Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38712 de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552487938

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38712 de 6 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38712
Fecha06 Junio 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38712

Extradición No. 38712

LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO


Proceso nº 38712

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 218



Bogotá D.C., seis de junio de dos mil doce.



Por el trámite simplificado la Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2957 del 22 de diciembre de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.366.177, a efectos de juzgarlo por haber presuntamente incurrido en conductas constitutivas de concierto para delinquir y lavado de dinero.


Atendiendo esa solicitud, la entonces F. General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura el 20 de enero de 2012, la cual se hizo efectiva el 27 del mismo mes y año.


La Embajada de los Estados Unidos de América, por la Nota Verbal 0626 del 21 de marzo de 2012, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación:


  • Acusación formal No. 11-20491-CR-LENARD, dictada por un jurado federal de acusación el 22 de julio de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, contra LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO y 4 personas más, por los cargos de concierto para realizar lavado de dinero -cargo 1-, y lavado de dinero -cargos 2, 3, 4-7, 8, 9, 10-13, 14, 15-16, 17-18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26-. -folios. 86 a 100-.


  • Declaraciones juradas rendidas por Frank H. Tamen, F. Federal Adjunto de la Oficina del F. Federal del Distrito Sur de la Florida, y Kurt E. Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos -folios 70 a 78 y 108 a 117-.


  • Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. (folios 79 a 84).


  • Certificación expedida por L.M.V., Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de S.N.J., quien para el 14 de marzo de 2012 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado (folio 65).


  • Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (folios. 66 a 68).


  • Certificación expedida por Jason E Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Frank H. Tamen, F. Federal Adjunto de la Oficina del F. Federal del Distrito Sur de la Florida, y Kurt E. Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO (folio. 69).


  • Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (folio 102).


El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el 22 de diciembre de 2011 la nota verbal de extradición junto con el expediente anexo al Ministerio de Justicia y del Derecho.


El 30 de marzo de 2012 el Viceministro de Justicia y del Derecho, allegó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


El requerido y su defensor manifestaron de manera formal, acogerse al trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


En tal virtud, se dispuso correrle traslado al Ministerio Público, quien, tras asegurar que la petición no desconoce los derechos fundamentales del requerido, la coadyuvó y solicitó a la Corte emitir concepto favorable a la extradición a los Estados Unidos del ciudadano LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, al considerar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para concederla.



CONSIDERACIONES



El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.


De otra parte, atendiendo los mandatos contenidos en los artículos 35 de la Constitución Política y 490 del Código de Procedimiento Penal, la Corte en su concepto debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha posterior al 17 de diciembre de 1997, que se trate de delitos diferentes a los de naturaleza política y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a 4 años. De igual modo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.


La presencia en este caso de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados.


1. Validez formal de los documentos aportados.


El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la oficina consular o de gobierno a gobierno (artículo 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.


El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano1.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación formal No. 11-20491-CR-LENARD, dictada por un jurado federal de acusación el 22 de julio de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, entre otros, contra LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, decisión en la cual aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y fechas de su ejecución.


Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas rendidas por Frank H. Tamen, F. Federal Adjunto de la Oficina del F. Federal del Distrito Sur de la Florida, quien explica el procedimiento de la acusación emitida por el jurado, hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados; y de Kurt E. Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, quien refiere igualmente los hechos del caso.


Todos estos documentos fueron aportados con traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones del F. Federal Adjunto Frank H. Tamen y del Agente Especial Kurt E. Hartwell, se encuentran certificadas por Jason E Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eric H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.


Respecto de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Sonya N. Johnson. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington dio fe de la autenticidad de la firma de esta última.


Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.


2. Identidad plena de la persona reclamada.


Este presupuesto se encuentra acreditado en la actuación. Del examen de la documentación...

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