Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-003-1995-02415-01 de 4 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552489538

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-003-1995-02415-01 de 4 de Diciembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-3103-003-1995-02415-01
Fecha04 Diciembre 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009).



Referencia: Expediente No.11001-3103-003-1995-02415-01



Se decide el recurso de casación que interpuso la demandante Proveeduría Universal Cía. Ltda. frente a la sentencia de 26 de junio de 2008 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual instaurado por aquélla contra F. SA.



1. ANTECEDENTES


1.La actora pidió se declare: 1) que la demandada incumplió con los siguientes deberes en relación con el fideicomiso Silvania: llevar el registro de acreencias respaldadas por el patrimonio autónomo; controlar el monto por capital de cada obligación amparada con certificados de garantía expedidos con indicación del nombre e identificación del acreedor, del deudor y de los abonos efectuados a aquel;informar a los “beneficiarios” sobre la situación del plurimentado “patrimonio autónomo” con periodicidad no superior a seis meses en la que debe incluir, estado, ubicación y valor actualizado del bien que lo íntegra y la cuantía de las obligaciones resguardadas por él; enviar un reporte a aquellos donde se especifique la situación de los bienes transferidos; acoger el valor dado por la firma V.L.. en abril de 1994 al inmueble fideicomitido y con base en él expedir los certificados fiduciarios, no obstante el yerro que se cometió consistente en incluir en ese monto el precio del proyecto Condominio Estancia de los Lores; emitir títulos de garantía hasta el 66.66% del valor comercial del inmueble objeto de fiducia. 2) se señale que este último es un lote de terreno, y no el proyecto denominado “Condominio Estancia de los Lores” elaborado por la sociedad V.L.. 3) que la demandada incurrió en culpa grave al no tener en cuenta que la firma acabada de citar avaluó en abril de 1994 el inmueble en mención, junto con el referido prospecto habitacional lo que incrementaba su valor siempre que fuera viable la construcción de este. 4) que es responsable ante los “acreedores” de los “certificados fiduciarios” despachados entre el 10 de enero de 1995 y la fecha de presentación de la demanda. 5) que la demandante es “beneficiaria” del patrimonio autónomo Fideicomiso Silvania. 6) que en consecuencia se condene a la accionada a pagar a la actora por los perjuicios generados a consecuencia del referido incumplimiento la suma de mil doscientos millones de pesos ($1..200’000.000) que comprende el total del capital adeudado, sus intereses moratorios, sanción banca’ sobre el cheque dejado de pagar y honorarios de abogados contratados.


2. Las pretensiones se fundamentan en los hechos que se compendian así:

2.1 Mediante escritura pública número 6495 de 1° de diciembre de 1993, otorgada ante la Notaría Veinticinco de Bogotá, G. Inmobiliaria S.A. representada por D.G.A. y, F. SA. celebraron un contrato de fiducia mercantil de garantía, cuyo objeto fue la constitución por parte del fideicomitente de un patrimonio autónomo que garantizara las obligaciones por este adquiridas, denominándolo ‘Fideicomiso Siivania’.


2.2 El 23 de mayo de 1994 la sociedad F. S.A en su condición de vocera del aludido “patrimonio autónomo” certificó que la Proveeduría Universal y Cía. Ltda. es beneficiaria de este por haber sido designada como tal por el ‘Wdeicomitente” indicándose el avalúo del inmueble afectado en suma de cinco mil ciento sesenta y ocho millones trescientos veintinueve mil pesos ($5.168’329.000), así como su registro.


2.3 El 27 de mayo de la misma anualidad la compañía G. Inmobiliaria S.A. y D.G.A. en calidad de codeudores solidarios, suscribieron en favor de la accionante y/o G.T.N. un pagaré por seiscientos millones de pesos ($600000.000).


2.4 La demandada fue notificada por la actora el 10 de enero de 1995 sobre el incumplimiento frente a la obligación garantizada con el mentado fideicomiso.


2.5 Desde que se emitió el certificado antes mencionado y hasta la presentación del libelo genitor, la accionada no ha enviado a la actora informe alguno sobre el estado y ubicación del bien que integraba el “patrimonio autónomo’, ni relación de los beneficiarios”, valor de los créditos, como tampoco las condiciones de plazo, interés pactado, modalidad de pago, estado de cada una de las obligaciones avaladas, omitiendo además solicitar la información sobre el monto total de la deuda, de los abonos realizados, y del saldo insoluto de la acreencia; de la misma forma no remitió copia de los documentos de compromisos amparados con el fideicomiso, los certificados emitidos, constancia de abonos parciales o totales a los créditos, cancelación de intereses, gastos, pagarés, cheques, etc.


2.6 Durante el año comprendido entre los meses de abril de 1994 a 1995, F. S.A. no requirió la actualización del avalúo del “bien fideicomitido”, el cual le había sido entregado en comodato a través del título escriturario referido al fideicomitente.


