Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6941 de 4 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 552489354

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6941 de 4 de Abril de 2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente6941
Número de sentencia6941
Fecha04 Abril 2002
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación C.il

Magistrado Ponente:

Manuel Ardila Velásquez

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002).

Ref: Expediente No. 6941

Decídese el recurso de casación formulado por la demandante contra la sentencia de 1° de julio de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso ordinario instaurado por C.R.S.R. de Ramjas contra O.O.C..

Antecedentes

1.- Pretende la actora mediante su demanda, que a causa del incumplimiento del comprador O.O.C., quien no pagó la totalidad de los $60.000,oo que "bajo el carácter de arras se pactaron", se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado el 2 de enero de 1975 entre ella y el mencionado O.O. respecto de un lote situado en la calle 132, entre las carreras 53 y 53 A de esta ciudad, y que consecuentemente se ordene al demandado restituir a la actora el inmueble en cuestión.

Así mismo pide que se declare que el demandado sólo canceló la suma de $5.000,oo y que además se le condene al pago de los frutos naturales y civiles a partir del 2 de enero de 1975 hasta cuando se realice la entrega, reteniendo, para compensar su valor, los susodichos $5.000.

2.- Los hechos de la demanda pueden compendiarse así:

El 2 de enero de 1975, demandante y demandado celebraron un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble que arriba se dejó determinado.

El demando incumplió "desde la fecha de su celebración", pues sólo pagó $5.000,oo de los $60.000,oo que a título de arras estaba obligado a cancelar, en los términos de la cláusula tercera, ordinal "A" del documento contentivo del contrato, saldo que a la presentación de la demanda no se había pagado aún.

El 6 de marzo de 1976, el demandado propició la celebración de un contrato de permuta con el propósito de cancelar la antedicha cantidad, contrato este que las partes, de común acuerdo dejaron a la postre sin efecto en razón de que O.C. no era propietario del bien que prometía permutar.

Aprovechando la ausencia del país de la prometiente vendedora, obrando con base en el contrato que es materia del presente litigio, el demandado inició en 1980 un proceso ejecutivo por obligación de hacer para la firma de la escritura, el cual actualmente se encuentra suspendido y archivado. A su vez, la ahora demandante inició en 1985 proceso ordinario con el propósito de que se decretase la nulidad absoluta del contrato en cuestión, trámite que terminó con sentencia inhibitoria.

C.R.S. ha cumplido con sus obligaciones contractuales, pues entregó el inmueble cuando se firmó la promesa. El incumplimiento, entonces, proviene del prometiente comprador.

3. - Se opuso el demandado a las referidas pretensiones, negó los hechos básicos de la demanda y adujo, en síntesis, que la demandante no cumplió con sus obligaciones, lo que, en cambio, sí hizo el demandado, que pagó en su totalidad la cantidad de $60.000,oo acordada como arras.

4. Puso el a quo fin a la primera instancia con sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda. Apelada que fue esa decisión por la actora, la confirmó el tribunal mediante el fallo que es materia de la presente impugnación.

La sentencia del tribunal

Luego de historiar el proceso, de concluir que se encuentran reunidos los presupuestos procesales y de hacer algunas precisiones en torno a la condición resolutoria y la promesa de contrato, enfrenta el tribunal la situación planteada en el proceso, así:

T. primeramente el contenido de la cláusula tercera del contrato de promesa, según la cual, el precio del inmueble prometido en venta es la suma de $80.000,oo, de los cuales $60.000,oo, pactados como arras, fueron entregados a la prometiente vendedora en el momento de la firma del aludido escrito, quedando a favor de ésta un saldo de $20.000,oo que el prometiente comprador habrá de pagarle en el término de un año.

Y, dice el fallador, que como en el hecho tercero de la demanda se afirma que el prometiente comprador no pagó los referidos $60.000,oo, habrá de averiguarse si la demandante logra desvirtuar lo que en la promesa de contrato confesó haber recibido, y demostrar además que sólo recibió $5.000,oo con miras a lo cual considera:

Que no obstante lo que reza la promesa, el demandado en el interrogatorio de parte confiesa que antes de la firma del contrato, ya había cancelado los $60.000,oo "$5.000 de arras" que pagó cuando le fue entregado el lote , y $55.000,oo algo más tarde. Esta confesión, dice el fallador, no se puede escindir al punto de afirmar que aquél debe aún $55.000, pues esto último no lo confesó y al contrario afirma haberlos pagado, diciendo que sólo sale a deber los $20.000 que completan el valor del terreno".

