Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28640 de 28 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552494174

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28640 de 28 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente28640
Fecha28 Febrero 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
OCR Document

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

R.icación No. 28640

Acta No.15

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto

por el apoderado de JAIME ORLANDO y J.L.B.V., M.A.C.C., J.E.C.S., M.J.C.P., L.E.C.S., G. CORREDOR CORREDOR, R.D.H., J.D.D.M., P.V.G.M., J.R.G.M., E.G.S., J.V.H., H.L.C., J.A.M.R., N.M.R., F.E.M.R., L.N.B., D.O., A.P.A., E.A.P.S., H.Q., D.R.O., A.A. y A.S.O., A.S.P., C.S.A., C.G.S.G.Y.J.A.V.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de agosto de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra BAVARIA S.A.

Téngase al D.J.F.H. ROA con T.P. 35277 como apoderado judicial de la parte opositora, para los fines de la sustitución que obra a folio 82 del C. de la Corte.

ANTECEDENTES:

J.O.B.V. y los arriba mencionados demandaron a la empresa BAVARIA S.A., para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se declare, en forma principal, que las actas de conciliación suscritas por ellos con la demandada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante los Centros de Arbitraje y Conciliación son nulas, que la empleadora les terminó los contratos en forma unilateral y sin justa causa, que “realizó reducción de personal”; incumplió las Convenciones Colectivas de Trabajo, por lo que debe ser condenada al pago de lo contemplado en la cláusula 14 de las convenciones colectivas, indemnización por terminación unilateral del contrato conforme al artículo 64 del C.S.d.T., la pensión consagrada en la cláusula 51 para quienes tenían entre 15 y 20 años de servicios, o la prevista en la cláusula 52 para quienes tenían más de 20 años de servicios, a partir de cuando cumplan o hubieran cumplido la edad; la reliquidación de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cesantías a que tienen derecho J.O.B.V., M.J.C.P., J.R.G.M., A.S.O. y J.A.V.P., y la indemnización moratoria por el pago incompleto de las prestaciones de los últimos relacionados (fls. 1003 y 1004 C. principal).

Subsidiariamente, para que se declare que BAVARIA incumplió los términos de la convención colectiva, que es ineficaz la terminación de los contratos de trabajo, se ordene la reinstalación en los cargos que venían desempeñando sin solución de continuidad. Además solicitan indemnización de perjuicios para cada uno de los demandantes, indexación, lo que resultare probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

Los hechos dan cuenta de la vinculación de los demandantes, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, el salario devengado, el salario con “el cual se debieron liquidar las prestaciones sociales legales y convencionales”, la fecha de desvinculación, las cláusulas que, en su concepto, se les ha debido aplicar al momento de su retiro, el detalle de la liquidación efectuada, la fecha del nacimiento de cada uno de los peticionarios, el anuncio y posterior desarrollo de lo que la empresa denominó como “plan de retiro voluntario”; puntualizaron sobre la forma como se cerraron algunas plantas o dependencias en diferentes lugares del país; que los trabajadores despedidos el 6 de septiembre no tenían derecho a pensión, por llevar laborando un tiempo inferior a los 15 años, mientras que los despedidos el 12 de septiembre del mismo año, si lo tenían, conforme a la cláusula 51 de las Convenciones Colectivas; en forma minuciosa dieron cuenta de cada uno de los pasos seguidos en los diferentes lugares en donde se produjo su desvinculación; las diligencias administrativas llevadas a cabo por las Inspecciones dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cada una de las sedes de la empresa demandada, y el procedimiento utilizado que culminó con la firma de las conciliaciones de las que, en común consignan, fueron presionados a suscribir. Señala que en las supuestas conciliaciones “se colocó a los demandantes en un estado de indefensión”, haciéndolos incurrir en error, con “dolo” y demás vicios que conllevan a que las precitadas conciliaciones sean nulas, además, porque se les desconoció el debido proceso, de todo lo cual concluyen que lo que se presentó fue un despido unilateral sin justa causa por parte de la empresa.

