Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3728 de 12 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552487454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3728 de 12 de Octubre de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente3728
Número de sentenciaS-149
Fecha12 Octubre 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Santafé de Bogotá, D.C. doce de octubre de mil novecientos noventa y tres. (12/10/1993)



D. el recurso de casación interpuesto por el demandante FRANCISCO JOSE MORA MARTINEZ, en su condición de propietario del establecimiento de Comercio “FOTO REVISTA INDIA CATALINA", contra la sentencia del 12 de septiembre de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en este proceso ordinario promovido por el recurrente frente a BANCO DE OCCIDENTE - 'DIVISION CREDENCIAL.

I - ANTECEDENTES

1. En demanda que por reparto correspondió al Juzgado 3o. C.il del Circuito de Bogotá, F.J.M.M., propietario de Foto Revista India C., por medio de Procurador judicial demandó al BANCO DE OCCIDENTE - DIVISION CREDENCIAL, para que previos los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía, se hicieran las siguientes declaraciones y í I condenas:

"PRIMERA- Declarar a la entidad bancaría BANCO DE OCCIDENTE - División CREDENCIAL -civilmente responsable de los perjuicios y el lucro cesante por la terminación unilateral del contrato, sin número, de ventas por cupón entre Banco de Occidente - División C. - y F.J.M.M., propietario del establecimiento de comercio "FOTO REVISTA INDIA CATALINA", contrato de fecha ocho (8) de mayo de 1985.

"SEGUNDA. - Como consecuencia de la anterior declaración se condenará a la misma entidad, Banco de Occidente - División C. a pagar al señor F.J.M.M., propietario del establecimiento de comercio - FOTO REVISTA INDIA CATALINA - dentro de los días (sic) siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene, las siguientes sumas de dinero:

"a).- DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS ($2.412'OOO.000.oo M/cte. por concepto de lucro cesante ocasionado por la terminación unilateral del contrato de ventas por cupón, ganancia que se vió privada de percibir por la omisión.

"b).- La suma de un millón ochocientos mil pesos (1' 800.000,oo) M/cte. por concepto del diseño de impresión de los cupones que fueron seiscientos mil (600.000) que quedaron inservibles.

'"c)-- Por las costas del proceso y las agencias en derecho".- (Fls 14 y 15 c.1o.).

2. Las súplicas referidas se hicieron descansar en los hechos que a continuación se sintetizan.

2.1.- F.J.M.M. en su calidad de propietario, del establecimiento de comercio "Foto Revista India C." suscribió un contrato, sin número, ventas por cupón, el 8 de mayo de 1985 con el BANCO OE OCCIDENTE - División C.-.

2.2. El contrato se suscribió con el propósito de hacer ventas por correo a los socios de C. pagaderos con tarjetas de crédito, autorizando al BANCO DE OCCIDENTE - DIVISION CREDENCIAL - para enviar plegables comerciales en que se ofrecían "nuestros productos o servicios y cupones de pedido para uso de los socios de la tarjeta, según lo expresado en el contrato" e igualmente para enviar a nombre de la "Foto Revista India C." en los meses de junio, julio y agosto de 1985 un número de "hasta DOSCIENTOS MIL ( 200.000) mensuales plegables en los que se ofrece a los socios de CREDENCIAL la venta de suscripciones mensuales y anuales y el servicio de contratos" (Fl. 16 c.l).

2.3. La suscripción semestral se ofrecía a $2.010,oo y la anual a $4.020,oo más los fletes correspondientes, establecidos en $180,oo para el semestre y $360,oo para el año.-

2.4. F.J.M.M. presentó "el arte final del plegable" el 30 de abril de 1985 y el BANCO DE OCCIDENTE - DIVISION CREDENCIAL - lo aprobó con cartas de 30 de abril y 9 de mayo de 1985.-

2.5. - El 31 de mayo de 1985 INCOCREDITO, en nombre de CREDENCIAL da por terminado el contrato suscrito entre F.J.M.M. y el BANCO DE OCCIDENTE.

2.6.- El 7 de julio de 1985 hace conocer al Banco que para dar por terminado el contrato unilateralmente le exigía una indemnización por haber hecho el diseño e impresión de los cupones y "el soporte de existencia de la revista que se distribuía por sus medios".- ;

2.7.- El demandante señala como valor de cada uno de los plegables $3,oo y por haber elaborado 600.000 un valor total de $1'800.000,oo.-

2.8.- Como valor "de la montada de cada una de las revistas" fijó $335,oo para un total de $201'000.000,oo y como "valor del año" la suma de $2-412'000.000,oo, suma esta reclamada en la demanda por concepto de "lucro cesante y perjuicios".-

2.9.- La distribución de la FOTO REVISTA INDIA CATALINA se hacía por medio de C..-

2.10.- Los perjuicios causados al demandante fueron de tal magnitud, que "en este momento se encuentra sin sus bienes y su patrimonio en cero para poder dar cumplimiento con todo lo que conlleva la montada de una revista". (17 C-lo.).

2.11.- El demandante reclamó oportunamente la indemnización por la terminación unilateral del contrato y no obtuvo contestación alguna del demandado.

3.-Admitida la demanda por providencia de fecha 31 de octubre de 1985 (fl.20 C.l), se ordenó correrla en traslado al demandado quien se opuso, por intermedio de su representante legal, a las pretensiones. Respecto de los hechos dijo ser parcialmente ciertos el lo. y 3o.; contener el 2o. tres hechos indebidamente acumulados; no ser un hecho el 4o.; no ser ciertos el 5o. y 9o.; ser cierto el 6o., en cuanto a la remisión de la comunicación a que él se refiere, no en cuanto al contenido; no constarle los hechos 7 y 19; no ser un hecho el 8o. y ser cierto el lio, únicamente en cuanto al envío de la comunicación pero no en cuanto a su contenido (fls.32 y ss. C.l).-

El demandado propuso las que llamó excepciones perentorias de Inexistencia de los hechos invocados como fundamento de la acción; Inexistencia de los perjuicios; Nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto; Contrato no cumplido; Inexistencia de la obligación demandada, y, "no hay mora en el cumplimiento de las obligaciones".

4. Tramitado el proceso en debida forma, el á-quo en sentencia del 20 de marzo de 1991, dispuso:

"1o. DENIEGASE las pretensiones de la demanda, de las cuales se absuelve a la parte demandada.

"2o. CONDENASE en las costas del proceso al demandante. Tásense (fls. 146 a 156 C.lo.).

5. Interpuesto el recurso de apelación por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de...

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