Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 20 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552486490

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 20 de Octubre de 1995

Fecha20 Octubre 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá Distrito Capital, veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). (20/10/1995)

Decide la Corte el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. Sala de Familia, dentro del proceso ordinario de investigación de la paternidad extramatrimonial, instaurado por la Defensoría de Menores a nombre de la menor A.P.G. y en frente del señor A.S.S..

ANTECEDENTES

Le correspondió al Juzgado Sexto Civil de Menores - hoy de Familia - de esta ciudad, conocer de la demanda de investigación de la paternidad propuesta por la Defensoría de Menores en la que se pide que, mediante sentencia judicial, se declare que el señor A.S.S. es el padre de la menor A.P.G. y como tal se debe tener para todos los efectos legales; y que se ordene la corrección del correspondiente registro civil de nacimiento.

Los hechos en que se funda la demanda se pueden resumir así:

Corría el año de 1985 cuando se conocieron E.G.C. y A.S.S., en razón de que ambos trabajaban en el Hospital Militar; de allí; comenzó una amistad que fue creciendo hasta que decidieron tener relaciones sexuales, lo que sucedió a partir del mes de abril de 1987; desde esta fecha aquel comenzó a darle a ella un trato aún más especial, tanto que almorzaban juntos, no le importaba su estado de casado y que de ese trato se dieran cuenta sus compañeros de trabajo. Las relaciones sexuales entre ambos continuaron y se prolongaron hasta el 18 de diciembre de 1988, día del cumpleaños de ella; en ésta oportunidad recibió como regalo de él un cheque - girado el 1o. de noviembre de ese año por una paciente -, el cual fue consignado en la cuenta de E. el día 21 siguiente.

Relata la demanda que de esas relaciones E.G. quedó en embarazo, hecho que le comunicó al demandado quien inicialmente le sugirió que abortara, lo que aquella no aceptó; que generosamente aquel le regaló a ella $76.OOO.oo para que comprara algo de ropa, pues su estado de embarazo así lo exigía; que el 20 de diciembre de 1988, E.G. dió a luz a la menor A.P., en el Hospital Militar de esta ciudad; que en el Juzgado 29 de Instrucción Criminal se adelantó un sumario por calumnia originado en los comentarios que se dieron con la demandante; y que en diligencia juramentada practicada en el Juzgado Civil de Menores, el demandado negó la paternidad de dicha menor, pero a la vez aceptó que tuvo relaciones sexuales con la madre de la menor entre 1987 y enero de 1988.

El demandado dió respuesta oportuna a la demanda y en el escrito respectivo, negó los hechos tal como aparecen expuestos en la demanda y se opuso a la pretensión de paternidad invocada en su contra; fundamentalmente adujo que toda relación interpersonal con la madre de la menor sucedió antes de la época en que, según la ley civil, pudo ocurrir la concepción de A.P..

Trabada la relación jurídica procesal en la forma indicada y adelantado el trámite respectivo, el a quo puso fin a la primera instancia, por medio de sentencia en la cual declaró la paternidad reclamada, ordenó la corrección del registro civil de nacimiento de la menor y fijó cuota alimentaria a cargo del padre extramatrimonial. Contra dicha sentencia, el demandado interpuso el recurso de apelación, el cual le fue decidido en forma adversa, dado que el ad quem la confirmó íntegramente.

LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO"

En sus consideraciones, el sentenciador comienza por decir que el artículo 1o. de la ley 45 de 1936 señala los dos requisitos básicos para afirmar que una persona tiene la calidad' de hijo extramatrimonial, a saber: 1o.) Que los padres no estuvieron casados entre sí al tiempo de la concepción, salvo el caso de la legitimación ipso jure, y 2o.) Que haya sido reconocido o declarado como tal de acuerdo a la ley; el primero - dice - se ha predicado mediante el material probatorio recaudado y el segundo es materia del presente litigio.

Por lo último, anota la sentencia impugnada, la demandante invoca los numerales 4o. y 5o. del artículo 4o. de la ley 75 de 1968; es decir, que la paternidad pretendida se sustenta en las relaciones sexuales que existieron entre el padre y la madre de la menor demandante, durante la época en que pudo ocurrir la concepción - art. 92 C.C.-, y el trato dado por el padre a la madre durante el embarazo y parto.

A continuación el sentenciador transcribe o alude a apartes de los testimonios recibidos, así.

