Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-017-2009-00370-01 de 6 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-017-2009-00370-01 de 6 de Diciembre de 2012

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha06 Diciembre 2012
Número de expediente11001-31-03-017-2009-00370-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D.C., seis de diciembre de dos mil doce.


Discutido y aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil doce.


R Exp.: 11001-31-03-017-2009-00370-01



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda que presentó la parte actora para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida el dieciséis de diciembre de dos mil once por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad “Z. & Soto Cía. Ltda.” demandó a “Productos Alimenticios D. S.A.”, para que se declare que entre ellas existió una relación contractual de agencia comercial por más de 20 años, que fue terminada de manera unilateral y sin justa causa por la demandada, por lo que ésta debe pagarle una suma de dinero a título de compensación equitativa, correspondiente a la doceava parte del promedio de utilidad recibida por la distribución de las pastas D. durante los tres últimos años, más la cantidad que se demuestre por concepto de daño emergente y lucro cesante.


De manera subsidiaria, pretendió se declare que el contrato fue de suministro, y que al ser incumplido por la sociedad convocada, ésta le debe pagar una indemnización equitativa como retribución por abrir o mantener unos mercados de interés, además de la respectiva condena por daño emergente y lucro cesante. [F. 148]


B. Los hechos


1. Los señores J.W.Z.T. y L.E.S.G. fueron empleados de “Productos Alimenticios D. S.A.” desde 1970 y 1963, respectivamente.


2. A cambio de dar por terminada la relación laboral y sin indemnización alguna, la empresa propuso a los trabajadores que asumieran en forma independiente y de manera estable el encargo de continuar con la promoción y distribución de los productos en el sector de Corabastos y la zona comprendida entre las carreras 10 a la 18 y las calles 6 a la 13.


3. Para los anteriores efectos, los empleados presentaron sus renuncias y constituyeron la sociedad “Z. & Soto Cía. Ltda.”

4. Entretanto, la demandada redactó el contrato de manera unilateral, haciendo ver, contra la realidad, que la actora obraba bajo su propia cuenta y riesgo, y no como agente suya.


5. La campaña emprendida en desarrollo del referido contrato implicó la promoción, distribución y venta con exclusividad de todos los productos de la marca D. en la zona de la ciudad que antes se describió.


6. La buena y constante labor de la actora durante más de 22 años logró abrir o mantener unos mercados en interés de Productos D. S.A. y permitió posicionar la marca como líder en el mercado colombiano.


7. Mediante memorial de 14 de febrero de 2006 la gerente financiera de la sociedad convocada comunicó a la demandante su voluntad de dar por terminado el contrato a partir del 31 de diciembre de aquel año.


8. La anterior decisión constituyó un acto unilateral y abusivo que le ocasionó un grave detrimento patrimonial.


C. El trámite de las instancias


1. El 27 de agosto de 2009 se admitió el libelo; y se ordenó la notificación y el traslado de rigor. [F. 177, c. 1]



2. En su contestación, la demandada se opuso a las pretensiones y afirmó que la relación comercial que hubo entre las partes se limitó a la reventa de los productos, pero que nunca suscribieron contratos de agencia comercial o suministro. Seguidamente, formuló las excepciones que denominó “inexistencia del contrato de agencia mercantil o de suministro para la distribución”; “existencia de contratos de venta para la reventa, lo que descarta la agencia y el suministro”; “enriquecimiento sin causa”; “inexistencia de un abuso del derecho”; “aceptación y consentimiento respecto de la naturaleza del contrato y su desarrollo por actos propios”; y “prescripción”. [F. 284 y siguientes]


3. El 9 de junio de 2011 se dictó sentencia de primera instancia que negó las pretensiones, por cuanto el juez no halló probados todos los requisitos inherentes al tipo de contrato cuyo reconocimiento se reclama. [F. 366]


4. Mediante fallo de 16 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la providencia de primer grado. En sustento de su decisión, manifestó que a partir del análisis del acervo probatorio y, en particular, de los testimonios, las declaraciones de parte, documentos e inspección judicial, no se logró demostrar que el contrato que es materia de la controversia fuera de agencia comercial o de suministro, dado que todo indica que se trató de un contrato de distribución.


5. Contra la anterior determinación, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación cuya sustentación es objeto del presente pronunciamiento.



II. LA DEMANDA DE CASACIÓN



La acusación se erigió sobre dos cargos, a saber:


1. En el primero de ellos se atacó la sentencia por ser violatoria, de manera indirecta, de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR