Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4959 de 5 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552492122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4959 de 5 de Mayo de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha05 Mayo 1998
Número de expediente4959
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

REF: EXPEDIENTE NO. 4959


Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 1993, corregida con posterioridad por la de fecha veintiuno (21) de enero de 1994 y proferidas ambas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario adelantado por J.E.Q. contra J.A. REYES.



  1. ANTECEDENTES


1- En demanda que inicialmente fue repartida al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá el 19 de junio de 1990, y que posteriormente, a raíz de haber entrado en vigencia el Decreto Ley 2272 de 1989, pasó al conocimiento del Juzgado 17 de Familia de Bogotá por competencia, J.E.Q., actuando por conducto de apoderado judicial, demandó a JORGE ARIZA REYES para que, previos los trámites propios del proceso ordinario sea "obligado al reconocimiento de la paternidad natural" del demandante, ordenándose la inscripción de la sentencia que así lo disponga en el Registro Civil.

Como hechos relevantes en que funda su pretensión el actor señala los que en esencia, quedan compendiados en las siguientes afirmaciones:

a).- El actor nació en el Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, el 3 de marzo de 1959;

b).- El citado J.A. REYES y la señora B.Q.D. se conocieron personalmente en el mes de diciembre de 1956, en el municipio de Vélez (Santander), en un baile en casa de R.D., prima hermana de ésta, cuando ya Ariza Reyes era abogado y ejercía en esa población la profesión. Al finalizar las vacaciones escolares de diciembre de ese año, en enero siguiente, B. regresó a Bogotá a seguir sus estudios en la Escuela Hogar María Auxiliadora, pero al finalizar ese año lectivo se vio obligada a volver a la localidad de Vélez, en diciembre de 1957, y se instala en la casa de sus abuelos, la familia DIAZ-BARRERA, casa en la cual también vivía, como inquilino ocupante de una pieza, el señor D.C. "amigo personal de JORGE ARIZA REYES, quien lo frecuentaba, aún más cuando empezó a interesarse y cortejar" a Bárbara, "enviándole papeles en donde insistía que le aceptara su amistad";

c).- Terminado el período vacacional 1957-1958 Bárbara regresa nuevamente a Bogotá a continuar sus estudios, pero en Semana Santa vuelve a su pueblo de origen, en donde ARIZA REYES persiste en su interés amoroso ante la indiferencia de ella. Terminada esa Semana Santa Bárbara viaja a Bogotá pero enfermó y por razones de clima, retorna a Vélez donde mejora pero a costa de sacrificar el año académico, en curso. El mentado A. insiste en su pretensión y la frecuenta; ella lo recibe en la puerta de su casa "con la complicidad de su prima A.D., quien "desde ese momento se convierte en la confidente ayudándole a ocultar dicha amistad para que los abuelos no se dieran cuenta".

d).- Cuando S.D., abuelo de Bárbara, compró en Vélez una casa más grande, a ella traslada a vivir a la familia, incluso a A.M.Q., hermana de Bárbara, y en dicho inmueble también arrienda "una pieza el señor D.C., situación la cual le facilita al señor J.A. REYES entrada y a su vez logra convencer a BARBARA QUIROGA de llegar a la intimidad", cuando ella tenía veinte años y éste algo más de treinta. Así, transcurrido algo más de un mes, "ella empieza a sentirse enferma, inmediatamente le comenta a J.A.R., de los malestares que sentía quien le dijo que lo más seguro era que estaba embarazada, aconsejándole que pensara en retirarse de la casa de los abuelos por el momento”; entonces Bárbara, aceptando el consejo de su amante, en asocio de su prima A.D. convencieron a sus abuelos que las dejaran ir a Bogotá a conseguir trabajo, "y así ocultar su embarazo". Conseguido el permiso dicho, y ya en Bogotá, A. REYES lleva a las dos muchachas a casa de Marco Tulio Díaz, medio hermano de Bárbara, en el Barrio de San Fernando, donde las recomienda. A los dos meses, B. entra a trabajar a la Clínica de San Rafael, pero como prosigue el proceso de gestación, cuatro meses más tarde debe retirarse del trabajo por esa causa;

e).- Durante el embarazo J. y B. se encuentran varias veces en la plaza de Bolívar de Bogotá, dada la condición del primero de representante a la Cámara, y en esas varias ocasiones le entrega dineros. Llegado el momento del parto, éste se produce el 3 de marzo de 1959 a la 1 p.m., en el Hospital de la Hortúa de Bogotá, a donde había sido conducida la parturienta por una vecina suya, C. de V., familia que "se encarga caritativamente de madre e hijo durante dos meses". Cuando J.A. REYES se enteró del nacimiento, "comisiona a A.M.Q., para enviarle a Bárbara dinero - para los gastos", y es así como A.M. le comenta todo a los abuelos "quienes inmediatamente solicitan a BARBARA regresar a Vélez en donde es bien recibida". Cuando el demandado se enteró de que B. y su crío habían regresado a V., solicitó permiso para visitarla y hablar con los abuelos de ésta, "donde pide excusas y reconoce que el hijo de ella era suyo", a la vez que les pidió permiso para casarse, ofrecimiento que B. rechazó porque el oferente tenía otra mujer en Bogotá, con dos hijas, la señora N.V., con quien cinco años más tarde contrajo matrimonio.

