Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37427 de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491482

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37427 de 8 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / REDOSIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente37427
Fecha08 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37427
Proceso nº 37427

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 31-

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la S. examina las bases lógicas, jurídicas y argumentativas expuestas en las demandas de casación presentadas por los defensores contractuales de A.A.N.Z., E.E.R.R., J.C.M.G. y G.C.M.V., así como por el F. 16 delegado ante los Juzgados del Circuito Especializado contra la sentencia que, en segunda instancia, profirió el Tribunal Superior de Barranquilla.

HECHOS

El Grupo Investigativo Anticorrupción de la Policía Judicial, mediante informe 1356 ADESP-GANTI del 23 de agosto de 2006, puso en conocimiento que durante los años 2004 a 2006 en el Municipio de S. (Atlántico) se presentaron diversas irregularidades en los procesos de contratación, en su mayoría contratos de obra, tales como (i) indefinición del objeto contractual; (ii) falta de claridad en la selección del contratista y del interventor, en cuanto se dejó en libertad al ente territorial para designar a este último; (iii) vigencias distintas en un mismo proceso, pues a pesar de que los plazos iniciales no superaban los seis meses, se iniciaron en el 2004, se adjudicaron en el 2005 y se adicionaron en el 2006; (iv) carencia de número consecutivo; (v) falta de referencia de quienes participaron en los procesos y el contrato se adjudicó a un solo oferente; y (vi) no mención en las minutas y en las motivaciones de los contratos de los resultados de la evaluación de los comités técnico, jurídico y económico.

Varios de esos contratos fueron suscritos con J.C.M.G., representante de la Cooperativa Cootecol. Para la época, A.A.N.Z. se desempeñaba como Secretario de Educación y G.C.M.V. como Secretario de Obras Públicas de la entidad territorial.

Durante ese periodo la alcaldesa, R.S.I.A., acompañada de su amigo E.E.R.R. se reunió en varias oportunidades con miembros de las AUC para realizar acuerdos y negociaciones respecto de la administración y manejo de dineros del municipio.

LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. Al proceso fueron vinculados A.A.N.Z., E.E.R.R., J.C.M.G., G.C.M.V., R.S.I.A., A.A.A.V., M.Á.G.V., G.M.C., J.A.L.C. y J.A.S.G..

2. Mediante resolución del 5 de febrero de 2008 la F.ía 16 Especializada de Bogotá llamó a juicio a los seis primeros y precluyó investigación a favor de los últimos.

La acusación se contrajo a lo siguiente[1]:

● A.A.N.Z. por los delitos de concierto para delinquir agravado (coautor), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (coautor) y peculado por apropiación a favor de terceros (autor).

● E.E.R.R. por los delitos de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

● J.C.M.G. por los delitos de celebración indebida de contratos en la modalidad de contrato sin cumplimiento de requisitos legales[2] y peculado por apropiación, en calidad de determinador.

● G.C.M.V. por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, en calidad de autor.

R.S.I.A. por los delitos de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, en calidad de autora.

A.A.A.V. por los delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, en calidad de coautor.

3. En resolución del 22 de abril de 2008 la F.ía 49 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá modificó la acusación hecha en contra de A.A.N.Z., E.E.R.R. y R.S.I.A., en el sentido de establecer que el concierto para delinquir lo es simple, no agravado. Confirmó en lo demás[3].

4. Agotada la audiencia pública, el 22 de febrero de 2010 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla profirió sentencia en la que condenó así a los procesados[4]:

● A.A.N.Z., E.E.R.R. y R.S.I.A. por peculado por apropiación a favor de terceros en concurso con concierto para delinquir simple y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El primero, en calidad de coautor, la tercera como autora y el segundo, como determinador, excepto por el concierto, que lo fue como coautor. Les impuso la pena de prisión de 114 meses, multa de 175 millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por término igual a la pena privativa de libertad[5].

● J.C.M.G. como determinador de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Le impuso 96 meses de prisión, multa de 175 millones de pesos y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual a la pena privativa de libertad[6].

● G.C.M.V. como coautor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Le impuso 48 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) e interdicción de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de libertad[7].

A.A.A.V. como determinador de peculado por apropiación y coautor de concierto para delinquir simple. Le impuso 90 meses de prisión, multa de $150.000.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de libertad[8].

Absolvió a M.V. por el delito de peculado por apropiación.

Confirmó la prisión domiciliaria de I.A. y le concedió la libertad condicional a M.V.. Negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria a N.Z., R.R., M.G. y A.V..

No los condenó a pagar indemnización por perjuicios materiales y/o morales.

5. Por auto del 22 de febrero de 2010 el Juez reconoció a J.H.T.D. como actor popular[9].

6. Los defensores de los procesados apelaron la sentencia y en fallo del 11 de enero de 2011 el Tribunal Superior de Barranquilla resolvió[10]:

Confirmar la decisión en relación con M.V. e I.A..

R. parcialmente respecto de R.R. para absolverlo por peculado por apropiación a favor de terceros y condenarlo como participante interviniente de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y autor de concierto para delinquir simple. Le fijó la pena en 90 meses de prisión, igual término para la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 60 smlmv. Ordenó su captura.

M. respecto de N.Z. para condenarlo en calidad de cómplice por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y en calidad de autor de concierto para delinquir simple. (No fijó pena de prisión en la parte resolutiva, aunque en la motiva la señaló en 64 meses[11]).

No dispuso su captura por estar cumplida la pena.

M. en relación con M.G. para condenarlo en calidad de interviniente de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Le fijó la pena en 80 meses de prisión, multa de $175.000.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la primera.

R. respecto de A.V. para absolverlo de toda responsabilidad y, en consecuencia, dispuso su libertad.

7. Por auto de 16 de febrero de 2011 el Tribunal modificó la parte resolutiva de la sentencia tras advertir un error aritmético en la condena impuesta a R.R., y la dejó en 72 meses y 15 días de prisión y multa de 60 smlmv[12].

8. Los defensores de M.V., N.Z., R.R. y M.G., así como el delegado de la F.ía interpusieron recurso de casación y presentaron las demandas respectivas.

LAS DEMANDAS

1. A nombre de G.C.M.V.

La defensora propone un cargo único: violación directa por error de hecho consistente en un falso juicio de existencia, que sustenta así:

En el recurso de apelación planteó la omisión del a quo en valorar algunas pruebas, lo que lo llevó a concluir, respecto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que su representado tenía responsabilidad funcional por haberse desempeñado como secretario de obras públicas. No mencionó el juez qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR