Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35637 de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552487906

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35637 de 6 de Junio de 2012

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / ACLARA / CONFIRMA / ABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha06 Junio 2012
Número de expediente35637
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 218

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el F. 8° de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, el delegado del Ministerio Público, el defensor de confianza de J.I.L.Z., los representantes de víctimas H.E.R.S. dentro de los homicidios de J.E.L., J.J. y G.B.D., L.A.R.R., H.O.Á., H.U.C.A., J.F.D., L.D.S.O.,

B.P.A.C.J. y J.A.H.S.; L.S.M......M. dentro los homicidios de A.A.R.B., J.A.B.V., E.O.R., E.E.O.M. y T.V.; J.A.C.F. dentro de los homicidios de C.A.P.C., R.A., N.J. y A.M.C.D., A.L.S., C.A.O.P., N.P.J., E.O.G.J., L.A.M.C., Á.M.R.Q. y J.W.T.R.; D.A.P.C. dentro de los homicidios de J.L.C.Q., M.R.C., L.F.B.A., C.A.M., A.A.P.A., M.Á.F.C., J.B.P., J.L.S.A., M.P.P. y W.E.R.T.; L.T. de A. apoderada dentro de los homicidios de J.R.V., M.H.C.P., A.O.S., J. de J.A.G., M.T.O., E.R.S., J.D.R.R., E.A.S.A., D.A.O.A., K.H.S.R., E.D.O., R.E.P.O., E.P.O. y J.F.D.V.; R.S.C.S. dentro de los homicidios de J.A.C.N., J.Á.C.N., J.M.C.N., M.Á.L., R.N.G.G., G.I.M., P.A.N.P., N.O.P., A.R.O., J.A.S.C., L.E.P.O., J.J.F.O. y J.E.C.; Á.G.U. apoderado dentro de los homicidios de J.A.O.C. y A.O.C.; J.M.A. dentro del homicidio de D. Rincón Suárez; A.D.A. dentro del homicidio de W.G.M.; C.L.G.S. en los homicidios de C.A.P.B. y J.E.O.S.; G.G.D.F. dentro del homicidio de C.A.P.B.; J.H.J. como apoderado dentro del homicidio de A.E.F.R., y la representante de la organización Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, contra la decisión de 2 de diciembre de 2010 proferida por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se condenó al postulado J.I.L.Z. y se decidió el incidente de reparación integral.

SITUACIÓN FÁCTICA

Algunos de los estudios[1] más calificados sobre el surgimiento del paramilitarismo en Colombia, ubican su aparición a partir de la expedición del Decreto Legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968[2], ya que estas normas, con el propósito de fortalecer la lucha contra los grupos insurgentes creados en la década de 1960 y 1970, habilitaron al Gobierno Nacional para utilizar ciudadanos en actividades tendientes a restablecer la normalidad y facultaron al Ministerio de Defensa Nacional para amparar como de propiedad particular, cuando lo estimara conveniente, armas consideradas como de uso de las Fuerzas Armadas.

Durante la vigencia de las preceptivas aludidas, particulares ajenos a las instituciones legítimas del Estado, accedieron al uso de armamento privativo de las fuerzas armadas, orientado a la realización de operativos de ataque y no sólo para la defensa personal, circunstancia que se tradujo en la aparición de distintos grupos de lucha contra la guerrilla entre los cuales se destaca la Asociación de Campesinos y Ganaderos del M. Medio –ACDEGAM-, el movimiento Muerte a Secuestradores –MAS- y el Movimiento de Renovación Nacional -MORENA-.

El esquema de estos nuevos grupos ilegales, con el soporte económico de los recursos provenientes del narcotráfico, se replicó en gran parte del territorio nacional y adoptó el nombre genérico de Autodefensas, con lo cual se intensificó su entrenamiento militar dando paso a organizaciones al margen de la ley con una mejor preparación militar como fueron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU- lideradas por los extintos F. y C.C.G.. [3]

La normativa que había permitido la aparición del fenómeno del paramilitarismo fue suspendida en virtud del Decreto 0815 de 1989, proferido en el marco de los diálogos de paz implementados por el Gobierno Nacional, y más adelante, en virtud de la sentencia No. 022 del 25 de mayo de 1989 proferida por la Corte Suprema de Justicia, se declaró su inconstitucionalidad.

