Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36780 de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552490506

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36780 de 16 de Marzo de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Número de expediente36780
Fecha16 Marzo 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.36780

Acta No.08

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de R.E.L.D., contra la sentencia del 9 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G.V..

ANTECEDENTES

El actor demandó para que una vez se declare que su retiro “no fue voluntario”, en virtud del constreñimiento de que fue objeto para firmar el acta de conciliación el 27 de enero de 2005, y que se precise, que con la terminación del contrato se desconocieron las cláusulas convencionales, se anule el precitado acuerdo y consecuencialmente se condene a la demandada a reintegrarlo, con el pago de los salarios y demás acreencias laborales hasta cuando se haga efectivo el mismo; el reconocimiento de la pensión de jubilación en los términos de la convención con las mesadas atrasadas pertinentes. S. pidió el pago de la indemnización por terminación del contrato en los términos de la Convención Colectiva vigente y que se ordene cancelarle al ISS las cotizaciones pertinentes. Como pretensiones “comunes compatibles con las principales o subsidiarias”, solicitó el pago de 100 salarios mínimos vigentes por “indemnización de perjuicios derivados del daño moral”, la indexación, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas.

De los 35 hechos que contienen la demanda, interesan al recurso, que laboró al servicio del mencionado Hospital entre el 1 de agosto de 1980 y el 30 de enero de 2005, cuando fue retirado del servicio, al habérsele constreñido a presentar una carta en que manifestaba que se acogía al plan de retiro voluntario y posteriormente, a suscribir acta de conciliación en la que igualmente se consignó que el contrato terminaba por mutuo consentimiento, con el reconocimiento de una compensación extralegal por $56.463.972,oo; que en la precitada acta se plasmaron “falsedades ideológicas” por cuanto se expresaron hechos que no sucedieron y sin permitirle opinar ni intervenir, lo obligaron a suscribir el documento previamente elaborado por el demandado, el que además, contiene una firma “sin saber quien actúa como inspector”; que la conciliación no reúne los requisitos establecidos por la Ley 640 de 2001, que tiene que ver con la identificación del conciliador; que en su desvinculación se desconocieron las cláusulas convencionales que consagran la estabilidad y la sustitución patronal especialmente para los casos de jubilación; que con fundamento en la cláusula 36 de la Convención Colectiva y por reunir los requisitos allí estipulados tiene derecho a la pensión de jubilación; que todas las actuaciones previas y concomitantes con la suscripción del acta dan lugar a su anulación; reclamó con resultados adversos.

El Hospital accionado, al contestar la demanda, aceptó los extremos de la relación, explicó que el actor se acogió libremente al plan de retiro voluntario propuesto y por “iniciativa propia se acercó a las instalaciones de la entidad y puso en conocimiento su decisión”; negó que hubiera existido constreñimiento y afirmó que el acta de conciliación cumplía con todos los requisitos legales, situación que impedía declararla inválida; que el demandante no cumplía con los requisitos establecidos por la Convención Colectiva para pensionarse; que le canceló una compensación de carácter extralegal; igualmente manifestó que no se desconocieron las cláusulas convencionales; informó que la desvinculación del demandante fue anterior a la liquidación de la entidad. Se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de “la conciliación laboral hace tránsito a cosa juzgada” (fls. 137 a 152).

La primera instancia terminó con sentencia del 30 de marzo de 2007, mediante la cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, absolvió al Hospital demandado (fls 274 a 286).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación de la parte actora, el ad quem, por fallo del 9 de mayo de 2008, confirmó la sentencia de primer grado y le impuso costas al recurrente (fls. 307 a 327).

Precisó que las opción que escogió el empleador de terminar los contratos de trabajo, no había sido caprichosa o arbitraria, porque obedeció a decisión del Gobierno de Santander y de la Asamblea Departamental, de suprimir la E.S.E. demandada, quien debió adoptar un plan de retiro voluntario para facilitar su extinción y hacer menos gravosa la finalización de las relaciones laborales.

