Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37159 de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37159 de 8 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO REPONE / RECONOCE APODERADO(A)
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha08 Febrero 2012
Número de expediente37159
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37159

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.31

Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de W.O.S.H., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto que negó las pruebas solicitadas.

ANTECEDENTES

1. Dentro del trámite de extradición que se surte ante esta Corporación, en la oportunidad prevista en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de W.O.S.H., solicitó se oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto se reclamara al Gobierno de los Estados Unidos el “indictmen” especificando los delitos que se le imputan al requerido y “describiendo los actos o conductas específicas, claras y concretamente realizadas por mi defendido en el territorio de la República de Colombia”. Así mismo, que el Agente Especial de la DEA B.D. ampliara su testimonio, con el propósito de que especificara los actos ejecutados por su poderdante, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría violado la ley penal de los Estados Unidos.

El representante del Ministerio Público, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de establecer si contra el requerido se adelantaba alguna investigación penal o había sido absuelto o condenado por algún delito y solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar la tarjeta decadactilar.

2. En relación con las pruebas deprecadas por el defensor, la Sala las negó por impertinentes, atendiendo a que lo que perseguía era controvertir los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación número 11-CR-10187-PBS proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, aspectos que por ser sustanciales, debían ventilarse al interior del proceso que allí se le adelantaba.

2.1. Igual decisión se adoptó frente a la solicitud probatoria del Ministerio Público, por cuanto dada su extrema generalidad al no concretar qué autoridad judicial y qué clase de diligenciamiento podía estar relacionado en contra del requerido, hacían improcedente su práctica, y, en lo relativo a la tarjeta decadactilar, se señaló que si bien ello era procedente, se tornaba innecesario, dado que las pruebas aportadas por el Gobierno de los Estados Unidos, en forma clara y cierta mostraban que W.O.S.H. era la persona requerida.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la determinación, el apoderado interpuso el recurso de reposición, pues en su criterio, la Sala interpretó de manera equivocada su solicitud probatoria, como quiera que en el caso del indictmen, lo que buscaba era controvertir el cuarto requisito exigido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación emitida en Colombia, ya que el documento aportado por el Gobierno de los Estados Unidos adolecía de dicho presupuesto.

Y en cuanto a la ampliación del testimonio del Agente Especial de la DEA, ello tenía como finalidad “verificar el cumplimiento de la exigencia de la misma carga probatoria ordenada por la Ley 906 de 2004, art 337, requisitos para la acusación.”

Adicionalmente, refiriéndose a una de las pruebas que solicitó la Procuraduría, negada su práctica por la Sala, consideró que debía oficiarse a la Fiscalía para determinar si contra S.H. se adelantaba alguna investigación, en aras de la protección de las garantías constitucionales de sus nacionales, una de las cuales es el nos bin in idem.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el recurso de reposición tiene como finalidad que el funcionario judicial que emitió la providencia la revise y corrija los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere incurrido; y que, si a ello hubiere lugar, la revoque...

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