f).- J.E. continúa creciendo y su madre Bárbara atiende a los gastos que demanda su establecimiento y educación, pero al cumplir dos años, J.A. pretendió entregarlo en adopción a C.V., con protesta y repulsa de la madre quien no permite tal cosa; posteriormente ARIZA REYES, luego que no fue elegido para la Cámara en el período siguiente, se radica definitivamente en Bogotá desde donde, cuando menos dos veces por año, enviaba al hijo dinero y ropas, contribuyendo así a su sostenimiento durante toda la etapa en que estudiaba la primaria en Vélez, para seguir luego estudios de secundaria.

g).- En 1976, A. REYES se comprometió a asistir económica y totalmente a JORGE ENRIQUE en sus estudios universitarios, aconsejándolo que hiciera la carrera de ingeniería; le costeó matrículas, libros, alimentación, vivienda, arreglo de ropa, entregándole mensualmente los estipendios correspondientes por conducto de la señora Ana Lugarda Espitia de Q., esposa de R.Q., en casa de quienes J.E. vivió durante sus años de universitario. J.E. llamaba mensualmente a su padre, designado N. a la sazón, para acordar la hora en que podía pasar por el cheque, a lo que generalmente lo acompañaba su compañero de Universidad, R.S.Z.. En junio de 1983, cuando J.E. terminó estudios universitarios, J.A. lo recomendó ante varios funcionarios de alto rango en el Departamento de Santander para que le asignaran un proyecto afín a su carrera, por lo que en EMPOSAN le adjudicaron el diseño del acueducto y alcantarillado de San José de Suaita, como proyecto de grado. Además ARIZA REYES ayudó a J.E. a ingresar, con un cargo de responsabilidad a pesar de no tener ninguna experiencia laboral ni profesional, en la firma "Aral Ltda.", cuyo gerente era el ingeniero T.A., hermano de aquél, pero a pesar de todo lo anterior, el demandado no ha reconocido de modo voluntario y expreso la paternidad cuya declaración solicita el demandante.

2- Después de notificado con arreglo a la ley, en su oportuna contestación a la demanda, el demandado se opuso radicalmente a que sean acogidas por la justicia las súplicas del actor y en cuanto a los hechos afirmados por este último, manifestó no constarle algunos de ellos y los atribuidos a actos personales suyos, los negó. Manifestó no ser cierto que él hubiera enviado de Bogotá a V. dineros y ropas para el demandante, cuando éste adelantaba sus estudios de primaria; y que si en verdad ayudó a J.E. durante su vida universitaria, económica y espiritualmente, no lo hizo por reconocerse como su padre sino por la gratitud que le guardaba a la memoria de S.D., abuelo de la madre y de quien el demandado había recibido ayuda política cuando inició actividades de esta índole en Santander, insistiendo en que le ayudó a adelantar los estudios profesionales pero por el compromiso moral señalado con el finado S.. En esa misma oportunidad el demandado propuso, como de mérito, las excepciones que denominó "Falta de los presupuestos procesales de libelo de demanda e inexistencia de la acción".

3.- Adelantado que fue el trámite de la primera instancia con la práctica de las pruebas solicitadas por las partes, y corridos los traslados de rigor, el Juzgado Diecisiete de Familia de S. de Bogotá le puso fin en sentencia de cuatro (4) de diciembre de 1992 mediante la cual declaró que "JORGE ENRIQUE QUIROGA, (...), es hijo extramatrimonial del señor J.A. REYES", y en consecuencia dispuso que esa decisión "se inscriba en la Notaría Veinte del Circulo de esa ciudad, en donde se sentó el registro civil de nacimiento del demandante, para los fines legales pertinentes", con costas procesales a cargo del demandado.

4- Inconforme con lo así resuelto el presunto padre interpuso contra ese fallo recurso de apelación que, concedido, llevó el proceso al conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. Y luego de tramitada la instancia, por conducto de su Sala de Familia, dicha corporación emitió la sentencia de veintiocho (28) de septiembre de 1993, corregida el veintiuno (21) de enero de 1994, por medio de la cual confirmó en su integridad la apelada, imponiendo al demandado la obligación de pagar también las costas causadas en la segunda instancia.





II. LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Después de advertir que en el presente caso se dan cita todos los presupuestos del proceso y que no se observa en la actuación irregularidad alguna con aptitud legal para invalidarla, señala asimismo que no hay reparo que formular a la legitimación en la causa, luego...

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