A pesar de la experiencia anterior, mediante el Decreto 356 de 1994 el Gobierno Nacional autorizó la creación de las Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural –CONVIVIR- con el propósito de apoyar los esfuerzos del Ejército aportando información sobre las actividades de la insurgencia. Así mismo, propendía por organizar las comunidades como cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias, para que éstas proporcionaran la vigilancia y seguridad privada a sus miembros o asociados en el área donde la respectiva comunidad tuviera su sede[4].

El crecimiento de las organizaciones paramilitares se nutrió de las contribuciones de grandes empresarios, terratenientes y ganaderos; cuotas extorsivas; cobro de cuotas por la contratación estatal y recursos del narcotráfico entre otras fuentes menores de financiación. De igual forma, se valieron de la ayuda brindada por autoridades públicas de todo orden, quienes facilitaron o promovieron la existencia de las organizaciones de autodefensas y, en algunos casos, omitieron el deber de denunciar las actuaciones de las que eran testigos.

La continua actividad ilícita del paramilitarismo se centró en el combate a las guerrillas y sus simpatizantes o colaboradores, accionar que se concretó en patrones delictivos comunes en todas las zonas donde estos grupos tuvieron influencia, tales como torturas, desapariciones forzadas, homicidios selectivos, masacres selectivas, reclutamiento de menores, desplazamiento forzado, delitos sexuales, entre otros.

Las estadísticas presentadas por la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la F.ía General de la Nación[5], informan sobre un total de 17.262 hechos confesados y 19.943 víctimas relacionadas, de las 35.664 acciones registradas, cuyos afectados conocidos ascienden a 51.702. Entre los punibles más comunes se encuentra un total de 11.797 homicidios, 1.093 reclutamientos, 1.412 desapariciones forzadas, 747 desplazamientos forzados, 623 extorsiones, 392 secuestros, 10 delitos de violencia sexual, 72 episodios relacionados con destrucción y apropiación de bienes protegidos, 115 casos de tortura, 80 de constreñimiento ilegal, 73 contribuciones arbitrarias, 98 actos de terrorismo, 238 hurtos, 150 lesiones personales, 4 tomas de rehenes, 26 casos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El referido documento reveló que la mayor cantidad de víctimas corresponden a población civil, entre los que se suman 2.685 niños, 3.532 mujeres, 284 sindicalistas, 214 indígenas, 92 integrantes de la U. P., 36 periodistas, 21 miembros de Organizaciones no Gubernamentales, 17 defensores de derechos humanos, 511 servidores públicos y otras 44.328 personas.

El Bloque Catatumbo, frente F.[6]

Posicionadas las autodefensas en varios departamentos de nuestro país, el 15 de marzo de 1999 C.C. anuncia en el periódico “El Tiempo” que van a tomar el control del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca) para desplazar el E.L.N. y otros frentes subversivos, para lo cual designan como responsable militar del naciente bloque Catatumbo al teniente del ejército en retiro A.A.A.B. alias “C. y conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias “M., bloque móvil comandado por alias “F. y el frente F. dirigido por alias “el iguano”, bloque y frentes que comienzan a incursionar a partir del mes de mayo de ese año.

Esa región está localizada en la zona norte del departamento de Norte de Santander y conformada por los municipios de El Carmen, Convención, El Tarra, Tibú, Sardinata, Hacarí, La Playa, San Calixto, Teorema y el Zulia, aclarando que no solo en estas poblaciones tuvieron asentamiento el grupo de autodefensas, sino además en la zona urbana de Cúcuta y otros lugares aledaños. La importancia económica de la región deriva de la extracción de hidrocarburos, de la producción de cultivos ilícitos de coca, del tráfico ilegal de gasolina de contrabando desde Venezuela y la producción agropecuaria de baja escala.

Los delegados de inteligencia del Ejército y de la Policía, dieron cuenta de la presencia en dicha región de la cuadrilla 33 de las FARC, la cual obtuvo su financiación del narcotráfico, transporte ilícito de combustibles, hurto de vehículos, secuestros extorsivos entre otros, y del grupo subversivo del E.L.N. que desarrolló una campaña de atentados contra el oleoducto Cañolimón - Coveñas. También se demostró la presencia del frente 37 de las FARC al mando de alias “M.C..

Para el año de 1999, ingresaron aproximadamente 200 hombres a la región bajo el mando de alias “C.” como comandante del Bloque Catatumbo y alias “el iguano” del frente F.; además un grupo de choque que buscaba crear un corredor vial para la salida de estupefacientes, así como la lucha contra la subversión y la protección de ganaderos y...

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