Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030061997-09327-01 de 13 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552491098

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030061997-09327-01 de 13 de Mayo de 2008

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente1100131030061997-09327-01
Número de sentencia11001-3103-006-1997-09327-01
Fecha13 Mayo 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)

Ref: Exp. 11001-3103-006-1997-09327-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandantes y por GDS INGENIEROS LTDA. frente a la sentencia de 6 de septiembre de 2004, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado por J.E.C.G., L.M.P. ROJAS y los menores J.H., M.V. y E.X.C.P. contra GDS INGENIEROS LTDA. e INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. - EN LIQUIDACIÓN - .

I. ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, J.E.C.G., L.M.P.R., J.H., M.V. y E.X.C.P. demandaron a GDS INGENIEROS LTDA. e INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. - EN LIQUIDACIÓN - para que fueran declaradas responsables civil y solidariamente, en sus condiciones de generadora y propietaria de la actividad peligrosa, por los perjuicios causados a los actores y para que, como consecuencia, fueran condenadas al pago de las siguientes sumas:

a. Como daño material, en la modalidad de lucro cesante pasado o consolidado, derivado de la incapacidad laboral permanente de J.E.C.G., la cantidad de $14’408.651.00, calculada desde el 20 de diciembre de 1995 hasta el 30 de marzo de 1997 sobre un ingreso mensual de $800.000.00, que devengaba para el momento en que ocurrieron los hechos, actualizado según el índice de precios al consumidor.

b. Como daño material, en la forma de lucro cesante pasado o consolidado, producido entre el 30 de marzo de 1997 y la fecha de pago de la obligación, el valor que sea liquidado a razón de $800.000.00 mensuales, actualizados o indexados para cuando se verifique el pago o se profiera el fallo.

c. Como daño material, en la modalidad de lucro cesante futuro, generado por la incapacidad laboral permanente de J.E.C.G., la cifra de $372’600.000.00, calculada sobre treinta años de vida productiva, con base en un ingreso mensual actual de $1’035.000.00.

d. Por gastos de servicios médicos, drogas, silla de ruedas, muletas, etc. asumidos por C.G. a raíz del accidente y su tratamiento, la suma de $1’200.000.00.

e. Como daño moral padecido por C.G., la cantidad que en el momento del pago equivalga a mil gramos de oro.

f. Como daño moral sufrido por L.M.P.R., compañera permanente de C.G. y madre de sus hijos, el valor que para la fecha del pago corresponda a mil gramos de oro.

g. Como daño moral soportado por los menores J.H., M.V. y E.X.C.P., hijos de J.E.C.G., la cifra que en el momento del pago equivalga a mil gramos de oro para cada uno.

h. Como perjuicio fisiológico o daño a la vida de relación ocasionado a C.G., la suma que para la época del pago sea equiparable a 200 salarios mínimos legales mensuales.

Del mismo modo, pidieron que las demandadas fueran condenadas a cancelar la indexación hasta el momento del pago sobre los valores antes señalados, en especial, los indicados en los literales a, b, c, y d, así como los intereses puros o lucrativos respecto de las cantidades descritas en los literales a, b y d.

En subsidio, los actores solicitaron declarar que GDS INGENIEROS LTDA. incumplió el contrato de prestación de servicios celebrado con J.E.C.G. y que, por tanto, debe pagar a los actores las sumas anotadas en los literales precedentes.

Como segunda pretensión subsidiaria, reclamaron declarar la responsabilidad civil extracontractual de INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. - EN LIQUIDACIÓN - por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión del accidente ocurrido el 20 de diciembre de 1995 dentro de sus instalaciones y que, consecuentemente, se le condenara al pago de los mencionados guarismos.

