Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38508 de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552487898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38508 de 6 de Junio de 2012

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD / CONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha06 Junio 2012
Número de expediente38508
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 38508

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 218

Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró a E.I.F.F., alias “D.A...”., “I.B...”., “T.T...”., “W.R.” y/o “Tijeras”, comandante del desmovilizado “Frente J.P.D...”., y A.M.T.L., alias “Z 1”, “Jesucristo” o “...C...”., desmovilizado del “Frente Mártires del Cesar”, ambos del Bloque Norte de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, coautores penalmente responsables de un concurso de conductas punibles, cometidas con ocasión y durante su permanencia en esa organización armada ilegal.

Les impuso 40 años de prisión, 20 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 50.000 salarios mínimos legales mensuales

vigentes de multa, la obligación solidaria, junto con los demás integrantes de la organización delictiva, de indemnizar los perjuicios causados.

En aplicación de los lineamientos de la Ley 975 del 2005 les suspendió la ejecución de aquella sanción y les impuso la pena alternativa de 8 años de prisión.

Dispuso diferir la resolución de las pretensiones de varias víctimas, rechazó por “pre-temporalidad” los reclamos de indemnización de otras, ordenó a los acusados ofrecer disculpas públicas por los actos cometidos, exhortó a las autoridades regionales a realizar valoraciones médicas y sicológicas a las víctimas y, a las nacionales, programas de atención y acompañamiento en las comunidades afectadas, actos conmemorativos y publicar las memorias de lo ocurrido.

Ordenó la extinción del dominio de diversos bienes entregados para la indemnización a las víctimas.

Los delegados del Ministerio Público y varios abogados, representantes de algunas de las víctimas, apelaron el fallo.

La Sala se pronuncia sobre tales impugnaciones, y, conforme corresponda con el derecho, hará lo propio en relación con las postulaciones de algunos apoderados de víctimas sobre reconocimientos de derechos, y de la delegada de la Fiscalía atinente a que se invalide la declaratoria de extinción del derecho de dominio.

ANTECEDENTES

Primero. Sobre E.I.F.F..

1. El 8 de marzo de 2006 de manera colectiva se desmovilizó el denominado “Frente J.P.D...”., adscrito al Bloque Norte de las AUC; entre los integrantes del grupo se encontraba su comandante, E.I.F.F..

2. El 15 de agosto de ese año el Gobierno Nacional postuló a F.F. para acceder a los beneficios de la Ley 975 del 2005 y éste ratificó su voluntad de someterse a ese procedimiento.

3. La Fiscalía de Justicia y Paz realizó los trámites pertinentes, que incluyeron la citación y emplazamiento de las posibles víctimas y escuchar al postulado en versión libre, la cual se llevó a cabo en varias sesiones, entre el 16 de abril de 2007 y el 23 de octubre de 2008. En esta diligencia, F.F. admitió haber militado en el Bloque Norte de las AUC y participado en múltiples actos delictivos.

4. El 20 de noviembre de 2008 un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, realizó audiencia, en desarrollo de la cual la Fiscalía imputó a F.F. varias actividades delictivas que agrupó en 170 casos, las cuales tipificó en conductas punibles de homicidios en persona protegida, homicidios agravados, reclutamiento de menores, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y para la defensa personal, porte de uniformes de uso restringido, amenazas, hurto, acceso carnal violento, tortura, secuestro, desplazamiento forzado, desaparición forzada, extorsión y concierto para delinquir.

La imputación fue declarada ajustada a la legalidad por el señor Magistrado.

5. El 21 de julio de 2009 se instaló la audiencia de formulación de cargos, en cuyo desarrollo la Fiscalía los retiró respecto de 75 eventos delictivos, los que dijo hacían parte de los 170 casos inicialmente relacionados. Lo propio hizo sobre los casos 9, 22, 74, 103, 116, 129 y 131 de desaparecimiento forzado, delito sobre el cual solamente dejó 137 casos, de los 144 inicialmente deducidos.

La Fiscalía formuló los restantes cargos, que fueron aceptados por F.F..