La sociedad, al responder la demanda, advirtió que no era posible contestar los hechos individualizados por cuanto los mismos contienen varios de ellos mezclados, con citas legales, alegaciones y apreciaciones subjetivas del apoderado, además de que, en la forma como estaba presentada, violaba el numeral 7° del artículo 25 del C. de P. del T., luego de lo cual puntualizó que BAVARIA S.A. no era matriz de las sociedades aludidas en la demanda, aclaró la fecha de vinculación de algunos de los demandantes; afirmó que los contratos de trabajo terminaron por mutuo acuerdo, por cuanto los trabajadores se acogieron al plan de retiro voluntario, y suscribieron acuerdos conciliatorios, que hicieron tránsito a cosa juzgada; adujo que los trabajadores no estaban obligados a firmar las “cartas modelo”, sino que lo podían expresar en sus propios términos, como en realidad lo hicieron algunos de ellos. En suma, explicó que, dadas las complejas circunstancias económicas y técnicas de la empresa, hubo de hacer una reestructuración en varias dependencias, que obviamente tenía efectos en la nómina, por lo que les ofrecieron planes de retiro con beneficios superiores a los legales y a los convencionales; negó que hubiera existido presión indebida; que no todos los trabajadores se acogieron al plan, sino que aceptaron sus traslados a otros lugares y tuvieron el tiempo suficiente para analizar y hacer contrapropuestas; calificó de claro, transparente y legítimo el plan; que firmaron en señal de aceptación y además cobraron los cheques correspondientes; el retiro de la mayoría de los demandantes fue voluntario y de otros lo fue por mutuo acuerdo entre las partes; negó que los actores trabajaran en P., Neiva, G., Cúcuta, y Pasto, como se indicó en la demanda. Se opuso a la totalidad de las pretensiones y formuló las excepciones de cosa juzgada, inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, buena fe, cobro de lo no debido, inexistencia de la acción de reinstalación, prescripción de la acción de reintegro y falta de legitimidad en la causa por activa y por pasiva.

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 20 de agosto de 2004, absolvió a la demandada de todas las pretensiones principales, declaró probada la excepción de cosa juzgada, en relación con las pretensiones subsidiarias, y las comunes compatibles con las anteriores. Impuso costas a la parte demandante.

SENTENCIA ACUSADA

Por apelación de la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 5 de agosto de 2005, confirmó la proferida por el a quo. Impuso costas contra los recurrentes.

El ad quem, en lo que interesa al recurso, aseguró que no había vicios del consentimiento, por cuanto no existía prueba alguna que demostrara que lo plasmado en la conciliación, no hubiera sido producto de acuerdo libre y voluntario entre las partes, para dar por terminado el contrato de trabajo por mutuo consentimiento, y zanjar o precaver cualquier diferencia futura.

Sostuvo que el acta se suscribió con absoluta y plena libertad, por cuanto no existía constancia que demostrara lo contrario ni “prueba alguna para infirmar la validez del acto por vicios del consentimiento”.

De algunos testimonios concluyó que, en forma clara y al unísono, lo único que de ellos se podía establecer, era que la demandada ofreció un plan de retiro, que culminó con la suscripción de las actas de conciliación y que, no obstante que algunos deponentes sugirieron algunas irregularidades en el manejo del plan y la suscripción del acuerdo conciliatorio, además de no ofrecer íntima certeza, “en nada conducen a la demostración de los pretendidos vicios del consentimiento”.

Adujo que los procedimientos utilizados por la empresa, estaban previstos convencionalmente, tanto para la reestructuración, como para la reducción de la planta de personal, y que el acuerdo conciliatorio recogía la voluntad libre de las partes que se “concretizó a la terminación de los contratos de trabajo por mutuo disenso”, para zanjar cualquier diferencia.

Descalificó algunas declaraciones por tener la impresión de ser parcializadas a favor de quien solicitó la prueba, porque “los declarantes refieren de manera casi mecánica las situaciones con que pretende aducir las pretendidas irregularidades”, de modo que no incidían para que se desconociera el acuerdo de voluntades y, además, porque eran de dirigentes sindicales que asesoraron a los trabajadores sobre los planes de retiro, con lo que se ratificaba, aún más, que no había afectado la voluntad de los trabajadores para acogerse a los planes ofrecidos.

Reiteró que no existía prueba que demostrara, que sobre los trabajadores se hubiera ejercido algún tipo de coacción, que afectara la voluntad, con la posibilidad de viciar el consentimiento, plasmado en el acuerdo conciliatorio, ya que, al contrario, la realidad procesal indicaba que la terminación del contrato fue por mutuo consentimiento, conforme se plasmó en el acta respectiva, con beneficios económicos “como era...

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