Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552490410

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Octubre de 2004

Fecha12 Octubre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.R.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de febrero de 2004, en el proceso promovido por el recurrente contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que el citado demandante, quien pretende se declare la ineficacia del acta especial de conciliación que celebrara con el Departamento “en virtud de la cual se le retiró con derecho a bonificación” y obtener, en consecuencia, su reintegro junto con el pago indexado de salarios y prestaciones sociales, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria de primer grado y que a su vez, declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Afirmó, en síntesis, haber prestado sus servicios al Departamento entre el 11 de junio de 1986 y el 24 de junio de 1996. Su último empleo fue el de Obrero con un jornal de $7.666,oo diarios. Mediante Ordenanza N° 01 de 8 de febrero de 1996, la Gobernadora de la época fue autorizada para llevar a cabo una reestructuración administrativa y ofrecer un Plan de Retiro Voluntario, el cual se vio obligado a acoger, recibiendo una bonificación en los términos de la conciliación efectuada el 24 de junio de 1996 ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá. El artículo 3° de la citada Ordenanza, con base en el cual se acordó el retiro, fue anulado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 18 de febrero de 2000, lo cual significa que la norma que facultó a la Gobernadora para retirarlo del servicio no existió jamás y la actuación debe ser retrotraída al estado anterior a su vigencia. Para efectos de la prescripción laboral debe tenerse en cuenta la fecha de la sentencia del Tribunal Administrativo y no la de suscripción del acta de conciliación (fls.9 a 15).

Luego de analizar el cuestionado acuerdo visible a folio 2, expresó textualmente el sentenciador:

“... En este caso, sin embargo, no se demostró ninguna de las circunstancias que pudiera dar lugar a la nulidad de la conciliación ya que lo que se desprende del acta misma y de las demás pruebas del proceso es que el demandante aceptó voluntariamente la oferta hecha por la empresa el cual (sic) incluía el pago de una considerable suma de dinero a título de bonificación (folio 89).

“Ahora bien, aduce el demandante que el tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del artículo 3° de la Ordenanza N° 1 de Febrero 8 de 1996 por medio del cual se autorizó a la Gobernadora de Cundinamarca para efectuar una reestructuración administrativa y ofrecer un plan de retiro voluntario. Estima que la nulidad de dicha norma conduce necesariamente a la nulidad del acta de conciliación por haber desaparecido de la vida jurídica el fundamento legal de la misma. Al respecto, se anota en primer lugar que la sentencia de nulidad rige hacia el futuro y por lo tanto cuando se firmó el acta de conciliación estaba vigente la autorización lo que le da validez a dicho acto. De otra parte, tal como se anotó, la conciliación es un acuerdo de voluntades especial y por ello sólo puede declararse nula por las causas ya expuestas. No se trata de un acto administrativo que sea objeto de la figura del decaimiento por falta de fundamento legal por cuanto en esta conciliación la administración actuó como parte en el convenio bilateral y no como autoridad que dicta normas. Cabe anotar que no se demostró que el demandante hubiera sido presionado o coaccionado para firmar el acuerdo, el cual fue aprobado por la autoridad judicial...

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