Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57719 de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57719 de 6 de Septiembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA RECURSO / IMPONE SANCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha06 Septiembre 2012
Número de expediente57719
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Magistrado Ponente





Radicación No. 57719

Acta No. 31


Cartagena de Indias, seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)


La Corte se pronuncia acerca del recurso de revisión interpuesto por CARLOS ARTURO GIL PALLARES quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo JOSÉ ARTURO GIL ALONSO, a través de apoderada judicial, contra la sentencia del 7 de octubre de 2005 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, confirmada el 14 de diciembre de 2005 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, no casada por esta Corporación el 8 de agosto de 2007, y contra la sentencia del 16 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Valledupar, dentro de los procesos adelantados por el recurrente en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



  1. ANTECEDENTES



Con fundamento en las causales Nos. 1 y 6 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora formula demanda de revisión contra las sentencias atrás referidas a efectos de que esta Corte invalide “la sentencia revisada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y dictar la que corresponde en derecho.”



Fundamenta sus pretensiones, en síntesis, en que el Instituto demandado certificó como último empleador la Cooperativa de Transportes del Cesar, “1980/01/11 a 1980/11/03, por eso se demandó a la Gobernación del Cesar, porque el ISS, ÚNICAMENTE TIENE EN CUENTA LO COTIZADO desde el 1° de marzo de 1972 hasta el 3 de noviembre de 1980, y que efectivamente hasta esa fecha cotizado 291 semanas.”



Asegura que no tiene registrado lo cotizado entre el 1 de septiembre de 1983 y 4 de septiembre de 1986, período que corresponde a lo cotizado por la Gobernación del Cesar, y que surge de la irresponsabilidad de los funcionarios del ISS, hecho que no puede verse reflejado en perjuicio de su menor hijo; que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá negó la pensión sin tener en cuenta la certificación expedida por la Gobernación del Cesar y la constancia de afiliación al Seguro Social, decisión que fue confirmada por el superior y no casada por esta S. de la Corte; frente a la anterior situación adelantó proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde el juez de descongestión declaró que la Gobernación del Cesar afilió y pagó al ISS lo correspondiente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR