Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38499 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493358

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38499 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38499
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38499

24 p L24 CASACIÓN 38499

ó2424 P.E.A.M.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 24


Proceso nº 38499 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 139





Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).



VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de PABLO EMILIO ALDANA MAHECHA contra la sentencia de 13 de diciembre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la que emitiera el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial condenándolo como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:


Los hechos que motivaron la investigación ocurrieron el 15 de junio de 2009 en horas de la mañana y tienen relación con los tocamientos realizados en el área genital de la niña C.P.M., de 8 años y 10 meses de edad, quien se encontraba en la portería del edificio ‘Sevilla’ ubicado en la calle 61 N° 4-11 de esta ciudad [Bogotá], mientras su progenitora se encargaba del mantenimiento de un apartamento de su propiedad en dicho lugar. Dichas acciones libidinosas fueron atribuidas al señor Pablo Emilio Aldana Mahecha, quien se desempeñaba como vigilante del referido inmueble”.


El 6 de julio de 2009 ante el Juez Cincuenta y Nueve con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de captura de PABLO EMILIO A.M., previamente ordenada por el despacho Cincuenta y Seis de la misma categoría. La Fiscalía le formuló imputación a título de autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva. El imputado no aceptó los cargos y se le afectó con la medida cautelar personal deprecada.


Presentado el escrito de acusación el 3 de agosto de 2009 por el citado delito, agravado conforme al numeral 4° del artículo 211 del Código Penal, se cumplió la audiencia de formulación respectiva el 23 de septiembre siguiente, para luego surtir la audiencia preparatoria.


Posteriormente, en audiencia preliminar cumplida el 1° de marzo de 2010, el Juez Veintiocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá le otorgó a A.M. la libertad provisional por vencimiento del término establecido para iniciar el juicio oral.


Cumplida en el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá la audiencia de juicio oral, y anunciado el sentido de fallo adverso a los intereses de PABLO EMILIO A.M., mediante sentencia de 19 de noviembre de 2010 se le condenó como autor del delito objeto de acusación —apartándose de la causal de agravación basada en la edad de la víctima por ser parte integrante del tipo penal—, a la sanción principal de ciento doce (112) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá a través de sentencia de 13 de diciembre de 2011 confirmó la condena.


La defensora sustituyó en otro profesional el mandato conferido, y

éste impugnó extraordinariamente presentando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.



DEMANDA



Anuncia que con el recuso busca la efectividad del derecho material para una tipificación acorde con las circunstancias en que se desarrolló la acción, enmendar la falta de objetividad de la providencia impugnada y unificar la jurisprudencia en relación con los testimonios de los niños víctimas de delitos sexuales, pues cuando no hay testigos que avalen sus dichos amerita la verificación de orden pericial.


Por ello, al amparo de las causales previstas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 postula, en su orden, tres censuras:



Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial



Bajo la premisa relacionada con que el comportamiento desplegado por su asistido no se ajusta al delito de actos sexuales con menor de catorce años, sino al de injuria por vía de hecho, señala que los juzgadores omitieron citar el medio probatorio demostrativo que los tocamientos de carácter libidinoso se concretaron en una parte del cuerpo de connotación sexual, sin que afirmar “zona genital” sea suficiente.


Aduce que la sola mención de la menor en la audiencia de juicio oral acerca de la “vagina” o “zona genital”, sin señalar, mostrar o indicar, como si lo hizo cuando se refirió a “los pechos”, no basta para acreditar que los tocamientos se dieron en esas partes, pues se le preguntó si conocía su zona genital o la de los niños, si sabía qué órganos la componían, pero no se ahondó en ello a fin de determinar si sabía ubicar dónde se dieron las caricias.


En criterio del libelista, si bien la niña representó con gestos o con movimientos acordes a la fricción o roce que afirmaba le fue hecha en sus muslos, resulta cuestionable que al exponer acerca de los tocamientos en su vagina no señalara esa parte del cuerpo, ni se le requiriera en tal sentido, sin que pueda pensarse que el instarla a palparse o enmarcar con sus manos un área determinada de su cuerpo afecte sus derechos.


Agrega que tampoco la madre ilustró las expresiones utilizadas por la niña, y que cuando aquella se refirió a la palabra “cuquis”, debió pedírsele a la niña que indicara su ubicación para hacer así la equivalencia técnica con la palabra vagina.


Al insistir, entonces, en que no hay esa ubicación de lo que la víctima registró como vagina, solicita a la Corte casar el fallo ante la atipicidad de la conducta o en subsidio anular “desde el momento que se considere” a fin de que la Fiscalía corrija el yerro.



Segundo cargo: desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes



Repara en que se le haya dado validez al testimonio de la Investigadora Criminalística A.V.V., pues pese a que el Tribunal dijo que no la acogía como perito, le dio crédito a sus manifestaciones acerca de la credibilidad que merecía el dicho de la menor.


Que se acudió también a la entrevista suscrita por esta investigadora dándole un alcance no regulado en la ley, introducción que incluso carecía de sentido cuando se afirmó que no podía tenérsele como pericia.



Tercer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial



Denuncia que no hubo una real valoración de las pruebas, porque el juez plural aunque reconoció que lo relacionado con la I.C.A.V. no pasaba de ser un informe de Policía Judicial, demeritó el testimonio de la P.A.P.E. (traída por la defensa) quien cuestionó los...

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