Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38664 de 6 de Junio de 2012
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Fecha | 06 Junio 2012 |
Número de expediente | 38664 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
E
República de Colombia
xtradición No. 38664
Jaime Edery Crivosei
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 38664
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.218
Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012).
VISTOS:
Procede la Corte a resolver la petición de pruebas formulada por el defensor del ciudadano colombiano Jaime Edery Crivosei, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio del 20 de marzo de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 3066 del 1º de diciembre de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Edery Crivosei, quien es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de lavado de dinero”, cuya captura se materializó el 27 de diciembre siguiente por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, en cumplimiento de la Resolución del día 9 de igual mes y año expedida por la Fiscal General de la Nación.
También expresó que dicha Embajada, a través de la Nota Verbal No. 419 del 24 de febrero de 2012, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 0565 del día 27 de idéntico mes y año, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
Así mismo, expresó que mediante la Nota Verbal No. 0617 del 16 de marzo de 2012, se complementaron las normas penales del país requirente relevantes para el presente asunto.
Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.
2. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 23 de abril de 2012 se reconoció personería adjetiva al abogado de confianza designado por Jaime Edery Crivosei y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.
3. El Ministerio Público manifiesta que no encuentra necesaria la práctica medio de convicción alguno, mientras que el apoderado del requerido solicita se tengan como pruebas documentales las siguientes:
3.1. El artículo 323 del Código Penal, con sus respectivas modificaciones, en donde se describe la conducta punible de lavado de activos.
3.2. La “Transcripción Literal del Cargo Tres contenido en la Acusación Formal S4 11 CR. 133 proveniente del Tribunal...
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