Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38214 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493674

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38214 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38214
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

Proceso nº 38214

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 139.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de V.M.C. contra la sentencia del 4 de noviembre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá, al revisar por vía de apelación la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma sede el 16 de junio de 2011, modificó las sanciones allí impuestas para fijar en 443 meses la prisión, en 20 años la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y en 20 meses la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, irrogadas estas últimas a título de penas accesorias, como autor responsable del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

HECHOS

Los resumió el Tribunal de la siguiente forma:

“Entre finales de 2008 y principios de 2009, el señor V.M.C., quien se encontraba casado con la señora A.D.L., sostuvo una relación extramatrimonial con otra mujer. Dicha infidelidad fue descubierta por la señora D.L. hacia febrero de 2009, dado que encontró, en una memoria, oculta en el celular del señor M.C., videos en los que éste aparecía sosteniendo actos sexuales con su amante.

A causa de dicho hallazgo, la señora A.D.L. habría amenazado al señor V.M.C. con hacer pública esa información; y ello, además de crear un ambiento conflictivo, generó preocupación en él por los efectos en su imagen y en su carrera política, puesto que hacía parte, como aspirante al Concejo de Bogotá, de un movimiento político respaldado por la congregación a la que estaba vinculado con su pareja.

Tal situación, dado su interés en proteger sus perspectivas profesionales y su eventual nombramiento en el cabildo distrital –que se materializaría en agosto de 2009-, motivó al señor V.M.C. a planear la muerte de su esposa A.D.L.. Para ello recurrió a los servicios de L.E.D.R., V.D.J. y J.F.T.M., a quienes pagó para que ejecutaran el homicidio.

En cumplimiento de sus órdenes, y contando con su intervención, el 17 de julio de 2009, en horas de la noche, los sicarios ingresaron a la casa que habitaba la familia de V.M.C. y dieron muerte, con un disparo en la cabeza, a la señora D.L.. Luego la escena fue manipulada para dar la impresión de que se había tratado de la comisión de un delito de hurto”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar realizada el 23 de octubre de 2009, el Juzgado 56 Penal Municipal, con funciones de control de garantías legalizó la captura de, entre otros, V.M.C.. Acto seguido la Fiscalía les formuló imputación, al antes mencionado como determinador de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal. En la misma diligencia el juez lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. Realizados preacuerdos con los demás imputados y producida de esa manera la ruptura de la unidad procesal, el 20 de noviembre del precitado año la Fiscalía presentó escrito de acusación contra M...C., con fundamento en el cual el Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad llevó a cabo el 25 de enero y el 29 de abril de 2010 la respectiva audiencia.

3. La preparatoria la realizó en audiencias celebradas los días 25 de mayo y 30 de agosto siguiente y el juicio oral lo inició el 22 de noviembre del mismo 2010, culminándolo el 29 de abril postrero con el anuncio del sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio.

4. La sentencia la profirió el 16 de junio de 201, contra la cual interpusieron recurso de apelación tanto el procesado como su defensor. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena, pero modificó las penas allí impuestas en los sentidos referidos en el acápite inicial de la presente decisión, por cuya razón el defensor promovió el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El actor formula un único cargo contra la sentencia de segunda instancia, el cual apoya en la causal tercera de la Ley 906 de 2004, a cuyo amparo denuncia el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas que fundaron la condena.

Para sustentar el reproche empieza haciendo mención a la figura del error, el cual, en su sentir, conduce a la falta de culpabilidad por ausencia de dolo, para luego señalar que en este caso no se demostró que el procesado “hubiera tenido la intención inequívoca o la culpabilidad culposa, de terminar con la vida de su esposa y madre de sus hijos”.

En ese sentido, predica la no acreditación de concertación entre el acusado y los delincuentes que se acogieron a sentencia anticipada, como tampoco con los señores L.F.M.N. y C.A.O., ni muchos menos el ofrecimiento y entrega de dinero por la muerte de su cónyuge. Contrariamente, añade, se estableció entre esos 4 delincuentes la típica asociación para delinquir, quienes al no poder extorsionar al procesado optaron por señalarlo como autor intelectual.

El actor, de otra parte, cuestiona al ad quem por dar absoluta credibilidad a “esos 5 personajes, expertos en violar la ley”, cuando todas sus aseveraciones son contrarias a la verdad verdadera, no otra que la comisión del delito de hurto, para cuyo logro concurrió con los punibles de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas. Considera que el acusado es inocente y además debe reconocerse a su favor el principio in dubio pro reo.

Tras recordar que el ataque lo formula por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, es decir, violación indirecta de la ley sustancial, deja entrever que en este caso se incurrió en falso raciocinio, por cuanto se otorgó credibilidad a “C.A.O.J., que se basa en dichos que le dijo el delincuente L.F.M.N., quien encontrándose privado de la libertad, recibe la visita del delincuente V.D.J.,...

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