Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27992 de 4 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552494582

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27992 de 4 de Septiembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente27992
Fecha04 Septiembre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.27992

Acta No. 72

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia del 27 de julio de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario promovido por RAFAEL RAMÓN RICAURTE HERRERA contra L.C..


ANTECEDENTES


RAFAEL RAMÓN RICAURTE HERRERA, demandó a L.C. SÁNCHEZ, para que se le condenara a pagar la suma de $31.822.740,00, más la indexación de dicha suma, por concepto de honorarios profesionales por trabajos realizados como ingeniero en la construcción del Edificio Génesis,


En sustento de sus pretensiones afirmó que, en su carácter de ingeniero civil independiente, fue contratado verbalmente por el demandado el 31 de octubre de 1991, con el fin de llevar a cabo el proyecto de construcción del Edificio Génesis, el cual hoy es una realidad, gracias a su intervención. En obedecimiento a ese mandato realizó distintos trabajos preliminares como fueron la asesoría en la compra de la casa, en la determinación del proyecto, en el análisis previo del proyecto arquitectónico (coordinación), disponibilidad de carga eléctrica y de servicios públicos, solicitud de demarcación del lote, solicitud de aprobación del anteproyecto, coordinación del proyecto y gestiones de aprobación, solicitud de licencia y responsabilidad de su parte, para adelantar demolición, y solicitud a los vecinos para que no se opusieran al proyecto. Verificados estos trabajos, procedió a elaborar otros para obtener la licencia de construcción ante la Alcaldía, como fueron: estudio de suelos, asesoría al proyecto arquitectónico definitivo, cálculos estructurales, diseño de fundaciones (pilotes), diseño hidráulico y sanitario, diseño de instalaciones eléctricas y aprobación por electrificadora, diseño de instalaciones telefónicas y aprobación por Telecartagena, solicitud de la licencia de construcción avalada por el profesional responsable y la defensa del proyecto. Después de aprobada la licencia, adelantó la construcción como Administrador Delegado, en cuyo ejercicio replanteó el programa, contrató equipos, y trabajadores, y ejecutó otras labores inherentes al proyecto. El 15 de septiembre de 1993, el demandado decidió cambiar al ingeniero constructor, dejándolo sin la labor que venía desarrollando. Como no se pactó una suma específica de honorarios por los trabajos realizados.


Es necesario aplicar la tarifa vigente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de acuerdo con el valor de la estructura de la obra, que fue de $220.000.000,00, correspondiéndole, en consecuencia los honorarios en monto de $31.822.740,00, discriminados de la siguiente manera: a) cálculos estructurales $8.800.000,00, b) diseños hidráulicos y sanitarios $4.400.000,00, c) diseño instalaciones eléctricas $1.800.000,00, d) saldo estudio suelos y diseño fundaciones $1.200.000,00., e) asesoría previa-arquitectura del proyecto $1.662.500,00, f) honorarios por la construcción de zapatas y columnas del primer piso, g) honorarios por la dirección del proyecto total, gestiones: sacar y obtener los permisos, etc., desde mayo 25 de 1991 al solicitar demarcación, hasta septiembre 15 de 1996 (27 y ½ meses a $300.000,00 cada uno, como quinta parte (5/4) del sueldo de un Ingeniero Director de Proyectos= 27 X300.000,00 = $8.100.000,00. En forma verbal, y luego en forma escrita, recibida por el demandado en septiembre 12 de 1996, reclamó el pago de los honorarios.


El demandado, por conducto de apoderado judicial, dio respuesta a la demanda (folio 33 a 35) y aceptó que contrató al demandante para la ejecución de la obra civil, sin que le conste la fecha; negó que el edificio hubiera sido una realidad por la intervención del actor, ya que éste solo intervino en el anteproyecto del mismo, el cual fue modificado en su totalidad. Que la construcción se inició en junio de 1992, se detuvo en octubre de 1992 por orden del ente Distrital respectivo, y solo en abril de 1993 se obtuvo la radicación del proyecto. Que es cierto que con el demandante pactó la forma de contratación delegada, pero que en caso de adeudarle honorarios, estos deben ser tasados de conformidad con el artículo 35 del Decreto 3154 de 1980. Que la estructura del edificio en la que el demandante participó fue destruida en su totalidad, porque se basó en cálculos que no respetaban las normas urbanísticas, lo cual conllevó a la parálisis de la construcción por parte del Distrito. Que el compromiso del demandante era sacar la obra adelante usando todos sus conocimientos, situación que no se dio y por ende esos trabajos no fueron utilizados para la construcción del edificio, por lo que hubo que hacer nuevos estudios para la realización de la obra. Admitió que recibió el escrito de reclamación del pago de los honorarios, pero aclaró que también le solicitó al actor que presentara la cuenta respectiva, lo cual no hizo, mostrando con ello falta de interés.


En el curso de la primera audiencia de trámite, celebrada el 30 de julio de 1997, la demanda se adicionó con respecto a los hechos cuarto y octavo. En cuanto al hecho número ocho (8) se precisó que “donde se dice honorarios por la dirección del proyecto total agregar luego que la cifra $300.000,00 según tarifa del Ministerio de Obras Públicas”. De la misma manera se adicionó con el aporte de nuevas pruebas documentales, tal como allí se detallan. Así mismo, el demandado propuso las excepciones de cobro de lo no debido y prescripción.


La primera instancia terminó con sentencia proferida el 28 de noviembre de 2003 (folios 326 a 339), mediante la cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, declaró probada la excepción de prescripción y, consecuencialmente, absolvió al demandado de lo pretendido en la demanda, e impuso costas al demandante.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del actor, el ad quem, por providencia de 27 de julio de 2005, revocó la sentencia de primer grado y condenó al demandado a pagar la suma de $128.339.618,00, correspondiente a los honorarios del demandante más la indexación. Dejó a cargo del demandante las costas de la instancia y no las impuso por la alzada.


Determinó el Tribunal que no había discusión alguna en...

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