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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38421 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38421
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38421

Casación. Inadmisión N°38421

Ley 600 de 2000

Recurrente:Henry Devia Cardoso


Proceso nº 38421


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

F.A.C.C. Aprobado Acta N°139


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).


VISTOS


Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado H.D.C., contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior de Ibagué, que lo declaró responsable como autor del delito de falsedad material en documento público.


HECHOS


Fueron consignados en la sentencia así:


El 8 de octubre de 2003, la Asesora Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C.P. de Ibagué, realizaba los trámites de una orden de libertad emitida a favor del interno A.R.H., al revisar su hoja de vida encontró una certificación en la que se señalaba que una pena de 45 meses de prisión, le había sido impuesta a dicho interno por el delito de hurto calificado agravado, se encontraba prescrita; como advirtió que la firma allí plasmada usualmente por el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Hernán Quiñones Ariza, se comunicó con dicha dependencia y pudo evidenciar que efectivamente la aludida certificación no había sido suscrita por el citado secretario y que la información relacionada con la prescripción de la acción penal no era cierta.


Durante la investigación se logró determinar que la firma estampada en dicho documento correspondía a H.D.C., quien se desempeñaba como oficial mayor del mencionado centro de servicios”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los hechos antes narrados, la Fiscalía General de la Nación el 19 de julio de 2006, profirió resolución de acusación contra H.D.C. como presunto autor del delito de falsedad material en documento público. La anterior decisión fue impugnada por el procesado, siendo confirmada en su integridad el 19 de octubre de 2006.


2. La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué que el 8 de julio de 2010, condenó al procesado a la pena de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 67 meses.




3. Contra el fallo de primer grado, la defensa recurrió en apelación, motivo por el que el Tribunal de Ibagué en decisión del 13 de octubre de 2011, al fallar la segunda instancia, confirmó la condena impuesta por el J. del Circuito.


5. La anterior decisión fue objeto del recurso extraordinario de casación, siendo éste el motivo del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


Como una cuestión previa el demandante aborda lo atinente a la prescripción de la acción penal, la cual debe ser declarada por la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la casación, según se indicó en decisión del 31 de marzo de 2008 dentro el radicado 28890.


Precisa que la resolución de acusación cobró firmeza el 19 de octubre de 2006 y que de acuerdo con la pena mínima prevista para el delito por el que fue condenado el procesado, en la etapa de juicio el término de prescripción de la acción penal es de cinco años, tiempo que desde la fecha antes referida, ya se cumplió.


Añade que por razón del principio de favorabilidad, no se puede tener en cuenta el incremento en el término de prescripción consagrado en el inciso 5º del artículo 83 del Código Penal, toda vez que según la fecha de los hechos, 24 de abril de 2002 no era aplicable el mentado aumento según interpretación jurisprudencial, la cual fue modificada en decisiones del 25 de agosto de 2004 y 23 de marzo de 2006 dentro del radicado 24300


Aclara que siguiendo la fecha de ocurrencia del hecho, debe darse aplicación a la jurisprudencia que propendía por un término de prescripción sin distinción de si el sujeto activo era servidor público o un particular.


De otra parte, ata la necesidad del pronunciamiento de la Corte, a la imperiosidad para que se restablezca el debido proceso en lo relacionado con la valoración probatoria por parte de las autoridades al no tener en cuenta prueba debidamente allegada durante la etapa instructiva y la falta de una investigación integral.


Seguidamente desarrolla los cargos contra la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:


1. “Violación directa de la ley sustancial e interpretación errónea proveniente de un error de derecho por falso juicio de legalidad en la aplicación de la norma”


Sostiene que si bien es cierto, el acusado ostentaba la condición de servidor público, no se acreditó que dentro de sus funciones tuviera asignada la de expedir certificaciones como la que fue objeto de falsificación según los hechos de la...

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