Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39525 de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494878

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39525 de 6 de Septiembre de 2012

Sentido del falloNO CASA / ACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente39525
Fecha06 Septiembre 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

R.icación No. 39525

Acta Nº 31

Cartagena de Indias, seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012).

AUTO:

De acuerdo con la última posición reiterada[1] de esta S., no hay obstáculo alguno para aceptar el desistimiento de la demanda, presentado por el demandante J.D.J.P. y coadyuvado por la demandada, visible al fl. 89 del cuaderno de casación, en atención a lo prescrito por el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo; en consecuencia, se da por terminado el proceso con relación a este demandante, sin lugar a costas.

Continúe el trámite respecto de los restantes demandantes.

N. y cúmplase.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por S.B.A. y otros trece demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que los recurrentes le promovieron a BAVARIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Inicialmente, fueron 16 los demandantes, pero dos desistieron en el presente trámite:

No.

NOMBRES

1

BONILLA ACUÑA SOLEDAD

2

CÁRDENAS GIRALDO JORGE HERNÁN

3

CASTAÑEDA ORJUELA WILLIAM ANTONIO

4

CAVALLO VERGARA ORLANDO SALVADOR

5

GARCÍA REDONDO JORGE ELIECER

6

GIRALDO MARTÍNEZ LUIS ALBEIRO

7

JIMENEZ RODRÍGUEZ LEOCADIO HIGINIO

8

LEÓN BOTERO CARLOS ALBERTO

9

MONTAÑA FARFÁN RAFAEL

10

RODRIGUEZ RODRIGUEZ DANIEL ARTURO

11

ROMERO INFANTE MANUEL OSWALDO

12

ROMERO OYUELA GERMÁN ORLANDO

13

SEGURA RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE

14

VELANDIA MEDINA PEDRO JAIME

Ellos iniciaron proceso laboral para que, previos los trámites pertinentes, se decrete la nulidad de las actas de conciliación celebrada entre la demandada y cada una de los actores; se declare que el contrato terminó por despido sin justa causa, que la demandada incumplió lo pactado en la convención vigente para el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, específicamente las cláusulas 2, 3, 6, 14, 15, 51 y 59; declarar la ineficacia de los despidos de los demandantes. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó condenar a la demandada a reinstalar a cada uno de los demandantes, a pagar la suma correspondiente a 100 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la sentencia a título de indemnización de perjuicios derivados del daño moral causados a cada uno de los demandantes con el despido y la indexación.

Como fundamento de las pretensiones, manifestaron que laboraron para la entidad demandada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido en las calendas relacionadas en el hecho 3º de la demanda; que desempeñaron los cargos determinados en el hecho 5º de la demanda; fueron desvinculados en las fechas indicadas en el hecho 10 de la demanda; la demandada celebró con SINALTRABAVARIA la convención colectiva de trabajo vigente entre el 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, de la cual eran beneficiarios los actores. La demandada les dio por terminado sin justa causa el contrato de trabajo a varios de los demandantes, pero después les pasó una carta a los trabajadores para que ellos la firmaran, donde le pedían a la empresa se reconsiderara la terminación de sus contratos y así ella poder entregar el plan de retiro voluntario. La demandada, con el fin de legalizar sus acciones contra los demandantes, los citó en las instalaciones de la empresa y, luego, los condujo ante las oficinas del trabajo de Bogotá y Cundinamarca, para que, frente a ellos, firmaran el texto de la conciliación que tenían elaborado de la misma forma para todos, como condición para entregarles el cheque de liquidación. En el texto de la conciliación, se dejó anotado que, en virtud del retiro voluntario de cada uno de los trabajadores, se había llegado a un pleno acuerdo conciliatorio, lo cual no era cierto ni sucedió. A otros les impuso un texto de conciliación que indicaba que se haría efectiva la desvinculación a partir del 24 de septiembre de 2001 y la firmaron como única posibilidad de salir con algo de dinero; todos los actores son beneficiarios de la cláusula 13 de la Convención.

  1. CONTESTACIÓN

La entidad demandada, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; frente a los hechos, los aceptó parcialmente. Propuso las excepciones de prescripción, pago total, cosa juzgada, validez y eficacia de las actas de conciliación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, inexistencia de la acción de reinstalación, buena fe patronal y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 19 de octubre de 2007, absolvió a BAVARIA S.A., declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas a los demandantes (Folios 1122 y ss).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte actora y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la sentencia del 28 de noviembre de 2008 (folios 1186 a 1195), confirmó la decisión del a-quo e impuso costas.

Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, anotó que no cabía duda que, para la finalización de los contratos de trabajo de los demandantes, las partes firmaron sendas actas de conciliación, como se deduce de la documental visible a fls. 45 a 330 y 795 a 851, cuya validez procedió a considerar.

Para el ad quem la conciliación no está sujeta a control judicial, dado que se trata de un acto de voluntad avalado por funcionario competente, razón por la cual, a su juicio, su validez y eficacia se cuestionan a las luces de los artículos 1502 del CC y 20 y 78 del CPTSS.

Luego de referirse a los vicios del consentimiento que pueden dar lugar a la nulidad y al principio de la carga de la prueba, consideró que la parte actora no logró establecer la presencia de elementos coaccionantes con la entidad suficiente para viciar el consentimiento de los extrabajadores, como manifestación de voluntad expresada literalmente al momento de celebrar el acuerdo conciliatorio en cuestión.

Observó que la afirmación de la presencia de fuerza como vicio del consentimiento en el acuerdo extrajudicial celebrado entre las partes se opone a la manifestación expresa contenida en las actas de conciliación vistas a folios 45 a 330 y 795 a 851 del plenario, de cuyo contenido se infiere que, contrariamente a lo expuesto, los actores, en dicha oportunidad, expresaron su ánimo e intención de celebrar el convenio (voluntad), al igual que su conformidad y satisfacción con los términos de la conciliación, declarándose a paz y salvo mutuamente por todo concepto laboral derivado del contrato de trabajo que existió entre las partes.

Aludió a las declaraciones vistas a folios 1085 a 1094 que refieren a los actos de fuerza afirmados por los actores, pero no les dio credibilidad en la medida que no fueron testigos presenciales para la fecha en la cual se celebraron los acuerdos con cada demandante que den cuenta de la existencia, concomitante al acto, de una fuerza irresistible, ineludible y de tal naturaleza como para viciar el consentimiento de los demandantes; muy por el contrario, infirió el tribunal, del análisis en conjunto de la prueba recaudada, la motivación de los actores en la celebración del acto se concretó en la bonificación ofrecida por la accionada, suma que recibieron con la conciliación.

Tras la alusión a la sentencia 13044 de 2000 de esta S. que dice que el mero ofrecimiento al trabajador de un plan de retiro empresarial no constituye presión o coacción alguna que invalide su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR