de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 31 de Octubre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552492518

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 31 de Octubre de 1991

Fecha31 Octubre 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno. (31/10/1.991)

Se procede a dictar la sentencia sus ti tu ti va en este proceso ordinario instaurado por B.M.D.J. frente a "B.T.E.D.H., de acuerdo con lo provisto en la de casación proferida el 22 de mayo de 1991 ( fls. 33 a 64 de la Corte).

I - ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda que por reparto correspondió al juzgado 2º Civil del Circuito de Tunja, B.M.D.J., por medio de apoderado demandó a B.T.E.D.H., para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se pronunciaran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1. Se declare resuelto el contrato celebrado entre mi poderdante B.M.D.J. y la demandada B.T.E.D.H., contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA sobre el inmueble de la calle 48A. (Hoy Diagonal 46) No. 6-17 de la ciudad de Tunja, como consecuencia y a causa del INCUMPLIMIENTO por parte de la prometiente compradora, señora demandada en este proceso;

    "2. Que como consecuencia, se condene a la demandada B.T.E.D.H., a restituir a la demandante B.M.D.J., el inmueble que fue objeto del contrato y el que actualmente se encuentra poseyendo;

    "3. Igualmente, se condene a la demandada B.T.E.D.H., a pagar a la demandante B.M.D.J., el interés comercial moratorio estipulado por el artículo 884 del C. de Co., sobre el saldo insoluto respecto del precio pactado por el inmueble, esto es, sobre $1'800.000.oo, intereses que se liquidarán desde el 9 de diciembre de 1983 y hasta cuando se verifique la restitución material del inmueble objeto del contrato. Estos intereses, como frutos a que es condenada la parte demandada y que adeuda como consecuencia de la resolución del contrato celebrado.

    “4. Igualmente se condene a la demandada -B.T.E.D.H., a pagar a (a demandante B.M.D.J., la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000.oo), como cláusula penal por el incumplimiento pactada en el contrato que se resuelve, y a título de indemnización de perjuicios.

    “5. Por su parte, que se ordene a mi representada, B.M.D.J., a restituir a la demandada la cantidad recibida como parte del precio por el inmueble objeto del contrato y de acuerdo con lo establecido en el contrato ($ 1'700.000), sin intereses para compensarse éstos con los frutos que por la misma cantidad no es condenada a pagar a la parte demandada, y reducidos en la cantidad a que se haga acreedora la parte demandada por Intereses (frutos), y cláusula penal por incumplimiento.

    “6. Que se condene a pagar la parte demandada las costas y Agencias en Derecho a que haya lugar en este proceso.

    “7.- PRETENSION ESPECIAL: En virtud de que el trámite del proceso puede tomar judicialmente un tiempo prolongado, es preciso que en el momento de decidir, se ordene liquidar la cantidad en dinero a que se hace acreedora la parte demandada por frutos (intereses), sanción penal y costas judiciales, para determinar luego de una simple operación aritmética de resta, la cantidad a que estaría obligada mi poderdante a restituir a la demandada”.

  2. Las súplicas se hicieron descansar en los hechos que a continuación se sintetizan:

    2.1. La demandante celebró el 9 de abril de 1983 un contrato de promesa de compraventa con la demandada B.T.E.J., hoy de HERNANDEZ, que se hizo constar en documento firmado ante testigos y reconocidas sus firmas ante Notario.

    2.2. El contrato tenía por objeto la promesa de venta de un inmueble ubicado en la calle 48A. No. 6-17 de Tunja, Urbanización Los Cristales, B.J.J.C., inmueble que fue determinado por sus linderos en el contrato.

    2.3. El precio se pactó en la suma de $3'500.000.oo., que la prometiente compradora pagaría así: $800.000.oo a la firma del documento; $900.000.oo el 9 de mayo de 1983; el saldo, o sea la suma de $1 '800.000.oo con préstamo que obtendría la prometiente compradora del Fondo Nacional del Ahorro el 9 de diciembre de 1983, pagadero así: $1'300.000.oo a la prometiente vendedora y $500.000.oo al Banco Central Hipotecario para cancelar el gravamen hipotecario.

    2.4. Sobre el saldo de $1'800.000.oo las partes pactaron un interés a la tasa del 2% mensual, desde el 9 de junio hasta el 9 de diciembre de 1983.

    2.5. La prometiente vendedora se comprometió a entregar el inmueble al recibir el pago del segundo contado y a otorgar la escritura de venta el 9 de diciembre de 1983, previo el cumplimiento de la...

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