Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35266 de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552490542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35266 de 16 de Marzo de 2010

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia
Fecha16 Marzo 2010
Número de expediente35266
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.35266 Acta No.08

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - “INVÍAS”, contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el 4 de octubre de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por PEDRO GUILLERMO GALLO ALVAREZ, A.V.C.D.R., JOSÉ AGUSTÍN CANGREJO ROZO, J.I.M.G., GREGORIO ANTONIO OROZCO ANTOLÍNEZ, R.D.M.M. y PEDRO ELÍAS MENDOZA MEDINA, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la entidad recurrente.



Acéptese la renuncia del poder presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente.



T. al doctor M.F. CARRERA con T.P.No.99.707 como apoderada judicial de la parte demandada recurrente, conforme con el escrito que obra a folio 33 del cuaderno de la Corte.


ANTECEDENTES


Pretendieron los demandantes, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, se condene a las demandadas, en forma solidaria, al reconocimiento de la pensión sanción, las mesadas adicionales, la indexación y los intereses moratorios.


Expusieron que prestaron sus servicios al “INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS”, organismo adscrito al MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lapso superior a 10 años e inferior a 20; los cargos ocupados, la fecha de ingreso y de desvinculación, al igual que la edad, se presentan en el cuadro siguiente:

NOMBRE

CARGO

FECHA DE INGRESO

FECHA DE RETIRO

FECHA DE NACIMIENTO

PEDRO G. GALLO A.

Chofer III

83.10.26

93.11.30

1940.09.06

ANA V.CABUYA D.

Aseadora

77.11.23

94.01.01

1958.07.10

JOSÉ A. CANGREJO R.

Chofer

82.07.26

94.0101

1941.02.24

JOSÉ I.MURALLAS G.

Obrero

78.10..05

93.11.30

1937.07.31

GREGORIO A. OROZCO A.

Chofer

83.07.08

93.10.31

1936.04.14.

RAMÓN D. MANZANO M.

Capataz

82.03.02

93.12.01

1953.11.07

PEDRO E. MENDOZA M.

Mecánico Gasolina III

77.05.11

93.12.01

1946.05.15




Además, expresaron que en virtud al Decreto 2171 de 1992, se reestructuró el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Fondo Nacional de Vías, y así surgió el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, los cuales se repartieron las funciones que desempeñaban las entidades inicialmente referidas; se creó la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, cuya misión era, entre otras, la de resolver las situaciones administrativas relacionadas con el personal vinculado a los Distritos de Carreteras; previo a la liquidación definitiva del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, fueron desvinculados, sin justa causa, como trabajadores oficiales; el Instituto Nacional de Vías, se incluyó como un organismo adscrito al Ministerio de Transporte.


El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones; de los hechos admitió el relativo a que el Instituto es un organismo adscrito al Ministerio de Transporte, al igual que sus funciones; los demás los negó o dijo que no les constaban; propuso como excepciones, “inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción”.



El MINISTERIO DE TRANSPORTE también se opuso a las pretensiones; de los hechos, admitió lo relativo a la reestructuración de las

entidades aludidas y el contenido de las normas reseñadas; los restantes los negó o dijo no constarle; propuso como excepciones, “falta de jurisdicción;”, “buena fe”, “prescripción”, “carácter legal de la desvinculación, por lo tanto inexistencia de la obligación de reconocer y pagar pensión sanción”, “inexistencia de la calidad de trabajador oficial por parte de los demandantes” y “las demás que resulten probadas”.



La primera instancia terminó con sentencia del 26 de noviembre de 2003, mediante la cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., condenó a la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE a pagar la pensión restringida de jubilación, así:



DEMANDANTE

MONTO PENSIÓN

FECHA DE EFECTIVIDAD

JOSÉ AGUSTIN CANGREJO ROZO.

$141.498.84

24 de Febrero de 2001

RAMÓN DAVID MANZANO MANZANO.

$108.983.84

17 de Noviembre de 2013

GREGORIO ANTONIO OROZCO ANTOLINEZ

$ 99.849.76

14 de Abril de 1996

PEDRO ELÍAS MENDOZA MEDINA

$179.433.62

15 de Mayo de 1996

ANA VIRGINIA CABUYA DUARTE

$136.108.oo

10 de Julio de 2008

JOSÉ IGNACIO MURALLAS GUEVARA.

$159.007.45

1º de Diciembre de 1993

PEDRO GUILLERMO GALLO ALVAREZ

$ 91.991.41

6 de Septiembre de 2000



Además, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción; al INVIAS, lo absolvió de todas las reclamaciones.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de las demandadas, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a quien...

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