Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34252 de 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552486898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34252 de 16 de Diciembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Fecha16 Diciembre 2009
Número de expediente34252
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 34252

Acta No. 45

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por S.D.C.G. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, S.L., de fecha 7 de febrero de 2007, proferida en el proceso ordinario que promovió contra la EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA.

I. ANTECEDENTES

S.D.C.G. demandó a la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa para obtener, en lo que interesa al recurso extraordinario, la indemnización moratoria.

En sustento de tales súplicas, afirmó que fue trabajadora oficial de la demandada, de 31 de julio de 1997 a 15 de junio de 1999, como Auxiliar Administrativo Grado 11; que la empleadora le terminó su contrato de trabajo sin justa causa; que el 1 de agosto de 1997 le solicitó trabajar en turnos de 6 horas diarias y 36 semanales, pero debió laborar 12 horas los sábados y domingos, en total de 54 horas semanales, que la demandada no le remuneró, por lo que no ha actuado de buena fe.

La demandada se opuso a las pretensiones; negó los hechos y dijo que deberán probarse (folios 21 a 24). En escrito que allegó en audiencia propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de legitimación en causa por activa y/o inexistencia del derecho pretendido, buena fe patronal y prescripción (folios 51 a 55).

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 13 de agosto de 2004, absolvió.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apeló la demandante y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, S.L., actuando como tribunal de descongestión, en la sentencia aquí acusada, la revocó para, en su lugar, condenar a pagar horas extras, saldos de cesantía, intereses, vacaciones, primas de vacaciones y primas de navidad. De lo demás absolvió.

El ad quem halló probado que la demandante laboró durante el año 1999 un total de 16 horas diurnas y 25 nocturnas, en domingos y feriados, equivalente a $445.158,oo, y un saldo por cesantías de $31.300,oo, de intereses de cesantías de $1.720,oo, de vacaciones $39.075,oo, de primas de vacaciones $39.0756,oo, de primas de navidad $38.789,oo.

Aseveró que, en tratándose de trabajadores oficiales, la indemnización moratoria se regula por el artículo 11 de la Ley 6 de 1945 y su Decreto Reglamentario 797 de 1949, artículo 1, el cual transcribió, y añadió que la jurisprudencia permite exonerar de esa sanción al empleador, sobre la base de su comportamiento.

R. unos fragmentos de la sentencia del Tribunal Supremo del Trabajo de 1 de junio de 1955, D. del T., Vol. XXII, N.. 129, pág. 62, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 13 de junio de 1990, que no identificó con números de radicación, y citó otra de la Sala de Casación Laboral, de 25 de mayo de 1989, radicación 2901.

Explicó que el cargo de la demandante no fue de dirección, confianza o manejo, por lo que la conducta de la demandada, de no pagarle horas extras en domingos y festivos, y de contera los saldos de cesantías y primas, tuvo como base la creencia seria de que el referido cargo tenía esa característica, lo que sin hesitación alguna constituye un elemento indicativo de buena fe, que desvirtúa la presunción deliberada de atropellar los derechos o realizar actos fraudulentos en perjuicio de la actora, y absolvió de la pretensión de indemnización moratoria.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante y con él pretende que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la absolución del Juzgado respecto de la indemnización moratoria.

Con esa intención propuso un cargo, que fue replicado.

CARGO ÚNICO:

Acusa la sentencia del Tribunal de violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 1 del Decreto Ley 797 de 1949 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Señala como errores manifiestos de hecho:

1.-Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada actuó de buena fe.

2.-Dar por demostrado, sin estarlo, que la empleadora obró de buena fe al omitir el pago de los dominicales y festivos con base en la creencia de que desempeñaba un cargo de dirección, confianza y manejo.

3.-No dar por demostrado, estándolo, que la razón por la cual la empleadora se abstuvo de pagarle el trabajo en dominicales y festivos consistió en estimar, contrario a la realidad, que no recibió la orden de trabajar esos días.