Del testigo D.G.R.: ' EIsy me comentó que estaba embarazada de A.S....el comportamiento del sí era bueno... E.G. no mantenía relaciones con distintos compañeros yo no he dicho tal: cosa...". Del declarante U.C.: "durante el embarazo de E.G. y A.S. (sic) sostenían la misma amistad de siempre además que la demandante ha observado conducta moral excelente". De la declarante A.D.C.: "E.G. y A.S. desayunaban los dos solos en la oficina. Con el tiempo que ya le notaba que estaba gordita entonces yo los veía llegar juntos por las mañanas en el carro, otras compañeras me decían, parece que ellos vivieran juntos, porque llegaban todos los días en el carro".

Del testigo D.M.M. señala el fallador que manifestó que constantemente salían juntos y que el mismo los bajaba al sótano y se iban; y de M.A.B., destaca que ella sostuvo que cuando el embarazo ya era notorio veía a E. bajarse del carro del doctor S. y además ella no salía con otro tipo y siempre estuvo solo con el A.. A su vez, la declarante A.C. de Peña, afirmó: que al principio del embarazo la recogía y que además le comentó que e! S. era el padre del bebé que iba a tener.

Dice el Tribunal que M. delR.O.R. en su declaración expresó: Que E. hablaba de las relaciones que ellos tenían y que como en el año de 1988 en abril, ella fue a visitarla a contarle que estaba embarazada del doctor S. y buscaba un consejo, y que además se notaba que había más simpatía entre ellos dos desde hace unos tres años.

Agrega que el testigo W.C.D., dijo que conocía al A.S. aproximadamente hace siete años y a E. unos cinco años e indica que nunca los víó salir juntos y que la declarante E.M. de M., afirmó que vió a E. embarazada pero que nunca le dijo de quien era.

De la ampliación de testimonios decretada en la segunda instancia, el Tribunal extractó lo siguiente:

De Miriam Acero Barreto: "Yo conozco de la relación sentimental que existió entre ellos a partir del año 1987, por referencias de E., ella me comentó que estaba saliendo con un médico del hospital que se llamaba A.S., ellos según me contaba E., ellos salían, yo también los vi muchas veces que el la recogía por la mañana en el carro el tenía un Renault 9 negro, yo los vi muchas veces por las mañanas y a raíz de verlos le pregunté si era el médico con que estaba saliendo y ella me contestó que sí que era A.S.... Antes del embarazo sé que la relación fue estable, incluso el viajó a Europa y mandó unas tarjetas, cuando ella estuvo en vacaciones en Leticia también se escribían telegramas, tarjetas y salían con frecuencia. Ella quedó embarazada en el año de 1987 y ella le comentó de su embarazo, charlaban y tenían pues, a raíz del embarazo entraron en discrepancias pero de todas maneras ellos se veían y charlaban referente a la situación que se encontraba E. por su embarazo, no en muy buenos términos...Una noche cuando ella se bajaba del carro de A., la fecha exacta no la sé, se que estaba bien gordita, y ella me comentó que habían salido habían estado charlando y que habían tenido relaciones los dos...En la época en que la vi embarazada fue en el año de 1988, su embarazo fue más o menos en junio o julio porque las dos viajábamos por la mañana en la misma ruta, a veces cogíamos taxi, ella se quedaba en el hospital y yo seguía para mi oficina. La niña nació en diciembre de 1988...Desde 1987 que tuve conocimiento de la relación existente entre ambos, cuando yo la ví que se bajaba del carro, en 1988 entre octubre y noviembre, de todas maneras durante el embarazo ellos tenían sus discrepancias pero charlaban...Pues por las tarjetas, todas las cosas bonitas que le escribía y todo eso, pues era una relación amorosa que existía el sexo. Tenían relaciones íntimas, eran amantes."

De D.M.: "Trabajábamos en la misma área del Hospital Militar en la Sala de Cirugía. De ahí en el año de 1987 fue cuando los vi ya juntos que vine a pensar que eran esposos porque salían ambos, se frecuentaban ambos, la hora de salidas se buscaban ambos y finales de 1988 fue cuando supe o escuché que una hija de E.G. era la hija de A.S.. Ya en el año 87 como a mitad de año pasé a desempeñar como ascensorista ahí era cuando ellos salían a la hora de salida de ambos de tres a cuatro y media era la hora de salida de ellos y ahí era cuando me preguntaba cuando no era A. era E., se preguntaban o me preguntaban ya bajó A. o yá bajó E. y muchas veces los bajaba hasta el segundo sótano, no sé a dónde se dirigían ya salían ambos..Yo los vi a ellos muy...

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