Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34106 de 19 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552492814

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34106 de 19 de Noviembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Cúcuta
Fecha19 Noviembre 2008
Número de expediente34106
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 34106

Acta No. 74

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por M.R.B. contra la sentencia del 19 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso ordinario adelantado por la recurrente contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DEL ORIENTE COLOMBIANO.

I.- ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, M.R.B. demandó a la Caja de Compensación del oriente Colombiano, para que se declare la existencia de dos contratos de trabajo, el primero a término fijo inferior a un año, iniciado el 18 de mayo de 1999 y prorrogado hasta el 17 de mayo de 2002, y el segundo a término indefinido que comenzó el 18 de mayo de 2002. Que como consecuencia se le condene, respecto del primer contrato, al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del C. S. del T. por el no pago de las prestaciones sociales, y respecto del segundo, que se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría con el pago de los salarios y prestaciones sociales correspondientes, declarándose sin solución de continuidad el contrato de trabajo, así como el pago del reajuste de cesantías, intereses, primas de servicio y vacaciones por todo el tiempo de servicio, por no incluir todos los factores salariales y la indemnización moratoria del artículo 65 del C. S. del T.. De manera subsidiaria pretende el pago indexado de la indemnización legal o convencional por despido.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios a la demandada en desarrollo de dos contratos de trabajo así: El primero, a término fijo inferior a un año iniciado el 18 de mayo de 1999 y prorrogado hasta el 17 de mayo de 2002, fecha en que finalizó por decisión de la demandada de no prorrogarlo según la comunicación del 21 de marzo de 2002; y el segundo, a término indefinido que se inició de manera verbal el 18 de mayo de 2002, el cual término por decisión injusta e ilegal de la empleadora el 17 de mayo de 2004; que por la ejecución del contrato a término fijo, no se le pagaron las prestaciones sociales causadas a su terminación; que no obstante haber terminado dicho contrato, la demandada inexplicablemente le comunicó mediante memorandos de fechas 13 de enero de 2004, 25 de febrero de 2004, 23 de marzo de 2004 y 29 de marzo de 2004 que tal contrato terminaba el 18 de mayo de 2002; que con fecha 31 de enero de 2003 la demandada expidió certificación en la cual hizo constar que se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido; que en la convención colectiva de trabajo vigente hay una cláusula de estabilidad y un procedimiento previo para despedir, el cual no fue observado en su caso; que estuvo afiliada a la organización sindical que celebró dicha convención y aportó cumplidamente sus cuotas.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones de la actora y alegó en su defensa que con su ex-servidora sólo celebró el 18 de mayo de 1999 un contrato a término fijo inferior a un año de tres meses, el cual se prorrogó de acuerdo con la ley tres veces hasta convertirse en un contrato a término fijo de un año desde el 18 de mayo de 2000, el que finalizó por vencimiento del plazo pactado el 18 de mayo de 2004. Propuso las excepciones de mala fe de la parte demandante, buena fe del empleador, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de legitimidad en la causa para demandar, pacta sun servanda, inexistencia de la acción de reintegro, compensación y prescripción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 23 de agosto de 2006 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por la actora a quien impuso el pago de las costas.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de el proceso subió al Tribunal Superior de Cúcuta, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la alzada.

El Tribunal motivó así su decisión:

El tema central del caso sub judice es el atinente a la clase de contrato que rigió la relación laboral que ligó a las partes, para así determinar si el despido fue injusto o se dio por cumplimiento del plazo pactado, porque en la demanda la parte actora expresa que suscribió un contrato de trabajo e la modalidad de término fijo por tres meses pero que debido a que fue terminado mediante preaviso en mayo 17 de 2002 este se convirtió a partir del 18 de mayo del mismo año en contrato verbal a término indefinido, al paso que la demandada alega en su defensa que el contrato de trabajo fue a termino fijo y que terminó por vencimiento del plazo pactado…

…En este orden de ideas y revisadas las probanzas se observa que el contrato de trabajo que rigió la relación laboral fue el suscrito a término fijo entre las partes el día 18 de mayo de 1999, ya que si bien, es cierto el 31 de marzo de 2002 le comunicaron a la actora que el contrato vencía el 17 de mayo del mismo año, la demandante continuó laborando para la demandada sin solución de continuidad dos años más sin manifestar inconformidad alguna, por lo que se entiende que tácitamente las partes invalidaron dicho preaviso continuando por ende vigente la contratación primigenia, sin que se pueda afirmar por esto que se existieron dos tipos de contratos. Sino que se trató de un contrato a término fijo por tres meses, éste fue renovado por un período igual al inicialmente pactado los tres períodos siguientes y en adelante prorrogado a un año, y así sucesivamente el 17 de mayo de cada año subsiguiente.

De la misma manera obra el escrito de terminación del contrato y en el cual se expresa que no será renovado, escrito éste de fecha 23 de marzo de 2004, lo cual indica claramente que el contrato fue oportunamente preavisado y legalmente terminado, sin que se pueda hablar de despido, mucho menos, de despido sin justa causa no asistiéndole razón apelante (sic) cuando asevera que se desconoció la convención colectiva de trabajo, por el contrario se concluye de lo anterior que dicha terminación del contrato de trabajo operó por terminación del plazo pactado, causa legal de terminación que precisamente permitía la mencionada convención colectiva”.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida para que en instancia se revoque la del Juzgado y en su lugar se condene a la demandada de conformidad con las pretensiones de la demanda inicial.

Con ese propósito formuló tres cargos, que con vista en la réplica, se decidirán de manera conjunta como se señala a continuación.

VI. PRIMER CARGO

Por la vía directa acusa la interpretación errónea del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajosubrogado por el art. 3 de la ley 50 de 1990, el art. 61 del C. S. T., subrogado por el art. 5 de la ley 50 de 1990”.

En la demostración reproduce apartes del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y de la sentencia recurrida y dice que la interpretación errónea que acusa se concreta en la afirmación del Tribunal según la cual por haber continuado la demandante laborando para la demandada sin solución de continuidad, las partes invalidaron el preaviso, continuando vigente la contratación primigenia, conclusión que es equivocada, pues la demandada preavisó con más de 30 días de anticipación la terminación del contrato de trabajo, frente a lo cual no cabe interpretación distinta de la que expresó la Corte Suprema en la sentencia de casación del 28 de febrero de 1990, radicado 3613, en el sentido de que para que se entienda oportuna y efectivamente preavisada la intención de no prorrogar el contrato y en consecuencia fenecido legalmente el contrato, simplemente habrá de verificarse la correspondiente manifestación escrita antes...

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