Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38333 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493390

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38333 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Santa Marta
Número de expediente38333
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38333

Proceso nº 38333

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Procedería la Sala a estudiar la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.E.T.S., contra la sentencia del 26 de julio de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de S.M. confirmó la que profiriera el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad el 7 de marzo de 2011, condenando a dicho encausado, entre otros, como autor responsable del delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, pero adviértese prescrita la correspondiente acción penal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. En octubre de 2002 y para efectos de ser inscrito como auxiliar de la justicia, C.E.T.S., entre otros aspirantes, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de S.M. el correspondiente formulario al cual adjuntó además un certificado falso, supuestamente expedido por el SENA, acerca de que había realizado cursos de avalúo urbano de bienes muebles e inmuebles.

2. Informados tales hechos por la Oficina de Apoyo Judicial de dicha ciudad, la Fiscalía inició sumario el 5 de mayo de 2003 y a éste vinculó mediante indagatoria, no sólo a C.E.T.S., sino también a X.M.H.N., J.F.C.M., J.B.d.R., R.R.B.D., R.R.V.L., H.J.C.R., A.A.P.C., E.C.R. y R.I.D.M., quienes al igual que el primero presentaron dentro de su documentación y para los citados efectos certificado espurio del SENA.

El mérito de la instrucción fue calificado en primera instancia el 16 de diciembre de 2005 acusándose a los sindicados como probables autores del delito de uso de documento público falso.

Tras producirse la ejecutoria de la anterior decisión el 1o de agosto de 2006 y seguidamente verificarse la causa, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M. dictó sentencia en marzo 6 de 2009 a través de la cual condenó a los enjuiciados como autores del punible materia de acusación, mas como ésta fuera recurrida por varios de los defensores, el Tribunal Superior decidió en diciembre 10 de 2009 decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia pública.

A efectos de rehacerse la actuación se realizó nuevamente la citada diligencia en la cual se varió la calificación por el delito de falsedad material en documento público, agravada por el uso, mismo por el que se dictaron las sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interponiendo el defensor de T.S. el recurso de casación en cuya virtud la actuación arribó a esta Corporación el pasado 10 de febrero del año en curso.

3. Habida consideración que a T.S., así como a los demás coacusados, se les condenó por el punible de falsedad material en documento público, agravado por el uso, que los artículos 287 y 290 de la Ley 599 de 2000 sancionan, dada la fecha de los sucesos, con pena privativa de libertad de 3 a 9 años, imperativo es concluir que la acción penal se ha extinguido en el juicio por prescripción.

Es que, dado el máximo punitivo mencionado, la respectiva acción prescribe durante el juicio por el transcurso de un lapso no inferior a un lustro contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.

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