Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6976 de 4 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552492462

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6976 de 4 de Diciembre de 2000

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expediente6976
Número de sentencia6976
Fecha04 Diciembre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros

Bogotá D. C. cuatro (4) de diciembre de dos mil (2000).

Referencia: Expediente Nº 6976

Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad TRANSPORTES ATLANTICO LOPEZ E HIJOS S.C.A. contra la sentencia del 20 de septiembre 1996, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario promovido por R.A.M.V., en representación de su menor hijo W.C.P.M. contra la sociedad TRANSPORTES ATLANTICO LOPEZ E HIJOS S.C.A. y ARLES SUAREZ BURITICA.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada el 15 de marzo de 1991, que por reparto correspondió conocer al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, R.A.M.V., en representación de su menor hijo W.C.P.M., y por conducto de apoderado judicial, pidió que con audiencia y citación de la sociedad TRANSPORTES ATLANTICO LOPEZ E HIJOS S.C.A y de ARLES SUAREZ BURITICA, se declarase que los demandados eran solidariamente responsables de los daños causados al menor a consecuencia del accidente de tránsito acaecido el 16 de marzo de 1988 en la carretera que de Barranquilla conduce a Puerto Colombia, y que como consecuencia de esa declaración se les condenase a pagar la indemnización por los daños materiales y morales causados al citado menor, además de las costas del proceso.

2. Como fundamento fáctico de estas pretensiones relata la demanda inicial, en lo fundamental, que el 16 de marzo de 1988 el bus urbano de placas T.P. 3358, afiliado a la sociedad TRANSPORTES ATLANTICO LOPEZ E HIJOS S.C.A. pero de propiedad de ARLES SUAREZ BURITICA, conducido con exceso de velocidad por J.G.R., atropelló al niño de dos meses de edad de nombre W.C.P.M., llevado en brazos por su madre, a la altura de los campos de softball del Colegio Parrish, en la carretera que de Barranquilla conduce a Puerto Colombia, cuando cubría la ruta Barranquilla-La Playa. Se agrega que con base en los informes de tránsito rendidos sobre el accidente, se adelantaba (para la época de la presentación de la demanda) proceso penal por lesiones personales contra el conductor J.G.R., en el Juzgado Primero Penal Municipal de Barranquilla. Y que a consecuencia del accidente, el menor quedó con secuelas permanentes que la demanda detalla.

3. Luego de admitida la demanda y surtidos los traslados de rigor, contestó el libelo la sociedad demandada con oposición a las pretensiones deducidas, por cuanto el vehículo con el cual se produjeron las lesiones a la víctima no era de propiedad de esa sociedad. El otro demandado guardó silencio.

Dentro del trámite propio de la instancia, resalta la Corte un memorial de la sociedad demandada (fl 105 a 113), por el cual, y con motivo de una objeción a un dictamen pericial, agregó a los autos la providencia ejecutoriada, fechada el 9 de junio de 1993, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Barranquilla, mediante la cual declaró en favor del conductor J.G.R. una causal excluyente de culpabilidad y por tanto la preclusión de la investigación.

La primera instancia concluyó con sentencia en la que se halló demostrada la concurrencia de culpas de la víctima y de los demandados, quienes fueron condenados a pagar el 50% del valor de los perjuicios ocasionados al menor. Ante la interposición del recurso de apelación, por ambas partes, el Tribunal profirió el 20 de septiembre de 1996 la sentencia que ahora se recurre en revisión, en la que luego de una síntesis del proceso –allí hizo una mera alusión al argumento de la sociedad demandada según el cual el a quo no tuvo en cuenta la providencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Barranquilla, atrás referida- consideró acreditada la culpa del conductor y por ende la de los demandados, a quienes condenó entonces por el total de los perjuicios recibidos por el menor.

EL RECURSO DE REVISION

1. Contra la sentencia del Tribunal, ejecutoriada el 12 de junio de 1997, interpuso la demandada (el 5 de diciembre de 1997), sociedad TRANSPORTES ATLANTICO LOPEZ E HIJOS S.C.A., el recurso de revisión que ahora se decide, con invocación de la causal primera de revisión, en estos términos: “en el libro segundo, título 18, capítulo sexto artículo 380 del c.p.c., hace referencia a la aplicabilidad del recurso extraordinario de revisión, entre las causales, se anota que la sentencia en estudio, sea contraria a una anterior”.

2. La Corte ordenó la constitución de la caución a que hace referencia el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda y dio curso al trámite propio del recurso, el que, por no contener vicios...

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