Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7631 de 13 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552492102

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7631 de 13 de Marzo de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Fecha13 Marzo 2006
Número de sentencia7631
Número de expediente7631
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil seis (2006).


Ref.: exp. No. 7631



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 1998 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, fallo dictado en el proceso ordinario promovido por J.E., R. y L.I.C.A. y C.C. de Ferias contra C.S., O.B.R. y D. C. de Cruz.



ANTECEDENTES


1. J.E. C. Andrade, R.C.A., Luis Ignacio C. Andrade y C.C. de Ferias demandaron a C.S., O.B.R. y D.C. de Cruz, en su calidad de cesionarios y poseedores los primeros, y de heredera, cesionaria y poseedora la cuarta, a fin de que se dijera que los demandantes son legitimarios de P.A. de C. y Justino C., en su condición de hijos, por tanto con vocación hereditaria; además se declare que no son oponibles los actos jurídicos de que dan cuenta las escrituras públicas números 360 y 591 otorgadas en 1991 ante la Notaría 3ª de Neiva.


Pidieron además que al tenor de los artículos 1741 y 1742 del C.C., se declaren absolutamente nulos los actos jurídicos de partición, adjudicación y liquidación notarial de la sucesión de P.A. de C., realizados por los demandados mediante las escrituras citadas, por haberse omitido los requisitos y formalidades establecidas en la ley; que una vez acogidas las anteriores pretensiones se ordene rehacer la partición, liquidación y adjudicación en las sucesiones intestadas de sus padres legítimos fallecidos; que se ordene restituir a la sucesión intestada de P. Andrade de C. y J.C., la posesión del predio ‘Las Urracas’, incluyendo los frutos, tanto civiles como naturales, causados desde la fecha de la partición, esto es desde el 1º de marzo de 1991; que se ordene la cancelación de los registros de transferencia de la propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio recaídos sobre los bienes relictos adjudicados ilegalmente, así como los actos que se hubieren efectuado después de la inscripción de la demanda; y que se condene solidariamente a los demandados al pago de los perjuicios en la cantidad que resultare probada, así como a restituir para la sucesión la posesión de los bienes y los aumentos, accesorios, productos y frutos percibidos.

2. Las súplicas tuvieron como apoyo los hechos que a continuación se compendian:


2.1. El 30 de junio de 1940 contrajeron matrimonio católico J.C. y P. Andrade; hijos legítimos de esa pareja son J.E., C., R., D., J.D., J. y Luis Ignacio C. Andrade.


2.2. Los esposos C.A. adquirieron mediante escritura pública número 162 de 9 de febrero de 1945 de la Notaría 1ª de Neiva, la finca ‘Las Urracas’ o ‘La Florida’ (357 hectáreas y 1626 metros cuadrados), acto registrado en el folio de matrícula inmobiliaria número 200-0067819. Al fallecer P., una mitad correspondía a sus siete hijos y la otra a su esposo J.C. por existir sociedad conyugal.


2.3. La señora P.A. de C. falleció el 6 de marzo de 1956, pero el juicio de sucesión nunca se tramitó. Los herederos legítimos cedieron sus derechos hereditarios a los aquí demandados así:


a. según escritura pública número 3283 de 9 de octubre de 1987, de la Notaría 1ª de Neiva, el heredero J. C. Andrade vendió a C.S. los derechos que como cesionario de J.E.C.A., C.C. de Ferias y R.C.A., le pudieran corresponder en la sucesión de P.A. de C..


b. mediante escritura pública número 3284 de la misma fecha y notaría, J.C.A. vendió a Jairo Barrios Ramírez los derechos que como heredero de P.A. C. le pudieran corresponder en la sucesión de ésta; aquel a su vez vendió los mismos derechos a Onías Barrios Ramírez mediante escritura pública número 4795 de 25 de noviembre de 1988 de la Notaría 1ª de Neiva.


c. por escritura pública número 92 de 16 de enero de 1990 de la misma notaría, J.D.C.A. vendió a O.B.R. los derechos que le pudieran corresponder en la sucesión de P.A. de C..


d. Luis Ignacio C. Andrade, prometió en venta a D.C. de Cruz, los derechos que le pudieran corresponden en la sucesión de su madre, P.A. de C..


2.4. En 1991 los demandados adelantaron la sucesión de P.A. de C. ante el Notario 3º de Neiva. Mediante la escritura pública número 360 de 1º de marzo de dicho año, se adjudicó a los cesionarios la totalidad del predio ‘Las Urracas’ o ‘La Florida’, pese a que los cedentes únicamente habían enajenado los derechos que les pudieran corresponder en la sucesión de su madre (278 hectáreas, 826 mts.2), dado que los derechos de su padre, vivo entonces, eran de su exclusiva propiedad y tan sólo podían ser enajenados después de su muerte.


2.6. Fallecido en 1992 J.C., cuando los herederos legítimos pretendieron reclamar sus derechos en el predio ‘Las Urracas’ o ‘La Florida’, se encontraron con que todo el inmueble había sido adjudicado, sin razón alguna, a los cesionarios aquí demandados.


3. Los demandados se opusieron a las pretensiones, para lo cual esgrimieron como excepción de...

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