Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001 02 03 000 2012 02486 00 de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552489882

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001 02 03 000 2012 02486 00 de 18 de Abril de 2013

Sentido del falloDECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha18 Abril 2013
Número de expedienteExp. 11001 02 03 000 2012 02486 00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO




Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).



Ref.: Exp. 11001 02 03 000 2012 02486 00




P. a decidir el recurso de queja interpuesto por la señora HADID YANETH CONTRERAS DÍAZ, demandante, respecto a la decisión emitida el 7 de septiembre de 2012, por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por ella frente al señor JOSÉ PLINIO GONZÁLEZ ESPINEL, a través del cual dicha Corporación negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia adoptada el 31 de julio del año anterior.


ANTECEDENTES


1. Según el material allegado por la recurrente, a propósito de la queja formulada, ante el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, la primera de las personas citadas promovió proceso ordinario en contra de la segunda, con miras a, entre otras pretensiones, lograr la declaratoria de nulidad de la cláusula primera y quinta de la Escritura Pública No. 44 de 2 de marzo de 2002, alusivas a la constitución del gravamen hipotecario que los señores A.H.P. y Dora Nelly M.R., formalizaron en favor del aquí demandado; también la nulidad de los pagarés Nos. 70666880, 70666882 y 7066881, de fechas, en su orden, 10 de marzo, 20 y 28 de junio de 2002, cada uno por $50.000.000.oo. Subsecuentemente, la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario que cursó entre los precitados.


2. El fundamento fáctico expuesto por el recurrente en el escrito de demanda del proceso ordinario, informa que el accionado y los señores Hastamorir Pérez y M.R. celebraron un contrato de mutuo por la suma de $10.000.000.oo., habiéndose constituido garantía hipotecaria por estos últimos. No obstante, con posterioridad, acreedor y deudores concertaron el préstamo de otros dineros que ascendieron a $150.000.000.oo. M/cte., para ello suscribieron los tres pagarés referidos en precedencia.


3. Los mismos deudores, en el año 2004, contrajeron con la aquí demandante una obligación por la suma de $31.000.000.oo., empero, dicho compromiso no contó con una garantía real.


4. Ante el incumplimiento de las dos acreencias por parte de los obligados, se tramitaron, por separado, los cobros coactivos pertinentes. En aquel en donde se realizó el inmueble gravado con la hipoteca y, por cuenta del crédito, le fue adjudicado al acreedor G.E., demandado en esta acción. En cuanto a la ejecución incoada por la señora Hadid Janeth Contreras Díaz, la única medida cautelar llevada a efecto fue el embargo de remanentes del proceso hipotecario. Allí se profirió sentencia ordenando continuar con el cobro forzado.


5. Agotadas las etapas correspondientes a esta clase de procesos, llegada la oportunidad prevista en la ley, el Juzgador de primera instancia decidió la litis de manera adversa a la demandante, razón por la cual ésta decidió interponer recurso de apelación. El ad-quem, en su momento, confirmó en su totalidad el fallo impugnado.


6. La actora, en tiempo, formuló recurso de casación, empero, el...

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