Y la prueba testimonial, asegura, "no es asertiva ni negativa sobre el pago de los $55.000 restantes del precio imputado a arras (…) así lo acepta la parte demandante en sus diferentes escritos cuando afirma: 'los testigos G.B.S., E.L.C., R.J., J.P.F., A.M. y Blanca Nelly Varajas de Caro, no les consta (sic) ni conocen por percepción personal directa la entrega de dinero entre C.R.S.R. y O.O.C..

A lo que añade que "del testimonio vertido por J.I.G.P., quien manifiesta haber presenciado la entrega de $5.000.oo como arras del negocio de un lote, diferente al que hoy ocupa nuestra atención, pero a quien no le consta nada sobre el valor del lote, ni si se pagó o no más dinero sobre el precio del inmueble a que se refiere el declarante, o respecto de cualquier otro lote de terreno, no se puede inferir válidamente que el demandado no haya pagado los restantes $55.000.oo imputados a arras".

Por lo que toca con el contrato de permuta celebrado entre demandante y demandado el 6 de marzo de 1976, sigue exponiendo el juzgador, no "se puede deducir que el demandado deba la suma de $55.000.oo para completar la totalidad de las arras; en efecto, allí expresamente se compromete 'según contrato de promesa de compraventa', a pagar a favor de la señora A.R.S. de Ranjas (sic) la cantidad de $20.000.oo para el día y acta de la escritura pública que legalice el contrato (se refiere al que es objeto de la litis)".

Y tampoco se puede deducir, asegura a continuación, que el objeto de la permuta fuera el de pagar la suma referida, porque si el lote recibido por ella tenía un valor de $80.000,oo y en dinero efectivo se le daban $25.000,oo ($5.000,oo ya recibidos y $20.000,oo del saldo), el precio del inmueble sería en efecto $55.000,oo "y, hasta aquí sería válida la tesis de la parte demandante; pero, si la actora se comprometió a pagar la suma de $44.700.oo a la Sociedad R.M. e Hijos Ltda, únicamente se le está reconociendo, por el demandado, la suma de $10.300.oo y no los $55.000,oo a que se refiere la demanda".

Finalmente, advirtiendo que el juez no puede al fallar apartarse del petitum de la demanda, concluye que con las pretensiones de la que dio origen a este proceso no es posible resolver el contrato, por lo que debe confirmarse el fallo apelado, agregando, ya para terminar, que "tampoco logró la demandante desvirtuar su propia confesión vertida en la promesa de compraventa".

La demanda de casación

Dos cargos formula el recurrente contra la sentencia, ambos por la causal primera de casación, que se resolverán conjuntamente por las razones que más adelante se expondrán.

Primer cargo

Como se dejo advertido, viene enfilado el presente cargo por la causal primera de casación, por la vía indirecta, denunciando la violación de la ley sustancial a causa de la comisión de errores de hecho. Como normas vulneradas por aplicación indebida, señala el censor los artículos 1496,1497,1609 y 1757 del código civil y 177 inc. 1o, 200 inc. 1o, 305 incisos 1o. y 2o. del código de procedimiento civil. Y por falta de aplicación, el artículo 89 de la ley 153 de 1887, los preceptos 666, 946, 948, 950, 952, 961, 962, 1494, 1495, 1498, 1501, 1536, 1546, 1602, 1610 -3o., 1613, 1614, 1626, 1627 inc. 1o, 1649 inc. 2o., 1746, 1928, 1929 inc. 1o, 1930, 1932, 1859, 1864 incs. 1o. y 2o. del código civil, y los artículos 4o, 6o, 174, 175 inc. 1o, 185, 187, 194, 195, 201, 251, 252 inc. 1o. y nums. 1o. al 4o, 253, 258, 276, 279, 304 y 337 del código de procedimiento civil.

Desarrolla el recurrente este cargo, en los siguientes términos:

1.- Comienza por precisar que el "inventario probatorio" del tribunal en punto al pago total de las arras de que da cuenta la cláusula 3a. de la promesa de compraventa, se reduce a lo siguiente:

a.- que el demandado en su interrogatorio confesó (sic) haber pagado la totalidad de los $60.000,oo pactados como arras del negocio, antes de la firma de la promesa; b.- que al testigo J.I.G.P., quien asegura haber presenciado el pago de $5.000 de arras por el negocio de un lote diferente al que es materia del presente proceso, no le consta cosa distinta, por lo que no se podía inferir de allí que el demandado aún adeudase $55.000 por...

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