Consideró que en desarrollo de dicha determinación, surgió un plan de retiro voluntario que incluía el pago de una compensación que además, contenía un plan indemnizatorio que superaba con creces el previsto por el Decreto 2127 de 1945, “término presuntivo”. Determinó que no era posible concluir que el plan de retiro voluntario presentado al trabajador hubiera sido un acto de constreñimiento, sino que se trató de un gesto generoso de la empresa ante la inminencia de la terminación de los contratos.

Luego de referirse a la conciliación, su definición y su trascendencia como medio para la solución de conflictos, estimó que las alegaciones del apelante eran irrelevantes, porque “el trabajador no probó que quien avaló el acuerdo no estaba facultado por ley para dicho propósito, la falta de un nombre no despoja de personalidad jurídica al funcionario que lo valoró antes de homologarlo, como la eventual falta de poder de quien apoderó a la parte hacen inane su gestión; pues lo que importa en éste caso es que se cumplió con el propósito de conciliar para evitar un futuro conflicto, se hizo ante funcionario con facultades para aprobarlo, pues no se probó lo contrario además de no ser necesaria la presencia de mandatario para conciliar ya que ésta radica en quien tiene la facultad para disponer de sus derechos”. Precisó que liquidar la indemnización a favor del trabajador antes de la renuncia de éste, no podía entenderse como un acto de constreñimiento.

Después de aludir y reproducir en lo pertinente decisiones que no identificó de esta Sala de la Corte, sobre el tema, adujo que “de las pruebas arrimadas al proceso no es posible establecer la efectiva coacción que alega el trabajador, las documentales no vislumbran tales circunstancias y la testimonial aunque pone en la palestra las argumentaciones del actor, solo corroboran los hechos demostrados por otros medios, a saber, que se produjo una negociación entre las partes que determinó la finalización del contrato por el libre consentimiento de los que intervinieron, y en consecuencia sin elementos que pudieran avizorar irregularidades que lo hagan inválido”. Resaltó que no se acreditó “ninguno de los vicios rubricados en la demanda, no existió ni siquiera confusión sobre el objeto de la conciliación y no se vislumbra prueba que conduzca a aseverar que las parte estuvieran en desacuerdo con lo convenido; por lo que el contenido del acuerdo plasmado en acta del 28 de enero de 2005 goza de total validez por no encontrarse dentro de las causas de nulidad de los negocios jurídicos; de tal manera que debe darse por acreditado que la terminación del contrato fue producto de la explícita y libre voluntad del trabajador, al manifestar su deseo de acogerse al plan de retiro voluntario a cambio de un beneficio económico”.

Finalmente agregó que al desestimarse las aspiraciones de dejar sin efectos las decisiones del actor de acogerse al plan de retiro voluntario y de invalidar la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo conciliado, determinaba “el decaimiento de las restantes pretensiones orientadas al reintegro y el reconocimiento de la pensión de jubilación…”.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case totalmente la sentencia impugnada, “en el sentido de dejar sin efecto la sentencia de fecha 9 de mayo de 2008, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda inicial”.

Por la causal primera de casación formula dos cargos que no tuvieron réplica.

Bajo el título de “CAUSALES DE CASACIÓN”, formula la acusación “por ser la sentencia violatoria de la ley procesal, con existencia de error de derecho, debido a que se dio por establecido el hecho de la renuncia, por un medio no autorizado por la ley, es decir no haberse cumplido las solemnidades que ella exige para la validez de la conciliación, como correspondía.

“2.- Igualmente se invoca la vía directa, por violación a normas sustanciales contenidas en la Convención Colectiva, que se asimila a norma sustancial de derecho, cuando reúne las condiciones de los artículos 469 y siguientes” (lo subrayado es de la Sala).

PRIMER CARGO

Lo plantea por “ser la sentencia violatoria de la ley...

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