de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 24 de Marzo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552487038

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 24 de Marzo de 1994

Fecha24 Marzo 1994
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (24/03/1994)

Se decide por la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por .el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de febrero de 1994, mediante el cual se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 1993 en el proceso de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico, iniciado por C.O. CORREA PUERTA contra E.H.G.,

ANTECEDENTES
  1. - CARLOS ORLANDO CORREA PUERTA inició un proceso que cursó ante el Juzgado Noveno de Familia de Medellín, para que con citación y audiencia de E.M.G. se decretase el divorcio y cesación de los efectos civiles del matrimonio católico entre ellos celebrado, al declarase disuelta la sociedad conyugal y se ordenase su liquidación.

  2. - Cumplida la tramitación pertinente, el Juzgado Noveno de Familia de Medellín, en audiencia celebrada el 21 de septiembre de 1993 dictó sentencia denegatoria- de las pretensiones del actor y declaró probada en ella la excepción de "incapacidad del demandante para demandar", en razón de no ser el demandante cónyuge inocente, como lo exige el artículo 10º de la Ley 25 de 1992.

  3. - Apelada esa decisión por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala de Familia-, en audiencia pública celebrada el 10 de febrero de 1993 (fls. 53 a 65, cdno. Corte en copias), revocó la decisión del a-quo y, en su lugar accedió a las pretensiones del demandante.

  4. - En la misma audiencia (fls. 64 y 65, cdno. Corte, en copias), interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia aludida, recurso éste que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no concedió, por considerar que no es procedente, dado que la sentencia que mediante él se pretende impugnar se profirió en un proceso verbal.

  5. - Denegado el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, en la misma audiencia, el Tribunal ordenó entonces la expedición de las copias que le fueron solicitadas y que consideró pertinentes para surtir el recurso de queja, de cuya decisión se ocupa ahora la Corporación.

CONSIDERACIONES
  1. - Como es suficientemente conocido, para la interposición de uno cualquiera de los recursos autorizados a las partes por el legislador para impugnar...

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