Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38650 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38650 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Popayán
Número de expediente38650
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Casación N° 38.650 -Inadmisión-

JHON JAIRO C.V.


Corte Suprema de Justicia




Proceso nº 38650

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 139.


Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce.



V I S T O S


Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte la demanda de casación presentada por el defensor de J.J.C.V., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), el 31 de octubre de 2011, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito adjunto de la misma ciudad, el 30 de abril de 2010, condenando al mencionado procesado, como responsable de la conducta punible de homicidio, a las penas principal de 13 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


H E C H O S


Ocurridos en Popayán (Cauca), en anterior oportunidad procesal quedaron consignados de la siguiente forma:


Transcurrían las nueve y treinta de la noche (9:30) del nueve (9) de agosto del año 2003, en la calle 9A N° 17-61 del Barrio La Nueva Esperanza de esta ciudad, cuando DEIVI FABIÁN (Rojas Montenegro, se agrega) que sostenía una disputa por favores amorosos de mujer con J.J. (Castrillón Velasco, añade la Sala), salió a la calle para renovar el altercado dentro del que recibió disparo accionado por su oponente, que le interesó la región lumbar y por los órganos afectados, le produjo la muerte tres horas después, sin responder favorablemente a los cuidados médicos que se le brindaran; mientras que el autor huía, ocultándose efectivamente hasta la actualidad1”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 10 de agosto de 2003, la Fiscalía Segunda Seccional de Popayán (Cauca) ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación y captura de J.J.C.V., quien fue declarado persona ausente el 16 de octubre del mismo año.


Con resolución del 30 de octubre siguiente, el ente instructor admitió la demanda de constitución de parte civil promovida por Hermila Montenegro Jamioy, madre del occiso.


Clausurada la fase instructiva el 26 de noviembre de 2003, la Fiscalía calificó su mérito el 21 de enero de 2004, profiriendo resolución de acusación en contra del sindicado C.V. por el concurso de delitos constitutivos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tipificados en los artículos 103 y 365 del Código Penal, respectivamente. En la misma oportunidad, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación.


La fase del conocimiento fue inicialmente asumida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán, despacho que luego de llevar a cabo las audiencias preparatoria –el 2 de junio de 2004- y pública de juzgamiento –en sesiones del 30 de junio y 9 de julio de la misma anualidad-, dictó sentencia el 28 de julio siguiente, declarando la responsabilidad penal del procesado en los ilícitos contenidos en el pliego de cargos.


Ejecutoriado el fallo y remitido el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el 29 de marzo de 2007 se reportó la captura de C.V..


Mediante sentencia del 23 de junio de 2009, el Tribunal Superior de Popayán tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica del condenado C.V., disponiendo, en consecuencia, la nulidad desde el auto por medio del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán avocó el conocimiento de la etapa de la causa.


Recibido de nuevo el proceso en ese despacho, el 6 de julio de 2009 decretó la libertad provisional del acusado –quien al parecer quedó detenido por cuenta de otro procedimiento- y ordenó continuar con el trámite del juzgamiento, en los términos del Código de Procedimiento Penal de 2000.


El 10 de agosto de 2009, asumió la causa el Juzgado Cuarto Penal del Circuito adjunto de Popayán, el cual declaró la prescripción de la acción penal y la cesación de procedimiento por el delito contra la seguridad pública.


Luego, el 18 de agosto de la referida anualidad, realizó la audiencia preparatoria, y en sesiones del 1° de septiembre y 4 de...

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