Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39684 de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494666

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39684 de 29 de Agosto de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira
Fecha29 Agosto 2012
Número de expediente39684
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 324

Bogotá, D.C., veintinueve de agosto de dos mil doce

ASUNTO:

Procede la Sala a definir la competencia para conocer del proceso seguido en contra de D.L., por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES

En denuncia instaurada el 7 de junio de 2011, A.H.D.E. manifestó haber recibido una llamada telefónica de un hombre que se identificó como integrante de las AUC “Rastrojos”, quien exigió un giro de tres millones de pesos para comprar un radio satelital, envío que debía hacerse por intermedio de Gane o Supergiro a nombre de D.L. identificada con cédula 1.095.268.911 en la ciudad de Cali. El requerimiento ilegal fue acompañado de varias llamadas telefónicas en donde se realizaron sendas amenazas de muerte.

Instaurada la denuncia, la víctima en coordinación con el grupo Gaula y la fiscalía de Popayán, efectuó un giro a la ciudad de P. por valor de $ 10.000 a nombre de D.L., persona que fue a reclamarlo en la mañana del 8 de junio, y luego de cobrarlo fue capturada por miembros de la policía en dicha ciudad.

Luego de realizarse la respectiva legalización de captura y formulación de imputación, la Fiscalía 4° Local de P. radicó escrito de acusación ante los jueces penales municipales de la misma ciudad, actuación que se asignó por reparto al Juzgado 3° Penal Municipal de conocimiento.

El 20 de abril de 2012, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual la representante del ente acusador impugnó la competencia del despacho por el factor territorial, ya que, según su criterio, el delito se consumó en la ciudad de Popayán, mientras que en P. sólo se produjo el recibo del dinero.

Por su parte, la defensa coadyuvó la petición de la fiscalía y agregó que la víctima fue constreñida en el departamento del Cauca, por tanto la competencia corresponde a los jueces con jurisdicción en dicho territorio.

En decisión de 2 de agosto de 2012, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento, acogió los argumentos de la fiscalía y declaró su incompetencia para conocer de la acusación en contra de D.L..

Sostuvo que el señor A.H.D., fue compelido a hacer, a ejecutar una cosa, esta es, entregar un dinero bajo amenazas de muerte contra su vida y la de su familia y esto es lo que marca el territorio en el cual debe ser juzgada la persona que ha sido señalada como autora”.[1]

Conforme con lo anterior, dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, pues la fiscalía considera que ésta radica en los jueces penales municipales de Popayán.

2. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la competencia territorial y señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. Por su parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal, indica:

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación” (Negrillas fuera de texto).

3. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que la fiscalía delegada acusó a D.L. del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, punible que se encuentra previsto en el artículo 244 de la Ley 599 de 2000 en los siguiente términos:

El que constriña a otro hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero

Como el constreñimiento es la conducta configurativa del delito de extorsión, la Sala ha venido sosteniendo que la...

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