Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23151 de 26 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552488094

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23151 de 26 de Enero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha26 Enero 2005
Número de expediente23151
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER




ACTA No. 09 RADICACION No. 23151


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor GUSTAVO DE J.M.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de septiembre de 2003, en el proceso promovido por el recurrente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A. “COLTEJER S.A.”.

ANTECEDENTES


El actor inició el proceso con el propósito de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de la terminación de su contrato de trabajo, o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago indexado a título de indemnización de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir entre la fecha de su desvinculación y aquella en la que se produzca la reanudación de la relación laboral. Además reclamó el pago con destino al ISS de las cotizaciones para pensiones y la indemnización por los perjuicios morales causados con ocasión de su despido.

En subsidio solicitó la cancelación de la indemnización convencional o en su defecto la legal, la indemnización moratoria por el pago tardío de sus prestaciones sociales, la indexación de las anteriores reclamaciones y la indemnización de los perjuicios morales.


Indica el demandante en sustento de las pretensiones referidas que prestó sus servicios a la sociedad COLTEJER S.A. del 28 de agosto de 1972 hasta el 10 de enero de 2002 cuando fue despedido en forma unilateral e injusta, momento para el cual existía en esa empresa la organización sindical denominada Sindicato Textil Coltejer Sedeco, que había firmado una convención colectiva con vigencia del 26 de febrero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.


Refiere que la convención referida se encontraba vigente para la fecha de su despido y que le era aplicable por disposición expresa consagrada en su capítulo I, numeral 1.1.; Que el último salario diario que devengó ascendió a la suma de $31.856.00 y que su despido obedeció a unas causas distintas a las invocadas por la empleadora, entre otras la persecución que adelantó en su contra un jefe inmediato y la posición de la empresa de despedir a los trabajadores más antiguos.


Resalta que la demandada le causó un grave daño moral porque en la carta de despido se dijo que con las supuestas faltas que él cometió facilitó la consumación de un hecho punible.

RESPUESTA A LA DEMANDA


La empresa textilera accionada se opuso a las pretensiones del actor argumentando que éste fue despedido por las justas causas que se aducen en el texto de la decisión adoptada por el comité de apelaciones, en obedecimiento estricto del cumplimiento convencional vigente, a las cuales se refiere de manera particular. Además propuso las excepciones de falta de causa y carencia de acción, incompatibilidad del reintegro e ineptitud sustantiva de la pretensión de indemnización de perjuicios morales.

DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 25 de julio de 2003, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüi absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones del señor GUSTAVO DE J.M.M.. Decisión que fue confirmada íntegramente en segunda instancia.


En la decisión recurrida se concluyó después del examen de la comunicación del despido visible a fs. 62 y con apoyo en la prueba testimonial recaudada en el proceso, que la empresa accionada empezó a estudiar la posibilidad de cambiar las impresoras que tenía, para lo cual procedió al análisis de los niveles de consumo, encontrando en la estadística un gasto desmesurado de 3.000 cartuchos de tinta para 30 o 31 máquinas, en un lapso de 10 meses, lo que era totalmente exagerado, pues excedía en 10 veces lo normal; situación que llevó a la auditoria interna de dicha empresa a informar al Presidente de la misma, el 12 de diciembre de 2001 (fs. 111 al 118), la decisión de investigar el consumo de tinta “H.P.”, en el periodo enero a octubre de dicho año.

Igualmente se estableció por el juzgador de segundo grado con apoyo en la prueba testimonial que el proceso de compra en la empresa accionada tenía los siguientes pasos: “primero, el usuario, o sea, la persona que necesita un insumo, llena una planilla que se llama de consumo; luego ésta se digita en el sistema de información de compras por un funcionario del almacén que origina lo que allí se denomina una requisición y finalmente el departamento de compras analiza sobre su procedencia para adquirirlo de unos de los proveedores de la compañía, labor ésta ultima que le correspondía realizar al demandante como analista de compras...”. Trámite que se anota fue confesado por el actor tanto en la diligencia de descargos (fs. 47 a 56), como en el interrogatorio de parte, donde informa que tenía como función analizar el consumo mensual del insumo que se estaba solicitando por el almacén y determinar si se podía comprar o no, lo que se podía consultar en el sistema, conocido como TIM, donde confrontaba la existencia física del producto en el almacén para decidir la compra y hacer el trámite correspondiente...

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