Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38182 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493634

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38182 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bucaramanga
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38182
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN 38182

JORGE HELI TARAZONA PEÑARANDA


Proceso nº 38182


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA No. 139-



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de Jorge Heli Tarazona Peñaranda, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. de fecha 19 de octubre de 2011, que revocó la proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, al condenar al acusado como autor del delito de homicidio culposo.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Los primeros fueron presentado por el Tribunal, así:


“…Cerca de las seis de la tarde del 1 de agosto de 2008, a la altura del kilómetro 5 + 620 m de la vía que de B. lleva a Cúcuta ascendía el tractocamión de placas XVP-958 conducido por J.H.T. y al tomar una curva embistió con el trailer a la motocicleta de placas PCY-50 al mando de Ortwin Guerra Traxler que (sic) falleció instantáneamente1”.


  1. Ante el Juez Décimo Penal Municipal de B. con función de control de garantías, el 19 de marzo de 2009 se formuló imputación en contra de Jorge Heli Tarazona Peñaranda por la conducta punible de homicidio culposo, cargos que no fueron aceptados. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


  1. El día 16 de abril de 2009 se presentó escrito de acusación y el 25 de mayo de 2010 ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad se llevó a cabo la audiencia de acusación2, por cuyo medio se le acusó como autor del delito de homicidio culposo, descrito en la Ley 599 de 2000, artículo 109 y con la modificación de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


4. El 15 de julio de 2011 el juez de la causa absolvió al acusado de los cargos por los que fuera acusado3.


  1. La decisión, al ser objeto de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de B., con fecha 19 de octubre del mismo año fue revocada y en su lugar se profirió fallo de naturaleza condenatoria en contra de J.H.T.P. al ser declarado responsable en su calidad de autor del delito de homicidio culposo, por lo que se le impuso una pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión, multa del equivalente a 26.6. SMLMV y privación del derecho de conducir vehículos y motos por 48 meses. Le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena4.


LA DEMANDA


En forma debidamente ordenada, previo a la presentación y argumentación de las causales, el censor se ocupó de identificar los sujetos procesales, la sentencia demandada, los hechos y la actuación procesal, carga que una vez satisfecha lo llevó a invocar como fin del recurso extraordinario la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia.


Al amparo de la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, “violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho”, el casacionista presentó un cargo anunciando que el juez de segunda instancia5 “supone certeza cuando en verdad no se puede llegar a este grado de convencimiento en la apreciación y valoración de las pruebas, o lo que es lo mismo, el juzgador se equivoca o en la declaración de los hechos o la apreciación de las pruebas, y por contera, la aplicación del derecho”.


Tras citar in extenso distintos apartes de los argumentos expuestos por el fallador de primera instancia los que le sirvieron para imprimir un fallo absolutorio a favor de su asistido, realiza idéntica tarea con los planteamientos del Tribunal, al término de lo cual elabora su propia conclusión: las dudas fueron resueltas por el juez de segunda instancia acudiendo al croquis y a la apreciación del perito.


Seguidamente, intenta, la tarea de sustentar el error de apreciación probatoria que invoca, propósito con el que elabora su particular valoración acerca de hechos, tales como: (i) no se encuentra probado que los plátanos los transportara la moto o el tractocamión; (ii) no se probó que el motociclista haya perdido el equilibrio como tampoco que la moto resbalara y menos aún la supuesta falta de precaución por lluvias. Para finalizar destaca que existe imposibilidad de determinar con plena y absoluta certeza estas circunstancias.


Continúa con su libre disertación y se ocupa del análisis de la versión de los patrulleros (testimonios frente a los que alude la concurrencia de duda racional) así como el examen del croquis y la apreciación del Tribunal, en cuanto señaló que el tractocamión...

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