Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp.25754-3103-001-2008-00284-01 de 8 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552491342

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp.25754-3103-001-2008-00284-01 de 8 de Noviembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Fecha08 Noviembre 2013
Número de expedienteExp.25754-3103-001-2008-00284-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013).


Ref.: Exp.25754-3103-001-2008-00284-01



Se pronuncia el Despacho acerca del “recurso de reposición” interpuesto por la parte accionante con relación a la providencia de “8 de octubre de 2013”, en la que se dispuso “negar la aclaración solicitada respecto del auto de 10 de septiembre de 2013”, proferido en el trámite de la “impugnación extraordinaria de casación” formulada por la actora frente a la sentencia de 26 de marzo de 2012, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario promovido por M.A.M. y otros contra la Asociación Nazarena de Vivienda –Asonavi.


ANTECEDENTES


1. Admitido el “recuso de casación” (fl.3), en tiempo la recurrente presentó la respectiva sustentación (fls. 5-99), y la Sala en auto de “4 de marzo de 2013”, dispuso “inadmitir la demanda (…) [y] (…) declarar desierto el recurso” (fls. 148-156).

Respecto de la reseñada providencia, la afectada propuso “recurso de reposición” (fls.161-175) y la accionada pidió “adición”, pronunciándose la Sala mediante auto de “31 de julio de 2013”, en el sentido de “negar la solicitud de adición (…) [y] (…) no revocar el auto arriba mencionado” (fls. 284-293).


Frente al segundo punto del señalado proveído, la actora propuso “recurso de súplica” (fls.295-300) y este Despacho resolvió en providencia de “10 de septiembre de 2013”, declarando su improcedencia, en virtud de que “la providencia de Sala que es atacada corresponde a la que desató un ‘recurso de reposición’ (…), circunstancia ante la cual, se configura la hipótesis prevista en el inciso 3º del precepto 348 ejusdem, según el cual, ‘[e]l auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, (…)’” (fls. 304-306).


En tiempo, se reclamó “aclaración” de lo ahí decidido (fls.307-309) y en proveído de “8 de octubre de 2013” (fls.311-314), se denegó esa solicitud, al considerar que “no concurren los supuestos determinados legalmente para que se abra camino la petición deprecada, ya que la memorialista no identifica las palabras o expresiones que puedan catalogarse de ambiguas, generadoras de duda o que impiden la comprensión de la...

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