2. Como sustento de las súplicas invocaron los hechos compendiados a continuación.

a. J.E.C.G. es técnico electricista del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, oficio que ha ejercido en forma habitual.

b. A finales de septiembre de 1995 C.G. celebró con GDS INGENIEROS LTDA. un contrato de prestación independiente de servicios para la realización de algunas conexiones e instalaciones eléctricas en el inmueble en construcción o remodelación ubicado en la carrera 68 B número 15 - 02 de esta ciudad, perteneciente a INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. - EN LIQUIDACIÓN -.

c. El valor del contrato fue de $5’000.000.00, más imprevistos, sin que entre el contratista y las empresas demandadas existiera relación laboral.

d. El 20 de diciembre de 1995, aproximadamente a las 6:00 p.m., mientras C.G. ejecutaba sus labores dentro del predio referido, fue arrollado o aplastado violentamente por una placa de concreto que se desprendió del tercer piso de la edificación.

e. A raíz del accidente J.E. quedó inconsciente y fue trasladado al Hospital de K., donde la valoración médica advirtió la existencia de un trauma raquimedular, sección medular entre C6 - C7, luxofractura C6 - C7; posteriormente fue llevado al Hospital San Juan de Dios, lugar en el que permaneció internado desde el 26 de diciembre de 1995 hasta el 1° de marzo de 1996.

f. Las lesiones comprometieron el sistema nervioso central de C.G., con daños irreversibles en sus miembros superiores e inferiores, así como con pérdida funcional de los mismos, pues le fue diagnosticada paraplejia, que lo confinó a una silla de ruedas; también sufrió graves quebrantos de orden emocional, que le han impedido desarrollar una vida normal; y su capacidad laboral se perdió completamente, por lo que se ha visto privado de los ingresos que le permitían sostener a su familia.

g. Además del dolor físico, C.G. ha experimentado cambios en su vida de relación como consecuencia del perjuicio fisiológico causado, el que igualmente le ha ocasionado traumas sicológicos y afectivos; con la lesión fueron suprimidos los placeres y satisfacciones que hacen agradable la existencia, ya que le será imposible practicar deportes y otras diversiones sanas de las que habitualmente disfrutaba.

h. El accidente generó daños materiales y morales a los miembros del núcleo familiar del afectado, es decir, su compañera permanente L.M.P.R. y sus tres hijos.

3. Enterada de la admisión del libelo, INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. - EN LIQUIDACIÓN - se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones denominadas “ausencia de culpa o error de conducta que sea imputable a la sociedad …”, “la actividad calificada como ‘peligrosa’ … no estaba siendo realizada por la sociedad …”, “culpa exclusiva de la víctima”, “caso fortuito o fuerza mayor”, “responsabilidad exclusiva de un tercero y, en consecuencia, ausencia de relación de causalidad …” y “ausencia de perjuicios en la cuantía a la que alude la demanda y consecuencial cobro de lo no debido”.

Por su parte, GDS INGENIEROS LTDA. también resistió las súplicas y planteó la excepción de “culpa exclusiva del demandante”.

4. El mentado despacho judicial le puso término a la primera instancia mediante sentencia de 30 de octubre de 2002, aclarada el 26 de noviembre del mismo año, en la que desestimó las excepciones propuestas y la objeción manifestada contra el dictamen pericial, para declarar que las demandadas eran responsables solidariamente por los perjuicios causados a J.E.C.G., condenándolas a pagarle, dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria del fallo, las sumas que se describen enseguida: a) $1’648.432.00 como daño emergente; b) $61’920.787.00 como lucro cesante pasado o consolidado; c) $139’360.042.00 como lucro cesante futuro; y d) $10’000.000.00 como perjuicios morales. Asimismo, negó las otras pretensiones del libelo y condenó en costas a las sociedades convocadas.

5. Para resolver la apelación interpuesta por las demandadas, a la que adhirió la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la providencia en lo tocante con GDS INGENIEROS LTDA., mas declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa respecto de INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. - EN LIQUIDACIÓN - .

Igualmente adicionó el fallo del a quo para que las cantidades reconocidas fueran actualizadas desde la fecha del mismo hasta la de cancelación, según el índice de precios al consumidor, junto con un interés puro o lucrativo del 6% anual; también dispuso que GDS INGENIEROS LTDA. debía pagar, a título de daño moral subjetivo, las cifras de $5’000.000.00 para L.M.P.R. y de $2’000.000.00 para cada uno de sus hijos.

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