Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40067 de 22 de Enero de 2013
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 22 Enero 2013 |
Número de expediente | 40067 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
R.icación No. 40067
Acta No. 01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor CARLOS HIPÓLITO URIBE GUATIBONZA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 28 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
El señor C.H.U.G. promovió demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo que lo ligó con dicha entidad entre el 17 de enero de 1994 y el 30 de junio de 2003, fuera condenado a pagarle, entre otras cosas, la indemnización moratoria.
Señaló, para tales efectos, que le prestó sus servicios personales a la entidad demandada a través de un “contrato realidad”, desde el 17 de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 2003, cuando fue despedido sin justa causa; que desempeñó las labores que le fueron encomendadas con prontitud y responsabilidad, en turnos de 8 horas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo; que en el momento de su retiro devengaba la suma de $2.000.000.oo; que sus funciones estaban sometidas a órdenes y directrices que recibía del Director de la Unidad Hospitalaria Clínica ISS Cúcuta; que nunca fue afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social, ni le pagaron las horas extras, dominicales y demás prestaciones sociales a que tenía derecho; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente en el interior de la entidad demandada; que la prestación de sus servicios nunca había sido interrumpida; y que no le habían reconocido sus derechos laborales, a pesar de que el Instituto de Seguros Sociales había sido condenado en otros procesos judiciales promovidos por la misma causa.
La entidad convocada al proceso se opuso a todas y cada una de las pretensiones incluidas en la demanda. No admitió los hechos y alegó que el actor había estado vinculado a través de contratos de prestación de servicios interrumpidos y regidos por la Ley 80 de 1993, de manera que nunca había existido la relación laboral que se estaba invocando. Propuso las excepciones que denominó “carácter de servidor público del demandante, carácter de servidor público el prestado por la reclamante, carencia de derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción de la acción, presunción de legalidad de los actos administrativos, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del ISS, principio de dirección, regulación y control estatal de los servidores públicos, principio de la unilateralidad del estado en el cumplimiento del objeto contractual, contrato laboral de prestación de servicios, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación estatal de la ley 80 de 1993, pago, ausencia de vicios de consentimiento, compensación, inexistencia de la obligación.”
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta profirió fallo el 29 de enero de 2008, por medio del cual condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagarle al actor $2.735.802.58 por concepto de cesantías, $570.870.81 por intereses de cesantías, $2.735.802.58 por prima de servicios, $1.367.901.29 por vacaciones e indexación de las anteriores sumas. Lo absolvió respecto de las demás pretensiones planteadas en la demanda y declaró no probadas las excepciones propuestas.
Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la sentencia del 28 de agosto de 2008, modificó la decisión emitida en la primera instancia y condenó a la demandada al pago de $2.713.951.12 por concepto de cesantías y $1.356.975.56 por concepto de vacaciones. Revocó las condenas impartidas por prima de servicios e intereses de cesantías y confirmó las demás determinaciones del fallador de primer grado.
En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal ratificó que estaban dados todos los presupuestos necesarios para que se hubiera configurado una relación laboral regida por contrato de trabajo, tales como prestación personal del servicio, subordinación y salario. Para tales efectos, examinó las órdenes de prestación de servicios allegadas al expediente, junto con las pruebas testimoniales oportunamente recaudadas, y concluyó que “(…) los servicios prestados por el demandante eran subordinados y por ende regidos por un contrato de naturaleza laboral y no por el de prestación de servicios consagrado en la Ley 80 de 1993 (…)”
A continuación, precisó que los intereses de cesantías y las primas de servicios no constituían derechos reconocidos a trabajadores oficiales como el actor, por lo que, señaló, se debían revocar las condenas impuestas por tales conceptos, a la vez que se debía confirmar la decisión absolutoria frente a la indemnización moratoria. Expuso, con tales fines:
“En cuanto a la inconformidad del demandante respecto a la omisión en la condena por indemnización moratoria, encuentra la S. que dicha decisión se encuentra ajustada a las directrices establecidas por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007 proferida por el H. magistrado de la S. de Casación Laboral E.L.V., quien al resolver una situación similar dijo:
“Acierta el recurrente en cuanto a que en el proceso no existe la prueba de los pronunciamientos judiciales en ese sentido, y además, se requeriría acreditar que los supuestos de hecho que los sustentan coinciden con los del presente proceso.
El Tribunal, para imponer la indemnización moratoria desconoció el material probatorio, en especial los contratos de prestación de servicios a través de los cuales se vinculó a la demandante a laborar para la demandada; y en segundo lugar no basta inferir de un reiterado comportamiento la existencia o la ausencia de la buena fe, sino que es necesario que aquel corresponda a la del tiempo en el que se hicieron exigibles las obligaciones cuya mora se pide sancionar. Es decir, que la indemnización moratoria, como lo ha dicho de manera reiterada esta S. no es inexorable ni automática, sino que se debe examinar la conducta del empleador que omitió o retardó el pago de las acreencias laborales que la origina.
Por lo anterior, es pertinente observar que esta S., en consideraciones de instancia, en sentencia del 19 de octubre de 2006, radicación 27371, al analizar una situación similar al punto que se discute, expresó:
“(…) En el presente caso no se vislumbra que el demandado hubiere actuado de mala fe cuando se negó a considerar el nexo contractual como de carácter laboral. Es claro que el Instituto tenía la convicción de que la relación estaba regida por un vínculo distinto al de un contrato de trabajo, lo que aparece respaldado con los contratos de prestación de servicios que se suscribieron y obran en el plenario, en cuyos acuerdos estimó que estaba amparado por disposiciones...
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