Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35266 de 16 de Marzo de 2010
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia |
Fecha | 16 Marzo 2010 |
Número de expediente | 35266 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - “INVÍAS”, contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el 4 de octubre de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por PEDRO GUILLERMO GALLO ALVAREZ, A.V.C.D.R., JOSÉ AGUSTÍN CANGREJO ROZO, J.I.M.G., GREGORIO ANTONIO OROZCO ANTOLÍNEZ, R.D.M.M. y PEDRO ELÍAS MENDOZA MEDINA, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la entidad recurrente.
Acéptese la renuncia del poder presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente.
T. al doctor M.F. CARRERA con T.P.No.99.707 como apoderada judicial de la parte demandada recurrente, conforme con el escrito que obra a folio 33 del cuaderno de la Corte.
ANTECEDENTES
Pretendieron los demandantes, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, se condene a las demandadas, en forma solidaria, al reconocimiento de la pensión sanción, las mesadas adicionales, la indexación y los intereses moratorios.
Expusieron que prestaron sus servicios al “INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS”, organismo adscrito al MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lapso superior a 10 años e inferior a 20; los cargos ocupados, la fecha de ingreso y de desvinculación, al igual que la edad, se presentan en el cuadro siguiente:
NOMBRE |
CARGO |
FECHA DE INGRESO |
FECHA DE RETIRO |
FECHA DE NACIMIENTO |
PEDRO G. GALLO A. |
Chofer III |
83.10.26 |
93.11.30 |
1940.09.06 |
ANA V.CABUYA D. |
Aseadora |
77.11.23 |
94.01.01 |
1958.07.10 |
JOSÉ A. CANGREJO R. |
Chofer |
82.07.26 |
94.0101 |
1941.02.24 |
JOSÉ I.MURALLAS G. |
Obrero |
78.10..05 |
93.11.30 |
1937.07.31 |
GREGORIO A. OROZCO A. |
Chofer |
83.07.08 |
93.10.31 |
1936.04.14. |
RAMÓN D. MANZANO M. |
Capataz |
82.03.02 |
93.12.01 |
1953.11.07 |
PEDRO E. MENDOZA M. |
Mecánico Gasolina III |
77.05.11 |
93.12.01 |
1946.05.15 |
Además, expresaron que en virtud al Decreto 2171 de 1992, se reestructuró el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Fondo Nacional de Vías, y así surgió el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, los cuales se repartieron las funciones que desempeñaban las entidades inicialmente referidas; se creó la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, cuya misión era, entre otras, la de resolver las situaciones administrativas relacionadas con el personal vinculado a los Distritos de Carreteras; previo a la liquidación definitiva del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, fueron desvinculados, sin justa causa, como trabajadores oficiales; el Instituto Nacional de Vías, se incluyó como un organismo adscrito al Ministerio de Transporte.
El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones; de los hechos admitió el relativo a que el Instituto es un organismo adscrito al Ministerio de Transporte, al igual que sus funciones; los demás los negó o dijo que no les constaban; propuso como excepciones, “inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción”.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE también se opuso a las pretensiones; de los hechos, admitió lo relativo a la reestructuración de las
entidades aludidas y el contenido de las normas reseñadas; los restantes los negó o dijo no constarle; propuso como excepciones, “falta de jurisdicción;”, “buena fe”, “prescripción”, “carácter legal de la desvinculación, por lo tanto inexistencia de la obligación de reconocer y pagar pensión sanción”, “inexistencia de la calidad de trabajador oficial por parte de los demandantes” y “las demás que resulten probadas”.
La primera instancia terminó con sentencia del 26 de noviembre de 2003, mediante la cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., condenó a la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE a pagar la pensión restringida de jubilación, así:
DEMANDANTE |
MONTO PENSIÓN |
FECHA DE EFECTIVIDAD |
JOSÉ AGUSTIN CANGREJO ROZO. |
$141.498.84 |
24 de Febrero de 2001 |
RAMÓN DAVID MANZANO MANZANO. |
$108.983.84 |
17 de Noviembre de 2013 |
GREGORIO ANTONIO OROZCO ANTOLINEZ |
$ 99.849.76 |
14 de Abril de 1996 |
PEDRO ELÍAS MENDOZA MEDINA |
$179.433.62 |
15 de Mayo de 1996 |
ANA VIRGINIA CABUYA DUARTE |
$136.108.oo |
10 de Julio de 2008 |
JOSÉ IGNACIO MURALLAS GUEVARA. |
$159.007.45 |
1º de Diciembre de 1993 |
PEDRO GUILLERMO GALLO ALVAREZ |
$ 91.991.41 |
6 de Septiembre de 2000 |
Además, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción; al INVIAS, lo absolvió de todas las reclamaciones.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación de las demandadas, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a quien...
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