4.-No dar por demostrado, estándolo, que hubo otras circunstancias fácticas que desvirtúan la buena fe en la actuación de la demandada.

Afirma que esto último sucedió porque la demandada: 1) Dispuso que debía laborar dominicales y festivos; 2) O. remunerar el trabajo realizado por la actora pese que el contrato de trabajo previó su compensación; 3) O. remunerarlo a pesar de que la ley no excluye ese derecho a ningún tipo de empleados; 4) Y por ser ineficaz una cláusula contractual que califique de empleado de dirección, confianza y manejo a un trabajador que desempeñe un cargo de Auxiliar Administrativo, cuyas funciones se concretan en el monitoreo de un sistema de seguridad.

Dice que fueron erróneamente apreciados el contrato de trabajo (folios 74 y 75), las planillas de registro de servicios de los empleados que laboraban en la Sala de Control (2 cuadernos anexados en inspección judicial), y los testimonios de R.D.T.O. (folios 65 a 68) e I.G. (folios 71 a 73).

Manifiesta que fueron dejados de apreciar la carta de agotamiento de la vía gubernativa (folios 2 a 4), y el oficio de respuesta (folios 5 y 6), el oficio de 1 de agosto de 1997 (folio 7), la confesión de la demandada al responder el hecho 11 de la demanda (folio 22), el escrito de excepciones (folios 51 a 55), la confesión ficta de la demandada susceptibles de confesión, según auto de 19 de febrero de 2001 (folio 59).

Para su demostración, arguye que no discute que la indemnización moratoria prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949 no puede aplicarse automáticamente, sino que debe analizarse si hubo buena fe por parte del empleador, como lo ha manifestado reiteradamente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Reproduce un fragmento de la sentencia del Tribunal y dice que su razonamiento es ostensiblemente erróneo porque la demandada, al contestar la demanda (folios 21 a 24), y al presentar su escrito de excepciones (folios 51 a 55), en ningún momento adujo que el motivo para no haber pagado el trabajo realizado en domingos y festivos fue porque tuviere la condición de empleada de dirección, confianza y manejo, puesto que lo aducido por la accionada fue que no autorizó previamente la realización de trabajo extra, dominical y festivo, como se aprecia a folio 52.

Indica que en la contestación de la demanda se reconoció, al responder el hecho 11 del libelo (folio 22), reconoció como cierto que en la respuesta al agotamiento de la vía gubernativa negó el pago de los dominicales y festivos, por la circunstancia de que el trabajo en esos días no había sido autorizado (folios 22 y 5).

Expresa que ello está demostrado, aun sin tomar en cuenta la declaratoria de confeso de la accionada (folio 59), y que la razón por la que no se le pagó ese trabajo en domingos y festivos no fue por la creencia de que tenía un cargo de dirección, confianza y manejo, sino que la accionada no autorizó trabajar en dichos días, por lo cual si en el contrato de trabajo se consignó de manera ineficaz, que la trabajadora era empleada de dirección, confianza y manejo (folio 74), la demandada no se basó en esa circunstancia para omitir el pago, y que en las planillas de registro de servicios de los empleados que laboraban en la Sala de Control (2 cuadernos anexados en inspección judicial), se demuestra que el trabajo dominical y festivo fue producto de la decisión de la demandada y no de una determinación unilateral de la trabajadora, lo que ratifican los testimonios (folios 65 a 68 y 71 a 73), por existir previamente elementos probatorios calificados que conducen a acreditar el hecho, y que la empleadora sabía que en el contrato de trabajo lo menos que debía hacer frente a esa clase de trabajo, era dar compensatorios, lo cual no hizo.

LA RÉPLICA

Sostiene que el cargo no integra una proposición jurídica completa, porque la censura no se tomó el trabajo de establecer si el Decreto 797 de 1949 es o no un decreto ley, pues aquél es un decreto reglamentario, por lo que no cumple el cargo con señalar las normas de carácter sustantivo.

Advierte que en el alcance de la impugnación se pide la anulación parcial, sin indicar cuál es la parte de la sentencia acusada sobre la...

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