Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5161 de 9 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552487714

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5161 de 9 de Diciembre de 1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha09 Diciembre 1999
Número de expedienteEXP. 5161
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Santafé de Bogotá, D.C., nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (09/12/1999)

Referencia: Expediente No. 5161


Se decide el recurso de casación interpuesto por el demandante, señor G. de J.R.R., contra la sentencia del 12 de mayo de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en este proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido contra JUANILLO Y JUANILLO CIA. LIMITADA y J.R.O..

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 21 de jumo de 1990 (fls. 52 al 66, c. 1), por reparto asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., G.D.J.R.R., por intermedio de apoderado judicial demandó a los antes mencionados, para que previos los trámites de un proceso ordinario, fueran condenados solidariamente, previa declaración de responsabilidad, a indemnizarle los perjuicios irrogados con ocasión de "la privación de la tenencia del inmueble en donde están levantadas las mejoras de su propiedad, y el desconocimiento del derecho que tenia sobre éstas, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha primero (1o.) de febrero del año de mil novecientos ochenta (1980) suscrito con la firma 'URIBE PELAEZ Y CIA. por intermedio de su gerente, señor MARIO LONDOÑO MEJIA, sobre el inmueble ubicado en la carrera 2a. # 8-50 de El Rodadero y comprendido dentro de los siguientes linderos...". Igualmente, impetró que los demandados fueran condenados a pagarle "los daños ocasionados por la no explotación de su actividad mercantil en virtud del desconocimiento de su derecho".

2. Como fundamento de las pretensiones se expusieron los siguientes hechos:

2.1. G. de J.R.R. adquirió la tenencia del inmueble indicado, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con la sociedad "URIBE PELAEZ Y CIA.", el 1o. de febrero de 1980.

2.2. A la fecha de presentación de la demanda el contrato en mención tenía plena vigencia, ya que había sido prorrogado.

2.3. Durante el desarrollo de dicho contrato, el demandante, previamente autorizado por el arrendador realizó las mejoras necesarias para poner en funcionamiento un restaurante, tal como consta en un escrito que el 17 de marzo de 1980 dirigió Mario Londoño Mejía, en su condición de arrendador, a las autoridades competentes de Planeación Municipal de la ciudad de Santa Marta.

2.4. La sociedad que dio en arrendamiento el inmueble inició en contra del aquí accionante proceso de lanzamiento, el cual le fue fallado desfavorablemente en segunda instancia a dicha sociedad, mediante sentencia del 14 de febrero de 1986, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la ciudad antes señalada.

2.5. G. de J.R.R. hizo declaración de mejoras mediante escritura pública, registrada el 21 de julio de 1986 en la Oficina de Registro, bajo la radicación No. 2948. Tales mejoras, para la fecha de la inscripción tenían un valor de $6.000.000.oo.

2.6. Estando vigente el contrato de arrendamiento, el arrendador "URIBE PELAEZ Y CIA." enajenó el inmueble a la sociedad "JUANILLO Y JUANILLO CIA. LTDA", de lo cual fue enterrado el demandante mediante comunicación que le dirigiera Juan R. Obiol, en su condición de gerente de la sociedad compradora el 29 de agosto de 1986.

2.7. Pese a no haberse cedido el contrato de arrendamiento, por carta del 28 de junio de 1989, J.R.O., como representante de J., y J.S., como representante de "Predinal S A.", aduciendo ser esta última titular de los derechos del arrendador, solicitaron al arrendatario la restitución del inmueble. Desde luego que esta restitución no tuvo ocurrencia.

2.8. El adquirente del inmueble conversó en varias ocasiones con el arrendatario, con el objeto de llegar a un acuerdo sobre el valor y pago de las mejoras, lo cual no se logró, habida cuenta que el primero ofrecía una suma irrisoria por las mismas.

2.9. Posteriormente, J.R.O. inició ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín un proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente, siendo demandada como tradente "PREDINAL S.A." Proceso este en el que se dispuso la entrega del inmueble al demandante, para lo cual se comisionó al C. de El Rodadero, quien procedió a cumplir la comisión "en una actuación totalmente irregular al margen de la ley", la cual concreta en los siguientes términos: "Adelantado que fue el proceso abreviado de entrega del bien del tradente al adquirente, acción que inicia el adquirente 'JUANILLO & JUANILLO 7 CIA LTDA', por medio de su representante legal señor J.R.O., contra 'PREDINAL SA. quien no tiene tal calidad de tradente, pues quien hace la venta es 'URIBE PELABZ Y CIA tal cual consta en el certificado de tradición del inmueble dado en arrendamiento a mi mandante. Y además, ocultándose la existencia o vigencia de un contrato de arrendamiento, por ende la posesión de un tercero con justo titulo y explotación de actividad económica, obtiene la sociedad demandada en este asunto (JUANILLO Y JUANILLO & CIA LTDA), la entrega del bien inmueble dado en arriendo a mi representado, y por ende el desalojo del mismo y el cierre definitivo y arbitrario del establecimiento de comercio, lo cual se hace con la complacencia irregular del señor Sub-comisionado, el C. de El Rodadero, produciéndose de esa manera, la privación de la tenencia del inmueble, la destrucción de un establecimiento de comercio, el despojo de sus mejoras y los consiguientes daños materiales y morales que hubo de padecer y está padeciendo G. de Jesús R. Rivera, por tan irregular conducta y mala fe esgrimida por los demandados".

2.10. Por el cierre del establecimiento comercial quedaron cesantes 17 trabajadores, sin que el demandante haya podido cumplir con el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos derivados de la relación laboral, los cuales ascienden a la suma de tres millones trescientos ochenta y seis mil quinientos pesos ($ 3'386.500.oo).

2.11. En la diligencia de entrega desaparecieron bienes fungibles por un valor de un millón quinientos cuarenta mil setecientos veinte pesos ($1.540.720.oo), pérdida a la cual se auna la de las ganancias que se hubieran obtenido, con ocasión de una adecuada explotación. Además, al demandante tampoco le fueron entregados los bienes muebles, cuyo valor para la época de la diligencia era de trece millones doscientos treinta mil setecientos cincuenta pesos ($13'230.750.oo). Estos bienes quedaron en poder de los demandados.

2.12. El restaurante le...

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