Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29356 de 5 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552488210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29356 de 5 de Junio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha05 Junio 2007
Número de expediente29356
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 29356

Acta No.

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por REINALDO HENAO BARBERI, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2005, proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI - E.I.C.E., ESP.


ANTECEDENTES


En la demanda inicial, pretendió el actor el reconocimiento y pago, con su correspondiente indexación, de “los salarios, prestaciones sociales y demás beneficios consignados en los acuerdos convencionales”, desde el 1º de enero de 1997, conforme a lo siguiente: reajuste salarial para los años 1996 a 2001; primas semestral extralegal, extra de navidad, de navidad, de antigüedad y vacacional; la continuación en el pago de todas las prestaciones, con fundamento en el artículo 79 de la Convención Colectiva vigente, y las costas del proceso.


Los hechos en que funda sus pretensiones informan, que se vinculó a las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP el 12 de julio de 1984, mediante una relación legal y reglamentaria; la demandada se transformó en Empresa Industrial y Comercial del orden Municipal a partir del 1° de enero de 1997, conforme al Acuerdo No 014 de 26 de diciembre de 1996, del Concejo Municipal de esa ciudad; en los artículos 26 y 27 de la Resolución 003 de 10 de enero de 1997, de la Junta Directiva de Emcali, se determinó la clasificación de sus servidores; el Consejo de Estado mediante fallo de 1 de julio de 1999, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del C., mediante la cual se declararon nulos los artículos 26 y 27 de la citada Resolución 003 de 10 de enero de 1997; el Concejo Municipal de Cali, por Acuerdo 034 de 15 de enero de 1999, adoptó el estatuto orgánico de EMCALI EICE ESP y en su artículo 16 dispuso que el régimen legal de sus trabajadores sería “el que corresponda al artículo 5, inciso 2° del Decreto 3135 de 1968”, por regla general trabajadores oficiales y, excepcionalmente empleados públicos quienes desarrollen actividades de dirección, confianza y manejo; en el parágrafo primero de dicho artículo, se estableció que en ningún caso habría solución de continuidad en el vínculo y en todos los derechos legales y convencionales; el parágrafo segundo dispuso que EMCALI EICE ESP “asumirá los pasivos laborales de sus servidores y de los pensionados de EMCALI EICE, y de sus sociedades ACUACALI S.A. ESP, ENERCALI S.A. ESP., GENERCALI S. A. ESP y EMCATEL S.A. ESP”; solicitó el pago indexado de los salarios y prestaciones de todos quienes, por virtud del fallo del Consejo de Estado, recuperaron a partir del 1° de enero de 1997 los beneficios consignados en los Acuerdos Convencionales celebrados entre EMCALI y SINTRAEMCALI, con arreglo al inciso 3° del artículo 136 del Decreto 01 de 1984; le fueron negadas sus peticiones; fue incorporado el 25 de enero de 2000 (no indicó a que cargo) a la planta de EMCALI EICE ESP; el 13 de noviembre de 2001 nuevamente solicitó el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones consignados en los acuerdos convencionales sin obtener respuesta.


Al contestar la demanda (folios 130 a 138), la empresa aceptó la fecha de vinculación del actor; explicó que éste, por desempeñar al momento de la presentación de la demanda, el cargo de “Director de Servicio” era EMPLEADO PÚBLICO y, por ende, vinculado mediante una relación legal y reglamentaria. Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, pleito pendiente e inexistencia de la obligación que se reclama.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 7 de junio de 2005 (Folios 167 a 173), absolvió a EMCALI EICE E.S.P. de todas las pretensiones e impuso costas al actor.


Consultada la sentencia del A quo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por sentencia de 9 de...

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