Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22003 de 18 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552489786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22003 de 18 de Marzo de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal de Barranquilla
Fecha18 Marzo 2004
Número de expediente22003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Víctor Manuel Castañeda

Vs. Expreso Brasilia S.A.

Rad. 22003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 22003

Acta No. 18

B.D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004).



Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso el demandante V.M.C. contra la sentencia del Tribunal de Barranquilla, dictada el 30 de abril de 2003 en el juicio ordinario laboral que promovió contra EXPRESO BRASILIA S.A.

I. ANTECEDENTES


Víctor Manuel Castañeda demandó a la sociedad EXPRESO BRASILIA S.A. para que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido y, como consecuencia de esa declaración, se la condene a reliquidarle sus prestaciones sociales, a pagarle las horas extras, domingos, feriados y descansos compensatorios no pagados, así como el subsidio de transporte y los uniformes y calzados estipulados en la ley. Igualmente pretendió que se le devuelvan las cuotas descontadas con destino al Instituto de Seguros Sociales y que no se le pagaron a dicha entidad de Seguridad Social, o que, en su defecto se le cancelen a ésta; así como que se imparta condena por concepto de la primera quincena de enero de 1997, la indemnización por despido injusto, la pensión sanción y los salarios moratorios.


Para fundamentar las pretensiones afirmó que en febrero de 1975 celebró un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. para desempeñar el oficio de conductor, por el que inicialmente convino una remuneración mensual de un salario mínimo más el 5% sobre la venta bruta, porcentaje que a partir del año de 1990 se redujo al 4%, aunque no se le pagaba de manera completa. Sostuvo que su salario promedio ascendía a la suma de $550.000.oo mensuales; que laboraba un promedio de 15 o 16 horas diarias, pero a pesar de esto no le cancelaron horas extras, así como tampoco los domingos, feriados y descansos compensatorios y la primera quincena de enero de 1997.


Afirmó igualmente que no se giraron al Instituto de Seguros Sociales los aportes que se le descontaban; que laboró en la demandada hasta el 14 de enero de 1997, cuando lo despidieron injustamente; que sus prestaciones sociales se le liquidaron con un salario inferior al que realmente devengó; y, que no se le práctico examen médico de egreso, ni se le expidió el certificado de salud.


EXPRESO BRASILIA S.A. sin aceptar los hechos de la demanda se opuso a las pretensiones sobre la base de que al demandante todo le fue pagado correctamente y que "Cuando se trata de relevos no están obligados a permanecer en la empresa ni están en consecuencia, bajo la subordinación de la demandada"(folio 15). Propuso como excepciones las de prescripción, pago, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de causa para pedir y "las que favorezcan la causa de la demandada" (ibídem).


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 6 de noviembre de 2001, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte demandante y el Tribunal de Barranquilla, en la sentencia aquí acusada confirmó los puntos 2° y 3° del fallo del A quo y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $28.665.12, por concepto de los catorce días de labores cancelados de manera incompleta y la absolvió de los demás cargos instaurados en su contra en el libelo de demanda.


El Tribunal estimó con fundamento en la "versión libre" rendida por el demandante (folio 21) que éste fue despedido por Expreso Brasilia con justa causa, toda vez que consideró como una falta grave la conducta de dejar parqueado el bus que conducía con las llaves en el “suiche”, ya que la misma "dio lugar a que el auxiliar pusiera en movimiento el vehículo ocasionado (sic) un lamentable accidente y en el cual perdió la vida una persona...” (folio 417).


Por lo anterior, el Ad quem consideró que no era viable la pensión solicitada, ya que uno de los supuestos para su procedencia es que medie un despido sin justa causa.

De otra parte, el Juzgador de Segunda Instancia dedujo del análisis del "reporte de los períodos de afiliación del accionante al régimen de pensiones del I.S.S." (folios 136 a 139), que la demandada hizo las cotizaciones de los períodos reclamados por el actor, por lo que negó la solicitud de devolución de tales aportes.


En cuanto a la...

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