Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 0167 de 8 de Mayo de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 552489338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 0167 de 8 de Mayo de 1990

Fecha08 Mayo 1990
MateriaDerecho Civil

Bogotá D.E., Mayo ocho de mil novecientos noventa. (08/05/1.990)

Se decide sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha nueve (9) de Noviembre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para ponerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por A.I. LINCE contra ORLANDO DE J.V.H..

ANTECEDENTES
  1. Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y actuando por intermedio de apoderado judicial, A.I.L., mayor de edad y vecina de esa ciudad, entabló demanda contra su legítimo esposo ORLANDO DE J.V.H., también mayor de edad y residente en Medellín, para que con su citación y audiencia, siguiendo la vía del proceso abreviado, se hagan en sentencia los siguientes proveimientos: Primero. Que por haber incurrido el demandado en las causales previstas en los numerales primero, segundo y tercero del artículo 3o de la Ley 1a de 1976, se decrete la separación de cuerpos indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida matrimonial. Segundo. Que se le confíe la custodia del hijo menor de edad a la demandante. Tercero. Que se tenga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal entre ellos formada por el hecho del matrimonio. Cuarto. Que se condene al demandado a pagar las costas del proceso.

    Apoyó la actora sus pretensiones en las circunstancias de hecho que, a continuación, pasan a resumirse:

    1. El día diez (10) de junio de 1967, en ceremonia llevada a cabo de conformidad con el rito canónico, en la ciudad de Medellín contrajo nupcias con ORLANDO DE J.V.H., unión de la cual nacieron varios hijos, uno de ellos aun menor de edad.

    2. Por causa de la conducta sexual desordenada del demandado, poco a poco se ha presentado un creciente, progresivo y alarmante deterioro de la relación matrimonial, hasta que sobrevino el abandono del hogar por parte de aquel quien vive en un lugar diferente al de su familia. De otro lado, "... el temperamento alterado, el trato fuerte, las imposiciones injustificadas y el rígido proceder del cónyuge ORLANDO DE J.V., hace imposible la paz y el sosiego domésticos, agregándose así otro ingrediente más a esta deteriorada estructura familiar ...”.

    3. No obstante todo lo anterior, por todos los medios la demandante ha procurado dialogar con su esposo para buscar en conjunto una solución, a lo cual nunca accedió el demandado, dejando en una situación de incertidumbre la solución del conflicto que él mismo originó".

  2. Una vez creado el lazo de instancia, obrando también a través de apoderado el demandado le dió respuesta a la demanda negando los hechos invocados para justificar el pedido de separación, manifestando igualmente su voluntad de no oponerse a que se decrete la separación y se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, todo sobre la base de hacer constar que si bien acepta el distanciamiento físico del hogar, no ocurre lo propio con las causas que para explicarlo alega su esposa y tampoco admite que sea responsable de abandono de sus deberes familiares "…..puesto que diariamente va a visitar a sus hijos, y atiende en un todo y por todo al sostenimiento no solo de ellos sino de la esposa”.

  3. " Planteada la cuestión dentro de los extremos reseñados y por encontrar que la relación procesal se configuró regularmente, así como también que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado y no haberse saneado hiciera necesario darle aplicación al artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal le puso fin a la instancia mediante sentencia que deniega las pretensiones contenidas en la demanda e impone a la actora la obligación de pagar las costas del proceso.

    EL RECURSO INTERPUESTO

    Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso el recurso de apelación, recurso este correctamente concedido por el tribunal y cuyo conocimiento es de competencia de la Corte por mandato del Artículo IX del Concordato suscrito entre Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974.

    El procedimiento de alzada se ha cumplido con observancia de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR