ha establecido para los anteriores efectos, que dicho sea de paso son los mismos para el caso que ocupa la atención de la S., pese a que éste no gira sobre una sustitución de poder, sino sobre la presentación del mandato conferido por la impugnante para la sustentación del recurso de casación, que “la contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que...

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