Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40335 de 6 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Popayán |
Fecha | 06 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 40335 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
IMPEDIMENTO 40335
República de Colombia CARLOS MARIO RODRÍGUEZ DÍAZ
Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado Acta No. 447
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012).
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre el impedimento manifestado por la titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán para conocer del juicio adelantado contra CARLOS MARIO RODRÍGUEZ DÍAZ, acusado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Por información obtenida de fuente humana, la Policía Nacional desplegó un operativo que permitió descubrir 20.868 gramos de cocaína y sus derivados envueltos con cinta de enmascarar en una bolsa trasladada en el interior de la camioneta marca Nissan D21, color blanco, doble cabina, servicio público, de placas SHN – 947, conducida por CARLOS MARIO RODRÍGUEZ DÍAZ, en la vía que comunica a Mercaderes, Cauca, con S.J..
En el instante se dispuso la captura del conductor del rodante y demás ocupantes, esto es, Oscar Orlando Ruiz Bolaños, C.F.T. y William Fernando Gaviria Muñoz.
2. Presentadas las personas aprehendidas ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Bordó, Cauca, en audiencia preliminar que tuvo lugar el 20 de marzo de 2012 se legalizó la captura, se formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, respecto de todos los capturados.
3. El 10 de septiembre pasado, a petición de la Fiscalía, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán decretó la preclusión en favor de Oscar Orlando Ruiz Bolaños y C.F.T., en tanto el 12 del mismo mes y año, el titular del estrado judicial manifestó su impedimento para conocer de la actuación allegada con escrito de acusación contra William Fernando Gaviria Muñoz y CARLOS MARIO RODRÍGUEZ DÍAZ, previa invocación del numeral 6°, artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
4. Asumido el conocimiento de las diligencias, la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán profirió fallo el 9 de octubre pasado contra William Fernando Gaviria Muñoz por virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, oportunidad en la cual, entre otras determinaciones, ordenó la ruptura de la unidad procesal y manifestó su impedimento para conocer del juicio contra RODRÍGUEZ DÍAZ, con fundamento en el numeral 6°, artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, envió las diligencias a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, en atención al impedimento presentado en anterior oportunidad por el Juez Primero Penal de Circuito Especializado de Popayán y la inexistencia de otros Juzgados de la misma categoría en dicho Distrito.
En sustento de la determinación, adujo que al aceptar el preacuerdo y proferir fallo anticipado contra William Fernando Gaviria Muñoz, analizó los hechos y realizó valoraciones probatorias, lo cual afecta la imparcialidad para conocer del juicio que debe adelantarse contra RODRÍGUEZ DÍAZ.
5. El pasado 20 de noviembre la titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, a quien por reparto le correspondió el proceso, consideró infundado el impedimento manifestado por su homóloga de Popayán, precisando que la intervención de dicha funcionaria, consistente en haber proferido fallo anticipado contra uno de los coautores de la ilicitud investigada, no resulta vinculante ni sustancial en los términos exigidos por la jurisprudencia de esta S..
Ello, señala, porque tal determinación no implicó valoración de los elementos materiales probatorios o análisis sobre la...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54477 del 24-06-2021
...style="text-decoration:none">[4] CC C-881 de 2011 [5] CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747. [6] CSJ AP6221-2014, Rad. 44789, AP, 6 diciembre de 2012, Rad. 40335 [7] CSJ, AP del 6 de junio de 2007, radicado 27385; AP del 9 de noviembre de 2016, radicado 34282A; AP4552-2017 del 17 de julio de 2017......
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...por la inmediación y valoración probatoria en orden a establecer la responsabilidad del procesado”4 (Providencia CSJ AP, 6 de diciembre de 2012, R.. 40.335). Así, tras descartar que la juez hubiera abordado una labor de valoración probatoria al emitir la sentencia condenatoria derivada de l......