Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 17 de Noviembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552490042

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 17 de Noviembre de 1995

Fecha17 Noviembre 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (17/11/1995)

Se decide el recurso de casación interpuesto por el demandante ALBERTO CORREDOR LUNA contra la sentencia del 26 de abril de 1993 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en este proceso ordinario que suscito el recurrente frente a C.A.C.M..

ANTECEDENTES
  1. En demanda presentada el 10 de octubre de 1988 (fls. 6 al 8, c. 1), que por repartimiento correspondió al Juzgado 28 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, ALBERTO CORREDOR LUNA por intermedio de apoderado judicial, demandó al menor C.A.C.M., para que previos los trámites de un proceso ordinario se decretara la nulidad del reconocimiento de paternidad natural realizado por el demandante en favor del demandado, y del registro civil de nacimiento del menor. Que como consecuencia de lo anterior se oficiara a la Notaría 14 del Círculo Notarial de Bogotá a fin de que se inscribiera en el correspondiente folio del registro de nacimiento la nulidad decretada.

    El actor fundó las pretensiones en los siguientes hechos:

    "1. El 14 de octubre de 1984, nació en Bogotá, un menor a quien se le llamó C.A..

    "2. La madre del menor C.A. es la señora F.M.M..

    "3. Ante el Notario 14 del Círculo Notarial de Bogotá, el 20 de febrero, el señor A.C.L., reconoció como hijo extramatrimonial suyo a ese menor.

    "4. La señora F.M.M. contrajo matrimonio por el rito católico con el señor F.D.B., el día 25 de diciembre de 1970, como consta en la copia del acta parroquial expedida por la parroquia de la Veracruz, así como también en el respectivo registro civil efectuado en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Bogotá.

    "5. La señora F.M.M. no se ha separado legalmente de cuerpos.

    "6. El señor F.D.B. no ha impugnado /la presunción PATER IS EST QUEM NUPTLAE DEMOSTRANT, de acuerdo con la cual el hijo de mujer casada se presume del marido".

  2. Por auto del 28 de octubre de 1985 (fl. 10, c. 1), el Juzgado 28 Civil del Circuito de S. de Bogotá admitió la demanda; posteriormente, mediante proveído del 18 de abril de 1989 (fl. 20, c. 1) admitió la reforma de la demanda, en la cual se formuló como nueva pretensión que se condenara en costas al demandado (fl. 19, c. 1).

    3.1. El 12 de mayo de 1989 (fl. 22, c. 1) se notificó y corrió traslado de la demanda a la curadora ad-litem del menor demandado, quien al contestarla se opuso a todas y cada una de las pretensiones (fls. 22 al 27, c. 1). En cuanto a los hechos aceptó como ciertos el primero, el segundo, el tercero y el cuarto; respecto del quinto sostuvo que era aparentemente cierto, puesto que no estaba demostrado que el esposo de F.M. estuviese vivo y del sexto afirmó no constarle.

  3. Tramitado el proceso, el Juzgado Primero de Familia de Santafé de Bogotá, al cual correspondió por reparto (fl. 52 vto., c. 1) en virtud del artículo 5o. del Decreto 2272 de 1989, puso fin a la instancia por sentencia del 25 de febrero de 1991 (fls. 54 al 59, c. 1), mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda declarando la nulidad del reconocimiento de paternidad natural realizado por el demandante en favor del demandado y por ende del registro civil de éste.

    4.1. Remitido el asunto a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá a fin de que se surtiera la consulta de la sentencia, dicha Corporación...

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