Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34610 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34610 de 18 de Abril de 2012

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloDECLARA EXTEMPORÁNEO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente34610
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha18 Abril 2012
Proceso nº 34610

Revisión – reposición 34.610

HERLID MORA VALDERRAMA y

FERNANDO PATIÑO BORJA


Proceso nº 34610


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 139-



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).



ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de Herlid Mora Valderrama y F.P.B. contra el auto del 5 de marzo del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.


ANTECEDENTES


1. Por auto del pasado 5 de marzo la Sala inadmitió la demanda presentada a favor de Herlid Mora Valderrama y F.P.B., en virtud de la cual se pretendió la revisión de las sentencias dictadas el 2 de marzo de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y el 22 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de Villavicencio, en las que se les declaró penalmente responsables de peculado por apropiación1.

2. Luego de surtidas las notificaciones, el proceso se envió al archivo de esta Corporación.


3. El apoderado de los sentenciados presentó escrito a través del cual interpone recurso de reposición en contra del proveído del 5 de marzo de 2012. Allí sostiene que no es necesario manifestar en la demanda en qué etapa del proceso se presentó la prescripción porque ello debe realizarse en la etapa de alegatos y que, además, no pretende reabrir debates ya superados.


CONSIDERACIONES


1. El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal, que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.


2. Su interposición y trámite se rigen por lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en concordancia con el 187 ibidem. Por manera quien a él acude debe tener cuidado de interponerlo y sustentarlo durante los términos legales.


Esa obligación fue incumplida por el censor, toda vez que durante el término legal no presentó impugnación alguna, y tan solo lo hizo luego de que el proceso se encontraba archivado y, obviamente, ejecutoriado el auto inadmisorio.


3. Consta en el expediente que para notificar el interlocutorio objeto de reproche –el del 5 de marzo de 2012-, se...

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