Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39029 de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494706

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39029 de 29 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha29 Agosto 2012
Número de expediente39029
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CONCEPTO EXTRADICIÓN 39029 A.M.M.S. USA TRÁFICO LEY 906 FC2

C

República de Colombia


oncepto de Extradición No 39029

Solicitado: Antonio María Múnera Salazar

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.324



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012).



VISTOS:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Antonio María Múnera Salazar, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:



1. Con Nota Verbal No. 0425 del 24 de febrero de 2012, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que Antonio María Múnera Salazar es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 19 de enero de 2012 le fue dictada la acusación sustitutiva No. 10-20640-CR-COOKE (s), por cuyo medio se le atribuyen los siguientes cargos:

“— Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y


Cargos Dos: Concierto para poseer una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con la intención de distribuirla, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos”.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales del año 2012 números 0425 del 24 de febrero, 0968 del 3 de mayo y 1421 del 21 de junio, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.



En la primera de ellas, esa embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Antonio María Múnera Salazar es ciudadano de Colombia, nacido el 24 de junio de 1956, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 2.654.210”.

2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 10-20640-CR-COOKE (s), proferida el 19 de enero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reclamado.



2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes frente el presente caso.



2.4. Declaraciones juradas de D.E.W., F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, y de Steven M. Romain, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas del mismo país, en apoyo de la solicitud de extradición.



2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el requerido.



2.6. Informe de la consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto del solicitado.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. Con oficio DIAJI /GCE No. 0552 del 24 de febrero de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0425 de la misma fecha procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Antonio María Múnera Salazar y, el ente acusador, mediante Resolución del 2 de marzo siguiente, emitió la orden respectiva.



3.2. El 7 de marzo de 2012, fue aprehendido el requerido en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.654.210 expedida en el municipio de La Estrella (Antioquia).



3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1240 del 7 de mayo de 2012, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0968 del día 3 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición de A.M.M.S.. Además, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.



3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio No. OFI12-0006706-DVC-3000 del 14 de mayo de 2012.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 19 de junio de 2012 se reconoció personería adjetiva al abogado nombrado por el requerido Antonio María Múnera Salazar y se aceptó la renuncia a términos para pedir pruebas expresada por los citados, por lo que éste solamente se corrió al Ministerio Público, quien lo aprovechó para demandar la producción de dos medios de persuasión.



3.6. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se allegó la Nota Verbal No. 1421 del 21 de junio de 2012, con la cual se aportó la traducción de la primera página de la acusación sustitutiva No. 10-20640-CR-COKE (s), por cuanto la misma se había omitido.



3.7. Con providencia del 24 de julio de 2012, se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el Procurador Delegado y se le aclaró al defensor que solamente había renunciado a términos para pedir pruebas, conforme se indicó en la decisión del 19 de junio anterior, razón por la cual se corrió el traslado previsto para alegar, del cual hizo uso el representante del Ministerio Público, mientras que el apoderado del requerido lo había hecho por anticipado, valga decir, desde cuando manifestó la referida renuncia a términos; quienes lo hicieron de la siguiente manera:

3.7.1. Apoderado del solicitado:



Luego de hacer un recuento acerca de las normas que gobiernan el trámite de extradición, solicita que al momento de emitir el concepto favorable, se imponga al Gobierno requirente los condicionamientos que surgen de la Constitución Política, del bloque de constitucionalidad y de la Ley 906 de 2004, por cuanto si bien el Estado colombiano renuncia al juzgamiento de sus nacionales, no así a la protección de sus derechos fundamentales.



3.7.2. Representante del Ministerio Público:



Inicialmente hace referencia al trámite agotado en este asunto, al contenido de la documentación allegada por el país requirente, al alcance del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y a los requisitos para la procedencia de la extradición con fundamento en la Ley 906 de 2004, pues recuerda que no hay tratado vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia para el efecto.



En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada por vía diplomática con su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito.

Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que al comparar la información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición, se concluye que el ciudadano...

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