6. En la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento, realizada entre el 8 de febrero y el 5 de agosto de 2010, la Fiscalía retiró los cargos de los casos 51 y 114, y, respecto del caso 68, hizo lo propio en relación con 6 de las 7 víctimas inicialmente relacionadas.

En definitiva, hizo cargos por 137 casos de desplazamiento forzado con 570 víctimas directas y 170 casos, de los cuales 86 relacionan homicidios consumados y tentados, tanto en persona protegida como agravados, con un total de 133 víctimas directas, así como 9 extorsiones, 7 amenazas, 5 exacciones, 3 hurtos calificados agravados, un reclutamiento de menores, un acceso carnal violento, una tortura, un secuestro, un daño en bien ajeno, porte ilegal de armas de defensa personal y concierto para delinquir.

Segundo. Sobre A.M.T.L..

1. En el momento de la desmovilización del Bloque Norte de las AUC, su comandante, R.T.P., alias “J. 40”, entregó una lista de las personas acreditadas como integrantes del grupo delictivo, entre las cuales se encontraba A.M.T.L..

2. El 10 de marzo de 2007, el Gobierno Nacional postuló a Torres León para acceder a los beneficios de la Ley 975 del 2005 y éste ratificó su voluntad de someterse a esa legislación.

3. A partir del 16 de mayo de ese año, la Fiscalía inició el trámite respectivo, que incluyó el emplazamiento de las posibles víctimas de los delitos cometidos por T.L., quien fue escuchado en versión libre, realizada entre el 8 de febrero de 2008 y el 25 de noviembre de 2009 y en desarrollo de la cual confesó haber militado durante 13 meses en el “Frente Mártires del Cesar” del Bloque Norte de las AUC, cumpliendo tareas de patrullero, en razón de las cuales participó en varias conductas delictivas.

4. En audiencia celebrada el 20 de enero de 2009 por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, la Fiscalía imputó a Torres León 8 cargos de homicidio en persona protegida, en concurso con porte ilegal de armas para la defensa personal, dos casos de desaparición forzada, un secuestro extorsivo agravado, un secuestro simple, dos casos de desplazamiento forzado, hurto calificado agravado y perturbación a la posesión.

La imputación fue declarada ajustada a la legalidad por el señor Magistrado.

5. El 30 de julio de 2009 se instaló la audiencia de formulación de cargos. En ésta, la Fiscalía reiteró los cargos, que fueron aceptados por Torres León.

6. Entre el 8 de febrero y el 5 de agosto de 2010 se llevó a cabo la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento, en la cual la Fiscalía insistió en los cargos.

Tercero. La Legalización de cargos.

1. Mediante providencia del 14 de diciembre de 2010, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se pronunció sobre la legalidad formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía. Resolvió:

PRIMERO: De acuerdo con lo motivado, se DECLARA LA LEGALIDAD de los cargos formulados en este asunto en contra del postulado E.I.F.F. por el delito de Concierto para delinquir agravado.

SEGUNDO: Declarar que en la presente actuación se registra evidencia que respalda la presunta responsabilidad de los postulados E.I.F.F. y A.M.T.L., en los hechos materia de este proceso y que han sido objeto de legalización conforme a las motivaciones que anteceden.

TERCERO: Declarar que se encuentra acreditado que los delitos cometidos por los postulados E.I.F.F. durante el tiempo en que fungió como C.d.F.J.P.D. y A.M.T.L. patrullero del Frente Mártires del Cesar, ambos el Bloque Norte de las AUC y cuyos cargos fueron objeto de formulación por la Fiscalía, lo fueron en condición de militantes de esa organización ilegal armada.

CUARTO: Declarar, conforme a las precisas motivaciones que vienen expuestas, que los hechos antes mencionados se cometieron en desarrollo del conflicto armado interno que se vive en Colombia, que constituyeron mecanismos que de manera sistemática y generalizada materializaron graves violaciones de derechos humanos de titularidad de la población civil protegida, por tanto han sido calificados conforme a las motivaciones precedentes, como Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad simultáneamente. Se trata de ciento cinco (105) hechos de sangre, con ciento treinta y tres (133) víctimas directas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR