Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36193 de 9 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552490862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36193 de 9 de Agosto de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente36193
Fecha09 Agosto 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SISTEMA ACUSATORIO

CASACIÓN No. 36193

WILSON ARMANDO SERNA TAMAYO






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 291





Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).


VISTOS



Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por la F. 88 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia), contra el fallo de 2 de febrero de 2011, mediante el cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, dictada el 15 de junio de 2010 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar.


HECHOS



El 18 de octubre de 2009, en la Localidad de Ciudad Bolívar (Antioquia), en el establecimiento de comercio Da Gusto se presentó una gresca donde resultaron lesionados los hermanos S.E. y J.S.M., momento en el cual fue aprehendido W.A.S.T. quien portaba un cuchillo.


Remitidos al Hospital regional La Merced de esa ciudad, el médico legisla les dictaminó una incapacidad provisional médico legal de 35 y 15 días, respectivamente.


De los hallazgos, realizó las siguientes descripciones:


A S.E., heridas: i) la primera, en hemitorax anterior izquierdo, entre línea paraesternal y línea medio clavicular en región precordial de aproximadamente 2 centímetros con sangrado activo; ii) la segunda, en región vertebral con bordes nítidos de 1 centímetro a nivel de la vértebra T2; y iii) en antebrazo izquierdo, otra de 3 centímetros, sobre la herida anterior.


A J.: i) escoriación sin sangrado activo en pabellón auricular izquierdo; y ii) herida de 3 centímetros con tres puntos de sutura en región supraescapular izquierda.


ACTUACIÓN RELEVANTE



1.- El 19 siguiente, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal se le formuló a WILSON ARMANDO SERNA TAMAYO imputación como autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, atribución que fue rechazada.


2.- El 4 de febrero de 2010 la F.ía presentó como acusación, escrito de preacuerdo, el que al ser verificado por el Juez Penal del Circuito de Andes que contiene variación de la calificación jurídica a la de lesiones personales en concurso homogéneo, expresó la incompetencia y el asunto fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar, donde el 28 de abril de los que cursaban se aprobó, se individualizó la pena y se dio inicio al término para el trámite de incidente de reparación integral.


3.- Ante las constancias de las oficinas de servicios administrativos sobre la imposibilidad de lograr la comparecencia de las víctimas por no haber podido localizarlas en los abonados telefónicos suministrados por la F.ía1, el 15 de junio siguiente profirió la sentencia en la que condenó a W.A.S.T. como autor del delito de lesiones personales, luego de aplicar el descuento del 50% contenido en el preacuerdo, a la pena de 10 meses de prisión, interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo2 y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4.- Recurrida en apelación por la nueva F.D., el 12 de febrero de 2011, el Tribunal Superior de Antioquia, la confirmó3.


5.- En desacuerdo con esa decisión, la misma impugnante interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad se analiza.



LA DEMANDA



La F.ía formula una censura contra el fallo del Tribunal Superior de Antioquia bajo la égida de la nulidad, amparado en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por el desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, bajo los siguientes argumentos:


Se incurrió en el yerro al dictar el fallo con base en un preacuerdo suscrito por la misma F.ía que no consulta la correcta adecuación jurídica de la conducta.


La incorrección vulnera el debido proceso y principio de legalidad al aceptar la variación de la adecuación de homicidio tentado por la de lesiones personales en concurso homogéneo, sin que se agotara el recaudo del informe médico legal definitivo. No se justifica su no práctica, por la dificultad de localizar a los lesionados, pues se había podido alcanzar también, con base en la consulta de las historias clínicas e informes médico legales provisionales.


Su ausencia desdibuja “en el caso concreto el delito de lesiones personales y la consecuente adecuación jurídica de la conducta.”


Esta situación, dice, se torna grave, porque las lesiones descritas por el galeno podrían ser determinantes del delito de homicidio en la modalidad de tentativa de acuerdo al análisis del ánimus necandi, por cuanto, las zonas anatómicas vulneradas se tornan altamente vulnerables, el número de heridas y la potencialidad del arma, más allá de una mera incapacidad de 35 y 15 días, respectivamente, que generan posibles secuelas como se anuncian “por establecer” en los dictámenes provisionales.


Afirma, que el F. delegado no podía realizar un preacuerdo sin agotar el reconocimiento médico legal definitivo porque el hacerlo de ese modo podría generar imprecisiones en la adecuación jurídica de la conducta.


En este caso sucedió de esa manera y se vulneró el principio de legalidad y debido proceso al considerar el tribunal congruencia entre los hechos y la sentencia; sin embargo, para la recurrente a “estos hechos les ha faltado culminar una cadena necesaria para el caso concreto del delito de lesiones personales y que se torna fundamental para una correcta adecuación jurídica de la conducta consistente en establecer las reales consecuencias finales, máxime si se causaron en zona precordial con arma cortopunzante…”, con...

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