2.7 La fiduciaria en mención ‘ita sabido” que sobre el citado inmueble se adelantaron obras que aunque son de carácter precario corresponden al desarrollo del proyecto “Condominio la Estancia de los Loresf”, e igualmente que para el efecto se estaban gestionando ante las autoridades respectivas los permisos que se requieren para la instalación de servicios públicos, loteo y construcción, sin adelantar ninguna gestión en relación con el “fideicomitente” dirigida a obtener el ingreso del aludido condominio al patrimonio autónomo.


2.8 La accionada siempre liquidó su comisión sobre el total que arrojaba la sumatoria de los valores de los títulos de garantía fiduciaria librados por ella y no sobre los montos de capital que eran objeto de respaldo. De otro lado nunca solicitó al constituyente los soportes que deben originarse al efectuar cualquier desembolso o crédito resguardado con el “certificado fiduciario”.

2.9 La demandada recibió el 21 de enero de 1994 una comunicación suscrita por el representante legal de ‘G. Inmobiliaria SA.’ en la cual le solicitaba expedir el respectivo bono de garantía a nombre del Banco de-Colombia, por valor de mil seiscientos millones de pesos ($1 .600’000.000),cuando para esta fecha aquella ya había constituido das fideicomisos de garantía que se encontraban vigentes a saber: “Silvania” por escritura pública número 6495 de diciembre 1° de 1993 de la Notarla 25 de Bogotá y “Casa calle 92” por instrumento público número 4975 de 21 de septiembre del año ibídem, ante la misma oficina notarial, sin indicar a cargo de cual de ellos, ni las obligaciones a garantizar.


2.10 F. SA. nunca requirió el envío de copias de los certificados de deuda generados con los desembolsos hechos por el Banco de Colombia en favor de la “Sociedad G. Inmobiliaria S.A.”, desconociendo por mérito de lo anterior el monto del capital e intereses moratorios de los créditos cobrados por la referida corporación bancaria, con cargo al ‘FideicQmiso Silvania’.


2.11 En reunión de acreedores celebrada el 20 de octubre de 1995, Bancolombia expresó que pasaría cuenta de cobro al ‘Fideicomiso Silvania’ por el capital indicado en el “certificado fiduciario” expedido a su favor, esto es, mil seiscientos millones de pesos ($1.600’000.000), y a cargo del “fideicomiso casa calle 92” por cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450’000.000) sin especificar cuáles pagarés por cada uno, lo que generó que la demandada F. S.A. arbitrariamente ampliara el plazo acordado por aquellos en esa oportunidad, concediéndole a la entidad bancaria ya citada hasta el 15 de noviembre ibídem para definir el asunto.


2.12 El constituyente ha manifestado públicamente a través de su vocero legal que entregó en ‘fiducia mercantil de garantía’ únicamente el lote de terreno, siendo de propiedad de la Sociedad G. inmobiliaria S.A. el proyecto de construcción denominado “Condominio Estancia de Los Lores”.


2.13 En la junta referida la actora objetó el crédito presentado por J.J., en razón a que los títulos de deuda que estaban siendo recaudados con cargo al Fideicomiso Silvania eran cheques de la sociedad “G. Inmobiliaria S.A.


2.14 Ante tal situación los demandantes pidieron a la fiduciaria que se aclarara cuáles son las acreencias susceptibles de ser cobradas por el Banco de Colombia con respaldo en el patrimonio autónomo, razón por la que debía requerir a la Superbancaria el reporte que le envió aquel, sobre los créditos y su garantía.


2.15 Los beneficiarios del fideicomiso pidieron a la accionada reunirse en forma semanal para profundizar sobre algunos temas no debatidos suficientemente, definir la situación de los créditos que vienen siendo cobrados con aplicación al mismo, revisar las liquidaciones presentadas por los “acreedores” y fijar porcentajes de participación de estos últimos frente a los bienes fideicomitidos, obteniendo respuesta negativa de la Secretaría General de la entidad demandada bajo el argumento de no contar con tiempo para convocarlas con esa periodicidad.

2.16 Del clausulado del contrato en estudio se desprende que existía el deber para F. S.A. de llevar estricto control sobre las deudas garantizadas para el “patrimonio autónomo’, como lo exige la circular 006 de 29 de enero de 1991 emanada de la Superintendencia Bancaria, y rendir reporte periódico de todas ellas, obligación a la cual se sustrajo durante su vigencia.


2.17 En el mes de junio de 1.993 “V.L..” efectuó un avalúo “del inmueble fideicomitido” por dos mil seiscientos sesenta millones cuatrocientos cinco mil pesos ($2.660’405.000) en el cual se incluyó el desarrollo del proyecto denominado “Condominio Estancia de los Lores” Con posterioridad el mencionado bien fue justipreciado nuevamente por la misma entidad por cinco mil ciento sesenta y ocho millones trescientos veintinueve mil doscientos pesos ($5.168’329.200).

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